Ley Núm. 37 del año 2008
(P. de la C. 3655), 2008, ley 37
Para enmendar los incisos (2) y (3); añadir un nuevo inciso (4); y redesignar el actual inciso (4) como (5) en el Artículo 16 de la Ley Núm. 148 de 1999: Ley del Consejo General de Educación de Puerto Rico de 1999
Ley Núm. 37 de 10 de abril de 2008
Para enmendar los incisos (2) y (3); añadir un nuevo inciso (4); y redesignar el actual inciso (4) como (5) en el Artículo 16 de la Ley Núm. 148 de 1999, según enmendada, conocida como “Ley del Consejo General de Educación de Puerto Rico de 1999”, a fin de sujetar la renovación o expedición de licencias para operar escuelas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas a que dichas instituciones evidencien fehacientemente que cuentan e implantan políticas y protocolos definidos, concretos y ejecutables en contra del hostigamiento e intimidación (‘bullying’) entre estudiantes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La conducta agresiva que se manifiesta entre escolares, conocida internacionalmente como fenómeno “bullying”, y que es una forma de conducta agresiva, intencionada y perjudicial, cuyos protagonistas son jóvenes escolares, no se trata de un episodio esporádico, sino persistente, que puede durar semanas, meses e incluso años. La mayoría de los agresores o “bullies” actúan movidos por un abuso de poder y un deseo de intimidar y dominar. Un rasgo específico de estas relaciones es que el alumno, o grupo de ellos, que se las da de bravucón trata de forma tiránica a un compañero al que hostiga, oprime y atemoriza repetidamente, y le atormenta hasta el punto de convertirle en su víctima habitual.
La conducta “bullying” se define como la violencia mantenida, física o mental, guiada por un individuo en edad escolar o por un grupo, dirigida contra otro individuo también en edad escolar que no es capaz de defenderse a sí mismo en esta situación, y que se desarrolla en el ámbito escolar.
La violencia verbal (insultos, amenazas, intimidación, descalificaciones) es la más frecuente de las conductas que declaran los escolares, seguida del aislamiento social. Los patios, los pasillos, los baños, las entradas y salidas del centro son lugares comunes y frecuentes de expresión de este tipo de violencia, pero tampoco es extraño que a lo largo del tiempo (en ocasiones meses o años) el espacio físico se extienda, a medida que se consolida el proceso de victimización. Tras la violencia verbal y la exclusión social, los comportamientos más prevalecientes son las agresiones físicas directas y el presionar u obligar a otros a la comisión de agresiones (pegar, chantajear), y por último, estarían las amenazas con armas y el acoso sexual. De una manera u otra más de una modalidad de maltrato estaría presente en casi todos los casos, y en todos ellos aparece el maltrato psicológico de forma latente con diferente grado.
Diferentes estudios demuestran que la dinámica del “bullying” se ve favorecida por una serie de factores entre los que destacan la llamativa pasividad de los compañeros. Parece como si el resto del grupo, cuando se establece una relación de intimidación hacia otro compañero, optara por reforzar estas conductas o, a lo sumo, inhibirse del tema. Esta pasividad de los testigos tiene contenidos defensivos: generalmente tiene la intención de evitar convertirse ellos mismos en blanco posible de los ataques (“mientras se lo hacen a otro, no me lo hacen a mí”). De manera que, de simples observadores, pasan a ser cómplices de la situación y así, las situaciones de abuso encuentran apoyo en el grupo; es más, es el propio grupo el que, al aislar y no ayudar al sujeto víctima, en alguna medida, las genera y mantiene. Los compañeros son testigos de esta situación en, al menos, el 15-20 % de los casos, según las estadísticas. Por lo tanto, no es que se trate de una conducta desconocida, sino que es oculta, y en general pasa inadvertida para el adulto.
El centro escolar proporciona el lugar propicio para la primera interacción social no familiar de todos los individuos. Las implicaciones que tienen las relaciones sociales en el contexto escolar para la adaptación del niño son tan importantes como las que se derivan del contexto de la familia. La influencia de los otros va a determinar en parte cómo el niño construye sus propios esquemas y la representación del mundo físico y social.
