Ley Núm. 408 del año 2000


(P. de la C. 3275)

(Conferencia)

Ley de Salud Mental de Puerto Rico de 2000

LEY NUM. 408 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2000

 

Vea Indice

 

Para establecer las necesidades de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud mental; crear las "Cartas de Derecho” para adultos y menores que reciben servicios de salud mental; uniformar lo relativo a los procedimientos relacionados con estos derechos; establecer los principios básicos de los niveles de cuidado en el ofrecimiento de servicios de salud mental; derogar la Ley Núm. 116  de 12 de junio de 1980, conocida como "Código de Salud Mental de Puerto Rico" y establecer penalidades.

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La salud mental es el estado de bienestar resultante de la interacción funcional entre la persona y su ambiente, y la integración armoniosa en su ser de un sinnúmero de factores, entre los que se encuentran; su percepción de la realidad y su interpretación de la misma; sus necesidades biológicas primarias y la forma de satisfacerlas; su potenciales psíquicos, mentales y espirituales y el modo de elevarlos a su máximo nivel; su sentido del humor y su capacidad para disfrutar de los placeres genuinos que la vida nos ofrece; su confianza en sí mismo y el reconocimiento de sus limitaciones; su satisfacción ante sus logros y su entereza ante sus fracasos; su reconocimiento de sus derechos y obligaciones sociales como necesidades básicas para la convivencia sana y pacífica; su solidaridad con los valores en que cree y su respeto y tolerancia con los que discrepa; su capacidad para crecer y madurar a la luz de las experiencias de su propia vida y la de otros; su resonancia afectiva ante los sucesos alegres y tristes; y finalmente, su capacidad para dar y recibir amor generosamente.

 

Ratificamos que velar por la salud mental de nuestro Pueblo, es y debe ser un asunto de entero interés para el Gobierno de Puerto Rico. La salud mental es elemento matriz de la sana convivencia y de una buena calidad de vida.

 

El Código de Salud Mental de Puerto Rico fue creado en virtud de la Ley Núm. 116 de 12 de junio de 1980, según enmendada. Desde entonces, los cambios en la vida del ciudadano puertorriqueño durante las últimas décadas han sido significativos. Estos cambios se han caracterizado por un aumento significativo  en la incidencia de trastornos mentales en adultos y menores.  Para enfrentarse a las exigencias del aumento de esos trastornos  y a la necesidad de proveer servicios de salud mental adecuados a las personas que necesiten de éstos, han surgido una serie de reformas, incluyendo la Reforma de  Salud en Puerto Rico, con la incorporación del cuidado coordinado (managed care), y de seguros y cubiertas de salud mental para toda la población médico indigente, lo que ha tenido un efecto trascendental en los servicios de salud mental que se ofrecen en Puerto Rico, dando paso así a nuevas opciones de tratamiento, recuperación y rehabilitación en el campo de la salud mental.

 

Para garantizar que estos servicios se ofrezcan dentro de los criterios de calidad que se establecen en esta Ley, es importante que el estado intervenga en la implantación de los procesos de asistencia técnica, facilitación, monitoria durante el proceso, evaluación, licenciamiento de todas las instituciones proveedoras de servicios de salud mental.

                       

                        A tenor con los señalados cambios que hemos experimentado en los últimos años y siguiendo el compromiso de nuestro Gobierno de proveer mayor acceso a servicios de salud de calidad, tomando como base la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar la salud mental de sus ciudadanos en los albores de un nuevo milenio, y con el fin último de lograr que vivamos en sana convivencia y armonía, esta Ley persigue el firme propósito de consignar la incorporación de todos aquellos avances sociales y tecnólogicos, sociológico en el campo  de la salud que fortalezcan la unidad familiar y comunitaria, en atención a nuestro entorno cultural y social, que garanticen a los ciudadanos que los reciben, los derechos consagrados en nuestro andamiaje costitucional.

 

            También se destaca en esta Ley, la importancia y trascendencia que tienen las organizaciones de base comunitaria y pastoral, en lo concerniente a la prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación de las personas que padecen de problemas relacionados al abuso de sustancias controladas y alcohol.  Estas organizaciones, históricamente, han probado ser altamente eficaces en su manejo de este problema de índole social y han evidenciado ser celosas gendarmes del bienestar de nuestro Pueblo.

