Ley Núm. 90 del año 2008


(P. de la C. 4224), 2008, ley 90

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 14.0; y añadir un nuevo Artículo 36.2-A a la Ley Núm. 239 de 2004: Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004

Ley Núm. 90 de 12 de junio de 2008

 

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 14.0; y añadir un nuevo Artículo 36.2-A a la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a fin de permitir la creación de cooperativas de confinados y ex confinados; delimitar los parámetros bajo los cuales el Inspector de Cooperativas podrá examinarlos; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, tiene como propósito dotar a las cooperativas y al sector cooperativo, en general, de un marco jurídico para su organización, funcionamiento y regulación.

 

       En atención a ello, es política pública garantizar el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas; y buscar la forma y manera de ayudar, estimular, desarrollar, promover y dar apoyo al movimiento cooperativo, entre otras cosas. Para ello, es preciso dotarlas de los instrumentos y mecanismos necesarios que les permitan desarrollarse y potenciarse como debieran.

 

       Esta Ley, tiene el propósito de establecer un marco más flexible para el examen de las cooperativas de confinados y ex confinados que existan o pudieran existir en Puerto Rico más adelante. Hasta donde se tiene conocimiento, existe una cooperativa de confinados que son artesanos. Este grupo de confinados se hace llamar los ARIGOS. Su nombre es un compuesto derivado de las tribus indígenas Arcaicos, Igneris y de los Ostiones. Los ARIGOS, al igual que estas tribus que se destacaron por los atributos que los caracterizaban, interesaban llevar su proyecto a todas las instituciones de confinados en Puerto Rico. Sin embargo, ya sea por desconocimiento o falta de apoyo, dicho proyecto no ha podido desarrollarse plenamente en otras instituciones carcelarias.

      

No obstante, recientemente fue promulgada la Ley Núm. 133 de 28 de septiembre de 2007, la cual tiene el propósito de fomentar y desarrollar la cultura cooperativista en las experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y empleo de los clientes del sistema correccional. A su vez, dicha Ley enmienda la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo”.

 

       Por entender que ya pronto comenzará el proceso de desarrollo de cooperativas de confinados y ex confinados es imperativo establecer el referido marco de examen, cuestión de que el proceso no se detenga por lo riguroso, que en ocasiones, es la Ley Núm. 239, antes citada. Por entender que la filosofía cooperativista es una alternativa de rehabilitación, se promulga la presente Ley.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (a) del Artículo 14.0 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, para que lea como sigue:

 

       “Artículo 14.0.-Requisitos

 

       Podrán ser miembros de la Junta y del comité de supervisión, los socios que cumplan los siguientes requisitos:

 

(a) no hayan sido convictos por delito grave o menos grave que implique fraude, abuso de confianza o depravación moral, se exime de la aplicación de este inciso a los socios de aquellas cooperativas que se formen con el propósito de servir a poblaciones de confinados y ex confinados y que demuestren cumplir con los planes de desarrollo elaborados junto con el Inspector de Cooperativas según contemplado en el Artículo 36.2-A de esta Ley;

 

       …”

 

       Artículo 2.-Se añade un nuevo Artículo 36.2-A a la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, que leerá como sigue:

 

“Artículo 36.2-A.-Examen a cooperativas de confinados o ex confinados.

 

       Se faculta al Inspector a examinar, por lo menos una vez al año, las operaciones de toda cooperativa de confinados o ex confinados incorporada y funcionando en Puerto Rico. Dicho examen tendrá, principalmente, un propósito educativo e informativo en donde el examinador junto a los confinados o ex confinados puedan elaborar elementos de sana administración y prepararán un informe de auditoria dirigido a puntualizar las fortalezas y debilidades operacionales de la cooperativa y a establecer un plan para el desarrollo continuo de la misma.

 

       Dicho examen, al igual que cualquier otra consulta, será libre de costo para las cooperativas de confinados y ex confinados, considerándose éste un servicio público para todos los efectos de la Ley.

 

El examen a prepararse por el examinador del Inspector en conjunto con las cooperativas de confinados y ex confinados se realizará únicamente bajo los parámetros establecidos en este Artículo y sobre las bases de la Ley Núm. 133 de 28 de septiembre de 2007, la cual tiene el propósito de fomentar y desarrollar la cultura cooperativista en las experiencias de adiestramiento, desarrollo empresarial y empleo de los clientes del sistema correccional, y que a su vez, enmienda la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo”.

Además, la Oficina del Inspector de Cooperativas preparará anualmente un Informe de Situación de las cooperativas de confinados y ex confinados operando en Puerto Rico, el cual contendrá la siguiente información:

 

(a)        estado operacional de las cooperativas de confinados y ex confinados;

 

(b)        logros significativos alcanzados;

 

(c)        factores limitantes de desarrollo; y

 

(d)        detalle de los apoyos gubernamentales, cooperativos, comunales y privados brindados a las cooperativas de confinados y ex confinados.

 

Disponiéndose, que dicho Informe de Situación será sometido al 30 de agosto de cada año a las comisiones con jurisdicción sobre el cooperativismo en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, a la Oficina del Gobernador, a la Administración de Fomento Cooperativo, al Departamento de Corrección y Rehabilitación, a la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo, al Fondo de Inversión y Desarrollo Cooperativo, al Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico y a la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.

 

El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo tendrán la responsabilidad de colaborar y facilitar al Inspector el proceso de examen de las cooperativas de confinados y ex confinados.”

 

       Artículo 3.-Para cumplir con los propósitos de esta Ley, el Inspector de Cooperativas consignará en su presupuesto de gastos de funcionamiento las cantidades que sean necesarias para implantar la misma.

 

Artículo 4.-Para asegurar la efectiva consecución de lo aquí dispuesto, el Inspector de Cooperativas, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y el Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo deberán aprobar las reglas y reglamentos necesarios para aplicar las disposiciones de esta Ley. Así también, deberán derogar, enmendar o modificar todas las reglas, reglamentos y/o procesos administrativos de sus respectivas agencias que estén en contraposición o interfieran con la consecución de los términos y disposiciones de esta Ley. Dicho proceso, según corresponda, se realizará conforme lo dispuesto en el Artículo 36.11 de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, y bajo las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

 

Artículo 5.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento ochenta (180) días al Inspector de Cooperativas, al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y al Director Ejecutivo de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo para aprobar las reglas y reglamentos necesarios para aplicar las disposiciones de esta Ley.

 

 

 

                                                                                         .................................................................

                                                                                                     Presidente de la Cámara

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Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

1.  Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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