La consecuencia que este tipo de conducta puede tener en los niños es desastrosa, tanto a corto como a largo plazo. Quienes han sido víctimas de un abusador o “bully” padecen en mayor grado que sus semejantes, de los siguientes problemas: depresión, soledad, ansiedad, baja autoestima e incluso llegan a pensar en el suicidio. [Limber, S.P. (2002). Bullying Among Children and Youth. Proceedings of the Educational Forum on Adolescent Health: Youth Bullying. Chicago: American Medical Association.] Por su parte el abusador o “bully” puede mostrar impulsividad, falta de empatía, dificultad para seguir patrones y actitudes positivas hacia la violencia. Como si fuera poco, se ha reportado que quienes son identificados como “bullies”, en muchos de los casos poseen armas para su propia defensa o para intimidar. [Cunningham, P.B., Henggeler, S.W., Limber, S.P. Melton, G.B., and Nation, M.A. (2000). Patterns and Correlates of Gun Ownership Among Nonmetropolitan and Rural Middle School Students. Journal of Clinical Child Psychology, 29, 432-442.]
En Nabozny v. Podlesny, 92 F.3d 446 (7th Cir. 1996), un joven que se dio cuenta que era homosexual y decidió no ocultarlo comenzó a ser víctima de sus compañeros de clase desde séptimo grado. Sus compañeros le proferían epítetos, se burlaban, lo golpeaban y le escupían. En una de las agresiones, mientras Nabozny se encontraba en el baño utilizando el urinal lo golpearon en la rodilla cayendo sobre el urinal y uno de los agresores orinó sobre él. En otra, lo patearon en el estómago durante diez minutos, mientras otros estudiantes miraban y se reían, al punto que las patadas le causaron hemorragias internas. Nabozny intentó suicidarse en dos ocasiones durante la secundaria debido a los continuos abusos a los que era sometido y a la inacción de las autoridades escolares. Cada vez que Nabozny denunciaba los abusos, las autoridades escolares se limitaban a decir que eran cosas de muchachos, que los muchachos siempre han sido así y que Nabozny debía esperar ese tipo de agresiones por ser abiertamente homosexual.
En vista de la gravedad del asunto, ya son varios los Estados que se han hecho eco de una política pública firme para combatir este mal. Entre ellos, podemos destacar Arizona; Arkansas; California; Colorado; Connecticut, Georgia, Illinois, Louisiana, Michigan y New Hampshire. Estos Estados han establecido una serie de iniciativas importantes, como parte de un gobierno activo en la prevención de la agresión y el maltrato entre compañeros en las escuelas. Aunque varían según los programas, todas las gestiones mantienen ciertas características en común, a saber: un nuevo enfoque para crear a nivel escolar un ambiente o atmósfera que desaliente la conducta agresiva; el sondeo de estudiantes para determinar la naturaleza y extensión de dicha conducta en los participantes; adiestramientos para capacitar al personal docente, para que éste a su vez pueda reconocer y actuar en contra de este tipo de agresión; reglamentación consistente en contra de dicho comportamiento; entre otras.
Considerando las graves consecuencias de la conducta, normalmente conocida como “bullying”, se hace imprescindible que el Estado tome las medidas que entienda necesarias para contrarrestar efectivamente dicha conducta. A juicio de los proponentes de la presente Ley, éste es un mecanismo que será eficaz para asegurar que las escuelas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas pongan de su parte para evitar tal conducta tan reprochable.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmiendan los incisos (2) y (3); se añade un nuevo inciso (4); y se redesigna el actual inciso (4) como (5) en el Artículo 16 de la Ley Núm. 148 de 1999, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 16.-Evaluación de las Escuelas
(1) …
(2) comprobar que las instalaciones escolares son satisfactorias y que no representan riesgos para la salud y la seguridad de los estudiantes;
(3) cerciorarse de que las escuelas podrán honrar los compromisos que contraigan con sus estudiantes; y
(4) requerir a las escuelas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas evidenciar fehacientemente que cuentan e implantan políticas y protocolos definidos, concretos y ejecutables en contra del hostigamiento e intimidación (“bullying”) entre estudiantes.
(5) …”
Artículo 2.-Para efectos de esta Ley, el hostigamiento e intimidación (“bullying”) entre estudiantes se referirá a la acción de violencia sistemática, sicológica, física o sexual por parte de un alumno o grupo de alumnos hacia uno o más compañeros de clase, que no están en posición de defenderse a si mismos.
Artículo 3.-El nuevo requerimiento introducido en esta Ley será de aplicación prospectiva. La misma se requerirá a toda persona natural o jurídica que desee renovar u obtener una licencia para operar una escuela privada de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico y de altas destrezas trescientos sesenta (360) días a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 4.-El Presidente del Consejo General de Educación tendrá un término no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada esta Ley, para enmendar o promulgar la reglamentación que estime pertinente, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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Presidente de la Cámara
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Presidente del Senado
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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