 

            Es la intención de esta Asamblea Legislativa que la presente Ley no menoscabe de forma alguna el margen de maniobra que tradicionalmente han tenido las organizaciones de base comunitaria para manejar el problema aquí reseñado.  Cualquier interpretación a los efectos de que el campo de acción de estas organizaciones se vería reducido con la aprobación de esta Ley, resultaría contraria a la intención de esta Asamblea Legislativa.

 

            Reconocemos y apoyamos también la labor monumental de los ex-adictos reeducados y rehabilitados que, siguiendo el faro rector de su compromiso con la erradicación del mal social que supone el abuso de sustancias controladas y alcohol, se han integrado a programas de base comunitaria que persiguen la reeducación y rehabilitación de otros adictos.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

CAPITULO I.-  DISPOSICIONES GENERALES.-

 

Artículo 1.01.- Título de la Ley.-

 

Esta Ley se conocerá como "Ley de Salud Mental de Puerto Rico".

 

Artículo 1.02.-  Indice.-

 

CAPITULO I –  DISPOSICIONES GENERALES.-

           
Artículo 1.01.-  Título de la Ley.-

Artículo 1.02.-  Indice.-

Artículo 1.03.- Declaración de Propósitos.-
Artículo1.04.- Principios que Regirán El Sistema de Cuidado de Salud  Mental.-                                       

Artículo 1.05.-Aplicabilidad de la Ley.-

Artículo 1.06.-  Definiciones.-

 

CAPITULO II- RESPONSABILIDADES GENERALES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y DISPOSICIONES GENERALES PARA ADULTOS Y MENORES.-

 

Artículo 2.01.-Consideraciones Especiales para las Personas con Trastornos Mentales Severos

Artículo 2.02.-Criterios para Trastornos Emocionales Severos en Niños yAdolescentes.-

Artículo 2.03.-Prohibición de Hospitalización o Tratamiento sin Criterios Clínicos.-

Artículo 2.04.-Certificado de Adiestramiento Especializado en Aislamiento, Restricción y Terapia Electroconvulsiva.-

Artículo 2.05.-Requisito de Protocolo para el Empleo de Aislamiento, Restricción y Terapia Electroconvulsiva.-

Artículo  2.06.-Manual de Servicios.-

Artículo 2.07.-Notificación sobre Derecho de Confidencialidad.-

Artículo  2.08.-Inspección del Expediente Clínico.-

Artículo 2.09.-Informes.-

Artículo 2.10.-Autorización Expresa; Requisitos.-

Artículo 2.11.-Sistema de Control de Calidad (Quality Assurance System).-

Artículo 2.12.-Oficinas de Orientaciones al Consumidor y Manejo de Querellas.-

Artículo 2.13.-Expediente Clínico.-

Artículo 2.14.-  Deber de Guardar la Confidencialidad.-

Artículo 2.15.-Prohibición al que Recibe Información Confidencial de Divulgarla a Terceros.-

Artículo 2.16.-Divulgación al Personal Autorizado del Sistema de Justicia Criminal y Juvenil.-

Artículo 2.17.-Prohibición en Cuanto al uso de Tarjetas de Identificación.-

Artículo 2.18.-Deber de Advertir a Terceras Personas en Riesgo o Amenaza de Daño.-

Artículo 2.19.-Deber de Advertir Riesgo Suicida o Automutilización.-

Artículo 2.20.-Portación de Armas Dentro de la Institución.-

Artículo 2.21.-Adopción de Normas y Procedimientos.-

Artículo 2.22.-Reconsideración sobre Determinación de Ingreso, Traslado, Alta o Cambio de Estado.-

Artículo 2.23.-Comité de Revisión.-

Artículo 2.24.-  Responsabilidad para con la Familia.-

Artículo 2.25.-  Presencia de un Familiar.-

Artículo 2.26.-  Deber de Publicar.-

 

