Ley
Núm. 408 del año 2000
(P. de la C.
3275)
(Conferencia)
Ley de Salud Mental de Puerto Rico de
2000
LEY NUM. 408
DEL 2 DE OCTUBRE DE 2000
Para
establecer las necesidades de prevención, tratamiento, recuperación y
rehabilitación en salud mental; crear las "Cartas de Derecho” para adultos
y menores que reciben servicios de salud mental; uniformar lo relativo a los
procedimientos relacionados con estos derechos; establecer los principios
básicos de los niveles de cuidado en el ofrecimiento de servicios de salud
mental; derogar la Ley Núm. 116 de 12
de junio de 1980, conocida como "Código de Salud Mental de Puerto
Rico" y establecer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La
salud mental es el estado de bienestar resultante de la interacción funcional
entre la persona y su ambiente, y la integración armoniosa en su ser de un
sinnúmero de factores, entre los que se encuentran; su percepción de la realidad
y su interpretación de la misma; sus necesidades biológicas primarias y la
forma de satisfacerlas; su potenciales psíquicos, mentales y espirituales y el
modo de elevarlos a su máximo nivel; su sentido del humor y su capacidad para
disfrutar de los placeres genuinos que la vida nos ofrece; su confianza en sí
mismo y el reconocimiento de sus limitaciones; su satisfacción ante sus logros
y su entereza ante sus fracasos; su reconocimiento de sus derechos y
obligaciones sociales como necesidades básicas para la convivencia sana y
pacífica; su solidaridad con los valores en que cree y su respeto y tolerancia
con los que discrepa; su capacidad para crecer y madurar a la luz de las
experiencias de su propia vida y la de otros; su resonancia afectiva ante los sucesos
alegres y tristes; y finalmente, su capacidad para dar y recibir amor
generosamente.
Ratificamos que velar por la
salud mental de nuestro Pueblo, es y debe ser un asunto de entero interés para
el Gobierno de Puerto Rico. La salud mental es elemento matriz de la sana
convivencia y de una buena calidad de vida.
El Código de Salud Mental de Puerto Rico
fue creado en virtud de la Ley Núm. 116 de 12 de junio de 1980, según
enmendada. Desde entonces, los cambios en la vida del ciudadano puertorriqueño
durante las últimas décadas han sido significativos. Estos cambios se han
caracterizado por un aumento significativo
en la incidencia de trastornos mentales en adultos y menores. Para enfrentarse a las exigencias del
aumento de esos trastornos y a la
necesidad de proveer servicios de salud mental adecuados a las personas que
necesiten de éstos, han surgido una serie de reformas, incluyendo la Reforma
de Salud en Puerto Rico, con la
incorporación del cuidado coordinado (managed care), y de seguros y cubiertas
de salud mental para toda la población médico indigente, lo que ha tenido un
efecto trascendental en los servicios de salud mental que se ofrecen en Puerto
Rico, dando paso así a nuevas opciones de tratamiento, recuperación y
rehabilitación en el campo de la salud mental.
Para garantizar que estos servicios se
ofrezcan dentro de los criterios de calidad que se establecen en esta Ley, es
importante que el estado intervenga en la implantación de los procesos de
asistencia técnica, facilitación, monitoria durante el proceso, evaluación,
licenciamiento de todas las instituciones proveedoras de servicios de salud
mental.
A tenor con los
señalados cambios que hemos experimentado en los últimos años y siguiendo el compromiso
de nuestro Gobierno de proveer mayor acceso a servicios de salud de calidad,
tomando como base la necesidad imperiosa que tiene nuestra sociedad de mejorar
la salud mental de sus ciudadanos en los albores de un nuevo milenio, y con el
fin último de lograr que vivamos en sana convivencia y armonía, esta Ley
persigue el firme propósito de consignar la incorporación de todos aquellos
avances sociales y tecnólogicos, sociológico en el campo de la salud que fortalezcan la unidad
familiar y comunitaria, en atención a nuestro entorno cultural y social, que
garanticen a los ciudadanos que los reciben, los derechos consagrados en
nuestro andamiaje costitucional.
