Leyes de la Bandera; Escudo; Gran sello e Himno de Puerto Rico

 


Ley de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Ley Núm. 1 del 24 de junio de 1952, efectiva el 25 de julio de 1952

 

Sec. 1 Bandera del Estado Libre Asociado. (1 L.P.R.A. sec. 31)

 

La bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será la que tradicionalmente se ha conocido hasta ahora como la bandera puertorriqueña y que es rectangular de cinco franjas horizontales alternadas, tres rojas y dos blancas y junto al asta un triángulo equilátero azul con una estrella blanca de cinco puntas. Este triángulo, por el lado vertical, abarca toda la anchura de la bandera. 

 

Sec. 2 Bandera del Estado Libre Asociado - Uso como insignia política, prohibido. (1 L.P.R.A. sec. 32)

 

Queda prohibido el uso de la bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como emblema o insignia de partido político o de candidato en la papeleta electoral. 

Historial

 

Sec. 3 Bandera del Estado Libre Asociado - Reglamento para su uso; penalidad. (1 L.P.R.A. sec. 33)

 

A los efectos de asegurar el uso adecuado de la bandera el Secretario de Estado queda por la presente facultado para promulgar un reglamento sobre el uso de ésta y cualquier violación de dicho reglamento constituirá delito menos grave. Se faculta, además, al Secretario de Estado, a redactar y promulgar la letra del Saludo Oficial a la Bandera. 

(Enmendada en el 1976, ley 1)

 

 

Ley del Escudo del Estado Libre Asociado

Ley Núm. 7 del 8 de agosto de 1952, según enmendada.

 

Art. 1  Escudo del Estado Libre Asociado. (1 L.P.R.A. sec. 34)

 

El Escudo, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será: "un escudo verde" y dentro del un cordero plateado encima de un libro colorado e atravesado una bandera con una cruz e su veleta como la trae la devysa de Sanct Joan e por orla castillos, leones e banderas e cruces de Jerusalem, e por devysa una F e una Y con sus coronas e yugo e flechas e un letrero a la redonda de la manera siguiente: Joannes est nomen ejvs. 

(Enmendado en el 1976, ley 142)

 

Art. 2 Escudo del Estado Libre Asociado - Uso como insignia política, prohibido. (1 L.P.R.A. sec. 35)

 

Queda prohibido el uso del escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como emblema o insignia de partidos políticos o de candidatos en la papeleta electoral. 

 

Art. 3 Escudo del Estado Libre Asociado - Reglamento para su uso; penalidad. (1 L.P.R.A. sec. 36)

 

A los efectos de asegurar el uso adecuado del escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario de Estado queda por la presente facultado para promulgar un reglamento sobre el uso del mismo, y cualquier violación de dicho reglamento constituirá delito menos grave. 

 

Notas sobre la Aplicación:

1. En general. Siendo la Autoridad de Teléfonos una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado, el uso por la misma del escudo de Puerto Rico, en su sello oficial, no contraviene las disposiciones legales y reglamentarias que prohíben uso para fines privados o políticos. Op. Sec. Just. Núm. 16 de 1974. 

2. Aplicación. Hay base razonable en la legislación para recomendar que se deniegue el registro de la propuesta corporación sin fines lucrativos bajo el nombre corporativo "Escudo de Puerto Rico, Inc.", Op. Sec. Just. Núm. 21 de 1973. 

3. La autoridad del Departamento de Estado, al calificar los artículos de incorporación, no se limita a recibir dichos documentos y a evaluarlos por las disposiciones de la Ley General de Corporaciones específicamente aplicables a las mismas, sino que es su deber calificarlos a los fines de determinar si cumplen a cabalidad, no tan solo con lo que les sea aplicable de la Ley General de Corporaciones, sino que también de lo que les fuere aplicable de otras leyes del Estado Libre Asociado. (Reiterando el criterio expuesto en Opiniones del Secretario de Justicia, de 16 de marzo de 1972 y 7 de noviembre de 1965, no publicadas.), Op. Sec. Just. Núm. 21 de 1973. 

 

Art. 4 Gran sello del Estado Libre Asociado. (1 L.P.R.A. sec. 37)

 

El Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevará el referido escudo. 

 

Art. 5 Himno del Estado Libre Asociado. (1 L.P.R.A. sec. 38)

 

El himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será la composición musical conocida como "La Borinqueña" ejecutada con aire de himno. 

 

Ley del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Ley Núm. 2 del 24 de julio de 1952, según enmendada.

Sec. 1 [omitida]

 

Sec. 2  Himno del Estado Libre Asociado - Letra del himno. (1 L.P.R.A. sec. 39)

 

Se adopta la letra de la danza "La Borinqueña", de don Manuel Fernández Juncos, al igual que se adoptó la música de dicha danza, como el Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha letra es la siguiente: 

"La tierra de Borínquen donde he nacido yo, es un jardín florido de mágico primor. Un cielo siempre nítido le sirve de dosel y dan arrullo plácido las olas a sus pies. Cuando a sus playas llegó Colón exclamó, lleno de admiración: epOh! epOh! epOh! Esta es la linda tierra que busco yo; es Borínquen la hija, la hija del mar y el sol, del mar y el sol, del mar y el sol, del mar y el sol, del mar y el sol." 

(Enmendado en el 1977, ley 123, art. 1)

 

Sec. 3 Ejecución del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América. (1 L.P.R.A. sec. 39a)

 

Los Himnos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América deberán siempre ejecutarse con la música original y oficial de los mismos con aire de himno, en todo acto público y ceremonia oficial o solemne del Gobierno de Puerto Rico.  

Se faculta al Secretario del Departamento de Estado a que promulgue, mediante reglamento, todo lo concerniente a la utilización de los Himnos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América en los actos y ceremonias oficiales del Gobierno de Puerto Rico.    

(Adicionada en el 1996, ley 221, art. 1)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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