CAPITULO III - CARTA DE  DERECHOS DE ADULTOS QUE RECIBEN SERVICIOS DE SALUD MENTAL.-

 

Artículo 3.01.-  Declaración de Derechos.-

Artículo 3.02.-  Conservación de Derechos Constitucionales.-

Artículo 3.03.-  Presunción de Competencia Mental.-

Artículo 3.04.-  Limitación de Derechos.-

Artículo 3.05.-  Derechos de Carácter General.-

Artículo 3.06.-  Derechos Específicos.-

a)      Acceso a Servicios.

b)      Derecho a no ser Identificado como Paciente de Salud Mental.

c)      Notificación de Derechos; Limitaciones.

d)      Plan Individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación.

e)      Consentimiento Informado.

f)        Negativa a Recibir Tratamiento.

g)      Libertad de Comunicación.

1)      Correspondencia.

2)      Teléfono.

3)      Visitas.

h)       Efectos Personales.

i)         Dinero y Depósitos.

j)         Labor o Trabajo.

k)       Quejas y Querellas.

l)        Procedimientos Experimentales o Exploratorios.

m)    Investigaciones Científicas.

n)      Lenguaje.

ñ)   Derecho a Solicitar Participación de Grupos o Personas de Apoyo.

o)      Derecho al Apoyo de su Padre, Madre, Tutor y Agencias de Protección o Asistencia a la Persona al Momento de Darle de Alta.

p)      Transportación.

q)      Derecho al Apoyo Cuando Existe una Responsabilidad Moral.

r)       Representación Legal en Ingreso Involuntario.

s)       Nivel de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía.

t)        Responsabilidad de las Personas que Reciben Servicios de Salud Mental en Puerto Rico.

 

CAPITULO IV – SISTEMA DE CUIDADO DE SALUD MENTAL PARA  ADULTOS.-

Artículo 4.01.-  Niveles de Cuidado.-

Artículo 4.02.-  Adultos que Requieren Servicios Hospitalarios de Salud Mental.-

Artículo 4.03.-  Evaluación Inicial; Adultos Ingresados a Instituciones Proveedoras de Servicios en Salud Mental.-

Artículo 4.04.-  Restricción Terapéutica.-

Artículo 4.05.-Aislamiento Terapéutico.-

Artículo 4.06.-  Terapia Electroconvulsiva.-

Artículo 4.07.-Ingreso Voluntario.-

Artículo 4.08-Petición De Alta; Cambio De Estado; Vista.-

Artículo 4.09-Renovación De Consentimiento; Revisión de Expedientes.-

Artículo 4.10-Otros Niveles de Cuidado.-

Artículo 4.11.-  Tratamiento Compulsorio.-

Artículo 4.12.-  Ingreso Involuntario; Hospitalización.-

Artículo 4.13.-Detención Temporera de Veinticuatro (24) Horas.-

Artículo 4.14.-Petición de Ingreso Involuntario por  Quince  (15) Días.-

Artículo 4.15.-  Petición para Orden de Extensión de Ingreso Involuntario.-

Artículo 4.16.-Petición de Alta de Ingreso Involuntario.-

Artículo 4.17.-  Cambio de Status.-

Artículo 4.18.-  Celebración de Vistas.-

Artículo 4.19.-  Derecho a Representación Legal.-

Artículo 4.20.-  Traslado.-

Artículo 4.21.-  Pases.-

Artículo 4.22.-Altas.-

Artículo 4.23.-  Abandono de la Institución sin Autorización; Notificaciones.-

 

CAPITULO V- SERVICIOS TRANSICIONALES PARA ADULTOS.-

 

Artículo 5.01.-Propósitos de Servicios Transicionales.-

Artículo 5.02.-Servicios Transicionales.-

Artículo 5.03.- Manuales de Servicios.-

Artículo 5.04.-Niveles, Etapas o Servicios.-

Artículo 5.05.-Ingreso Involuntario; Tratamiento Compulsorio.-

 

CAPITULO VI – Servicios Ambulatorios de Salud Mental para Adultos

 