También se destaca en esta Ley, la
importancia y trascendencia que tienen las organizaciones de base comunitaria y
pastoral, en lo concerniente a la prevención, tratamiento, recuperación y
rehabilitación de las personas que padecen de problemas relacionados al abuso
de sustancias controladas y alcohol. Estas
organizaciones, históricamente, han probado ser altamente eficaces en su manejo
de este problema de índole social y han evidenciado ser celosas gendarmes del
bienestar de nuestro Pueblo.
Es la intención de esta Asamblea
Legislativa que la presente Ley no menoscabe de forma alguna el margen de
maniobra que tradicionalmente han tenido las organizaciones de base comunitaria
para manejar el problema aquí reseñado.
Cualquier interpretación a los efectos de que el campo de acción de
estas organizaciones se vería reducido con la aprobación de esta Ley,
resultaría contraria a la intención de esta Asamblea Legislativa.
Reconocemos y apoyamos también la
labor monumental de los ex-adictos reeducados y rehabilitados que, siguiendo el
faro rector de su compromiso con la erradicación del mal social que supone el
abuso de sustancias controladas y alcohol, se han integrado a programas de base
comunitaria que persiguen la reeducación y rehabilitación de otros adictos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO
RICO:
CAPITULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo
1.01.- Título de la Ley.-
Esta Ley se conocerá como "Ley de Salud
Mental de Puerto Rico".
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo
1.02.- Indice.-
Artículo 1.05.-Aplicabilidad de
la Ley.-
Artículo 1.06.- Definiciones.-
Artículo
2.01.-Consideraciones Especiales para las Personas con Trastornos Mentales
Severos
Artículo 2.02.-Criterios para Trastornos
Emocionales Severos en Niños yAdolescentes.-
Artículo 2.03.-Prohibición
de Hospitalización o Tratamiento sin Criterios Clínicos.-
Artículo 2.04.-Certificado de
Adiestramiento Especializado en Aislamiento, Restricción y Terapia
Electroconvulsiva.-
Artículo 2.05.-Requisito de
Protocolo para el Empleo de Aislamiento, Restricción y Terapia
Electroconvulsiva.-
Artículo
2.06.-Manual de Servicios.-
Artículo 2.07.-Notificación sobre Derecho de Confidencialidad.-
Artículo 2.08.-Inspección del Expediente Clínico.-
Artículo
2.09.-Informes.-
Artículo
2.10.-Autorización Expresa; Requisitos.-
Artículo
2.11.-Sistema de Control de Calidad (Quality Assurance System).-
Artículo
2.12.-Oficinas de Orientaciones al Consumidor y Manejo de Querellas.-
Artículo 2.14.- Deber de
Guardar la Confidencialidad.-
Artículo 2.15.-Prohibición al
que Recibe Información Confidencial de Divulgarla a Terceros.-
Artículo 2.16.-Divulgación
al Personal Autorizado del Sistema de Justicia Criminal y Juvenil.-
Artículo 2.17.-Prohibición en
Cuanto al uso de Tarjetas de Identificación.-
Artículo 2.19.-Deber de Advertir
Riesgo Suicida o Automutilización.-
Artículo 2.20.-Portación de Armas
Dentro de la Institución.-
Artículo 2.21.-Adopción de Normas
y Procedimientos.-
Artículo 2.22.-Reconsideración sobre
Determinación de Ingreso, Traslado, Alta o Cambio de Estado.-
Artículo 2.23.-Comité de
Revisión.-
Artículo 2.24.- Responsabilidad para con la Familia.-
Artículo 2.25.- Presencia de un Familiar.-
Artículo 2.26.- Deber de Publicar.-
CAPITULO
III - CARTA DE DERECHOS DE ADULTOS QUE
RECIBEN SERVICIOS DE SALUD MENTAL.-
Artículo 3.01.- Declaración
de Derechos.-
Artículo 3.02.- Conservación de Derechos Constitucionales.-
Artículo 3.03.- Presunción de Competencia Mental.-
Artículo 3.04.- Limitación
de Derechos.-
Artículo 3.06.- Derechos
Específicos.-
a)
Acceso a Servicios.
b)
Derecho a no ser Identificado
como Paciente de Salud Mental.
c)
Notificación de Derechos;
Limitaciones.
d)
Plan Individualizado de
Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación.
e)
Consentimiento Informado.
f)
Negativa a Recibir Tratamiento.
g)
Libertad de Comunicación.
1)
Correspondencia.
2)
Teléfono.
3)
Visitas.
h)
Efectos Personales.
i)
Dinero y Depósitos.
j)
Labor o Trabajo.
k)
Quejas y Querellas.
l)
Procedimientos Experimentales o
Exploratorios.
m)
Investigaciones Científicas.
n)
Lenguaje.
ñ) Derecho a Solicitar Participación de Grupos o Personas de Apoyo.
o)
Derecho al Apoyo de su Padre,
Madre, Tutor y Agencias de Protección o Asistencia a la Persona al Momento de
Darle de Alta.
p)
Transportación.
q)
Derecho al Apoyo Cuando Existe
una Responsabilidad Moral.
r)
Representación Legal en Ingreso
Involuntario.
s)
Nivel de Cuidado de Menor
Intensidad y Mayor Autonomía.
t)
Responsabilidad de las Personas
que Reciben Servicios de Salud Mental en Puerto Rico.
CAPITULO
IV – SISTEMA DE CUIDADO DE SALUD MENTAL PARA
ADULTOS.-
Artículo 4.02.- Adultos que Requieren Servicios Hospitalarios de Salud Mental.-
Artículo 4.03.- Evaluación Inicial; Adultos Ingresados a Instituciones Proveedoras
de Servicios en Salud Mental.-
Artículo 4.04.- Restricción Terapéutica.-
Artículo 4.10-Otros Niveles de
Cuidado.-
Artículo 4.13.-Detención
Temporera de Veinticuatro (24) Horas.-
Artículo 4.15.- Petición para Orden de Extensión de Ingreso
Involuntario.-
Artículo 4.16.-Petición de Alta
de Ingreso Involuntario.-
Artículo 4.23.- Abandono de la Institución sin Autorización;
Notificaciones.-
CAPITULO
V- SERVICIOS TRANSICIONALES PARA ADULTOS.-
Artículo 5.05.-Ingreso
Involuntario; Tratamiento Compulsorio.-
CAPITULO
VI – Servicios Ambulatorios de Salud Mental para Adultos
CAPITULO VII- CARTA DE DERECHOS DE LOS MENORES QUE
RECIBEN SERVICIOS DE SALUD MENTAL.-
Artículo 7.01.- Declaración
de Derechos.-
Artículo 7.03.-Presunción de
Competencia.-
Artículo 7.04.-Limitación de
Derechos.-
Artículo 7.06.-Derechos Específicos.-
a)
Acceso
a los Servicios.
b)
Notificación
de derechos; Limitaciones
c)
Autonomía
Condicionada para Solicitar Consejería y Tratamiento
d)
Plan
individualizado de Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación.
e)
Consideraciones
Especiales; Menores.
f)
Nivel
de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía.
g)
Servicios
de Hospitalización y Segregación de Cuidado para Niños, y Adolescentes.
h)
Consentimiento
Informado del Menor o del Padre, Madre con Patria Potestad o Custodia, del
Tutor Legal o de la Persona que tenga la Custodia Provisional.
i)
Negativa
para Recibir Tratamiento.
j)
Libertad
de Comunicación.
1)
Correspondencia.
2)
Teléfono.
3)
Visitas.
k)
Efectos
Personales.
l)
Dinero
y Depósitos.
m)
Labor
o Trabajo.
n)
Quejas
y Querellas.
ñ) Procedimientos Experimentales o Exploratorios.
o)
Investigaciones
Científicas.
p)
Lenguaje.
q)
Derecho
a Solicitar Participación de Grupos o Personas de Apoyo.
r)
Derecho
al Apoyo de su Padre o Madre, Tutor y Agencias de Protección o Asistencia a la
Persona al Momento de Darle de Alta.
s)
Transportación.
t)
Responsabilidades
del Padre o Madre con Patria Potestad o Custodia, Tutor Legal o Tutor
Provisional de un Menor que reciba Servicios de Salud Mental.
u)
Derecho
a Apoyo cuando Existe una Responsabilidad Moral.
v)
Representación
Legal en Ingreso Involuntario.
w)
Nivel
de Cuidado de Menor Intensidad y Mayor Autonomía.
Artículo 8.03.- Propósitos de Solicitud de Servicios de Salud
Mental Menores.-
Artículo 8.04.- Solicitud de Servicios de Salud Mental para
Menores.-
Artículo 8.05.- Cernimiento, Evaluación Comprensiva y
Tratamiento.-
Artículo 8.06.- Evaluación Inicial a Menores Ingresados en
Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud Mental.-
Artículo 8.07.- Certificación de Aceptación de Custodia.-
Artículo 8.08.- Restricción Terapéutica en Menores.-
Artículo 8.09.- Aislamiento Terapéutico.-
Artículo 8.10.- Terapia Electroconvulsiva.-
Artículo 8.11.- Solicitud de Ingreso.-
Artículo 8.12.- Revisión del Estado Clínico.-
Artículo 8.13.- Ingreso en Caso de Emergencia.-
Artículo 8.14.- Solicitud de Ingreso por Agencias Públicas o
Privadas.-
Artículo 8.15.- Tratamiento, Recuperación y Rehabilitación en
Otro Nivel de Cuidado.-
Artículo 8.16.- Ingreso Involuntario.-
Artículo 8.17.- Petición de Ingreso por Quince (15) Días.-
Artículo 8.18.- Petición de Extensión de Orden de Ingreso
Involuntario.-
Artículo 8.19.- Petición de Alta por Padre, Madre con Patria
Potestad o Tutor Legal.-
Artículo 8.20.- Petición de Alta; Cambio de Estado; Vista.-
Artículo 8.21.- Celebración de Vistas.-
Artículo 8.22.- Derecho a Representación Legal.-
Artículo 8.23.- Traslado del Menor.-
Artículo 8.24.- Pases.-
Artículo 8.25.- Altas.-
Artículo 8.26.- Abandono de la Institución; Notificación.-
CAPITULO
IX - SERVICIOS TRANSICIONALES PARA MENORES.-
Artículo 9.01.- Propósitos de los Servicios Transicionales.-
Artículo 9.02.- Servicios Transicionales.-
Artículo 9.03.- Manuales de Servicios.-
Artículo 9.04.- Niveles, Etapas o Servicios.-
Artículo 9.05.- Ingreso Involuntario; Tratamiento
Compulsorio.-
CAPITULO
X – SERVICIO DE SALUD MENTAL DE MAYOR AUTONOMIA PARA MENORES.-
CAPITULO
XII – SISTEMA COLABORATIVO.-
Artículo
13.01.- Alternativas Trarapeúticas para el Tratamiento de los Transtorno
Relacionados al Abuso de Sustancias Controladas y Alcohol.-
Artículo
13.02.- Inaplicabilidad de Disposiciones de esta Ley a Organizaciones de Base
Comunitaria.-
Artículo 14.05 – Asignación de
Fondos
CAPITULO
XV- DISPOSICIONES ADICIONALES.-
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