Artículo 6.01.-Servicios Ambulatorios de Salud Mental para Adultos.-

Artículo 6.02.-Evaluación inicial Plan de Tratamiento y Recuperación en otro Nivel de Cuidado.-

Artículo 6.03.-Manuales de Servicios.-

 

CAPITULO VII- CARTA DE DERECHOS DE LOS MENORES QUE RECIBEN SERVICIOS DE SALUD MENTAL.-

 

Artículo 7.01.-  Declaración de Derechos.-

Artículo 7.02.-  Conservación de los Derechos Constitucionales.-

Artículo 7.03.-Presunción de Competencia.-

Artículo 7.04.-Limitación de Derechos.-

Artículo 7.05.-Derechos de Carácter General.-

Artículo 7.06.-Derechos Específicos.-

a)      Acceso a los Servicios.

b)      Notificación de derechos; Limitaciones

c)      Autonomía Condicionada para Solicitar Consejería y Tratamiento

d)      Plan individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación.

e)      Consideraciones Especiales; Menores.

f)        Nivel de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía.

g)      Servicios de Hospitalización y Segregación de Cuidado para Niños, y Adolescentes.

h)      Consentimiento Informado del Menor o del Padre, Madre con Patria Potestad o Custodia, del Tutor Legal o de la Persona que tenga la Custodia Provisional.

i)        Negativa para Recibir Tratamiento.

j)        Libertad de Comunicación.

1)      Correspondencia.

2)      Teléfono.

3)      Visitas.

k)      Efectos Personales.

l)        Dinero y Depósitos.

m)    Labor o Trabajo.

n)      Quejas y Querellas.

ñ)   Procedimientos Experimentales o Exploratorios.

o)      Investigaciones Científicas.

p)      Lenguaje.

q)      Derecho a Solicitar Participación de Grupos o Personas de Apoyo.

r)       Derecho al Apoyo de su Padre o Madre, Tutor y Agencias de Protección o Asistencia a la Persona al Momento de Darle de Alta.

s)       Transportación.

t)        Responsabilidades del Padre o Madre con Patria Potestad o Custodia, Tutor Legal o Tutor Provisional de un Menor que reciba Servicios de Salud Mental.

u)      Derecho a Apoyo cuando Existe una Responsabilidad Moral.

v)      Representación Legal en Ingreso Involuntario.

w)    Nivel de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía.

 

CAPITULO VIII – SISTEMA DE CUIDADO DE SALUD MENTAL PARA MENORES.-
 
Artículo 8.01.-  Niveles de Cuidado.-
Artículo 8.02.- Menores que Requieren Servicios Hospitalarios de Salud Mental.-

Artículo 8.03.-  Propósitos de Solicitud de Servicios de Salud Mental Menores.-

Artículo 8.04.-  Solicitud de Servicios de Salud Mental para Menores.-

Artículo 8.05.-  Cernimiento, Evaluación Comprensiva y Tratamiento.-

Artículo 8.06.-  Evaluación Inicial a Menores Ingresados en Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud Mental.-

Artículo 8.07.-  Certificación de Aceptación de Custodia.-

Artículo 8.08.-  Restricción Terapéutica en Menores.-

Artículo 8.09.-  Aislamiento Terapéutico.-

Artículo 8.10.-  Terapia Electroconvulsiva.-

Artículo 8.11.-  Solicitud de Ingreso.-

Artículo 8.12.-  Revisión del Estado Clínico.-

Artículo 8.13.-  Ingreso en Caso de Emergencia.-

Artículo 8.14.-  Solicitud de Ingreso por Agencias Públicas o Privadas.-

Artículo 8.15.-  Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación en Otro Nivel de Cuidado.-

Artículo 8.16.-  Ingreso Involuntario.-

Artículo 8.17.-  Petición de Ingreso por Quince (15) Días.-

Artículo 8.18.-  Petición de Extensión de Orden de Ingreso Involuntario.-

Artículo 8.19.-  Petición de Alta por Padre, Madre con Patria Potestad o Tutor Legal.-

Artículo 8.20.-  Petición de Alta; Cambio de Estado; Vista.-

Artículo 8.21.-  Celebración de Vistas.-

Artículo 8.22.-  Derecho a Representación Legal.-

Artículo 8.23.-  Traslado del Menor.-

Artículo 8.24.-  Pases.-

Artículo 8.25.-  Altas.-

Artículo 8.26.-  Abandono de la Institución; Notificación.-

 

CAPITULO IX - SERVICIOS TRANSICIONALES PARA MENORES.-

 

Artículo 9.01.-  Propósitos de los Servicios Transicionales.-

Artículo 9.02.-  Servicios Transicionales.-

Artículo 9.03.-  Manuales de Servicios.-

Artículo 9.04.-  Niveles, Etapas o Servicios.-

Artículo 9.05.-  Ingreso Involuntario; Tratamiento Compulsorio.-

 

CAPITULO X – SERVICIO DE SALUD MENTAL DE MAYOR AUTONOMIA PARA MENORES.-

 
Artículo 10.01.-Derecho Condicionado para Solicitud de Consejería.-
Artículo 10.02.-Servicios de Mayor Autonomía para Menores.-
Artículo 10.03.-Evaluación Inicial; Plan de Tratamiento y Recuperación en Otro Nivel de Mayor Autonomía.-
Artículo 10.04.- Manuales de Servicios.-

 

CAPITULO XI – EVALUACION DE MENORES BAJO LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL EN INSTITUCIONES PROVEEDORAS DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL PARA MENORES.-

 
Artículo 11.01.-Orden de Evaluación a Menores Bajo la Jurisdicción del Tribunal.-
Artículo 11.02.- Ingreso a Institución para Niños o Adolescentes.-
Artículo 11.03.- Petición de Ingreso de Menores Declarados Procesables con Trastorno Emocional.-
Artículo 11.04.- Menor Exonerado de Falta; Orden de Referido a Servicio de Salud Mental.-
Artículo 11.05.-Informes Antes de la Disposición del Caso.-
Artículo 11.06.-Ordenes Finales, Copia al Menor; Revisión.-

 

CAPITULO XII – SISTEMA COLABORATIVO.-

 
Artículo 12.01.-Manifestaciones del Problema de la Salud Mental.-
Artículo 12.02.-Principios del Sistema Colaborativo.-
Artículo 12.03.-Plan de Trabajo.-
Artículo 12.04.-Tipos de Colaboraciones.-
Artículo 12.05.-Presentación de Informes.-
Artículo 12.06.-Vigencia.-

 

CAPITULO XIII.-  TRATAMIENTOS RELACIONADOS AL ABUSO Y DEPENDENCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS O ALCOHOL.-

 

Artículo 13.01.- Alternativas Trarapeúticas para el Tratamiento de los Transtorno Relacionados al Abuso de Sustancias Controladas y Alcohol.-

Artículo 13.02.- Inaplicabilidad de Disposiciones de esta Ley a Organizaciones de Base Comunitaria.-

 

CAPITULO XIV – RESPONSABILIDADES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCION.-

 
Artículo 14.01.-Licenciamiento.-
Artículo 14.02.-Reglamentos.-
Artículo 14.03.-Formularios y Querellas.-
Artículo 14.04.-Sistema de Revisión y Asistencia Técnica Anual.-

Artículo 14.05 – Asignación de Fondos

 

CAPITULO XV- DISPOSICIONES ADICIONALES.-

 

Artículo 15.01.-Reclamación de Abuso.-
Artículo 15.02.-Abuso; Notificación a Junta Examinadora o Agencias Reguladora.-
Artículo 15.03.-Prohibición de Institucionalización.-
Artículo 15.04.-Hábeas Corpus.-
Artículo 15.05.-Petición al Tribunal.-
Artículo 15.06.-Modificación de Incompetencia.-
Artículo 15.07.-Notificación de Muerte de Personas Dentro de la Institución.-
Artículo 15.08.-Penalidades.-
Artículo 15.09.-Derogación.-
Artículo 15.10.-Separabilidad.-
Artículo 15.11.-Vigencia.-

 

Presione Aquí para continuar con la ley

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posible enmiendas a estas leyes.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

© 1996-2001 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados