Ley Núm. 184 del año 2008
(P. del S. 1408), 2008, ley 184
Ley Para designar la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan, como Patrimonio Nacional de Puerto Rico
LEY NUM. 184 DE 6 DE AGOSTO DE 2008
Para designar la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan, como Patrimonio Nacional de Puerto Rico; y definir sus funciones.
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EXPOSICION DE MOTIVOS
La Escuela de la Comunidad Especializada Libre de Música Ernesto Ramos Antonini en San Juan es una escuela fundada en el año 1946, por la Ley Núm. 365 de 20 de abril de 1946. Dicha Ley cubre a las Escuelas Libres de Música de San Juan, Ponce y Mayagüez, creadas por el músico, abogado y legislador Don Ernesto Ramos Antonini. El propósito de establecer las mencionadas Escuelas fue: “desarrollar y encauzar la innata sensibilidad artística de nuestro pueblo, mediante un plan sistemático de enseñanza, aprendizaje, experimentación, divulgación y formación del arte musical”.
La facultad del Secretario de Instrucción para formular reglamentos para la organización y funcionamiento de las escuelas creadas en 1946, le es concedida por el Artículo 4 de la Ley 365, que en lo pertinente señala: “El Secretario de Instrucción Pública formulará los reglamentos y tendrá la facultad de nombramiento y separación de directores y profesores, debiendo estos últimos ser nombrados por oposición; aprobación del Plan de Estudios preparado previamente por la Facultad de cada escuela, y todas aquellas otras medidas necesarias para la mejor instrumentación de esta ley”.
El Artículo 2 de la Ley Núm. 365 autorizó la creación de una Junta de las Escuelas Libres de Música, compuesta por el Secretario de Instrucción Pública (ahora Secretario de Educación) y por las personas interesadas en la cultura musical, a ser nombradas por el gobernador (a). La Junta fue suprimida y sus funciones transferidas al Departamento de Instrucción Pública por el Plan de Reorganización Número 4 de 1950.
El 25 de junio de 1968 se aprobó la Ley Núm. 133, la cual creó las Escuelas Libres de Música de Humacao, Caguas y Arecibo. La Sección 3 de esta Ley Núm.133, establece lo siguiente: “La reglamentación, organización y funcionamiento de las nuevas escuelas que por esta Ley se crean, así como el nombramiento de personal seguirá las normas observadas hasta el presente por el Departamento de Instrucción Pública con relación a las escuelas ya existentes”.
El 27 de noviembre de 1992, la Hon. Celeste Benítez, Secretaria de Educación, consciente de la dificultad que hasta ahora habían presentado las escuelas especiales dentro del Sistema de Educación Pública, le otorgó a las Escuelas Especiales la Carta Circular Núm. 12-92-93, la cual hace a la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini, una escuela especial, obedeciendo el mandato de la mencionada carta circular. Esto deroga las Secciones 993-1 del Título 18 de Reglas y Reglamentos del Departamento de Instrucción Pública, donde indica que “Las Escuelas Libres de Música serán tratadas y consideradas para todos los efectos como si constituyeran una categoría de escuelas regulares…”. Los párrafos tercero y cuarto de la Sección Justificación de la Carta Circular Núm. 12-92-93, leen como sigue:
El Departamento de Educación ha llevado a cabo importantes cambios conducentes a mejorar la calidad de la educación que ofrecen las escuelas públicas del país, implantando diferentes estrategias de intervención en los diferentes niveles del sistema. La misión de brindar una educación de excelencia obliga a reconocer y respetar las diferencias individuales de los estudiantes.
Para atender esas diferencias individuales se establecen las escuelas especiales mediante la Carta Circular Número 12-93-94. Estas escuelas ofrecen programas académicos diversos que responden a la naturaleza especial de las escuelas. Existen escuelas especializadas en las bellas artes, ciencias y matemáticas, educación vocacional y técnica, interdisciplinarias, diseñadas especialmente para sus estudiantes. Por ser escuelas no tradicionales, requieren una estructura administrativa y docente diferente del modelo que rige a las demás escuelas del Sistema”.
Siguiendo las normas establecidas en la última enmienda de la Carta Circular 3-95-96, firmada por el ex-Secretario de Educación, Dr. Víctor Fajardo, se ha preparado el Reglamento Interno de las Escuelas Libres de Música de Puerto Rico, el cual incluye el currículo y organización escolar, para que atienda las necesidades particulares y la naturaleza de este tipo de Escuela, cumpliendo así con el requisito de “Organización” que señala la Carta Circular.
Siendo así las cosas, la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan, ha tenido que lidiar, desde sus comienzos en 1946, con la ubicación de sus facilidades físicas. La misma inicia sus servicios en las facilidades del Teatro Municipal de San Juan Alejandro Tapia, que en aquel tiempo no estaba operando como tal. Luego trasladan las operaciones de esta escuela al edificio del antiguo Casino de San Juan, prácticamente en abandono en ese entonces. Aquí permanece por espacio de diez años y operaba como organización independiente.
El Gobierno decide, para la década del 50, remodelar el antiguo Casino de San Juan teniendo la Escuela que mudarse a otro domicilio. En esta ocasión se alquila un edificio en la Avenida Ponce de León, Parada 25 en Santurce, área conocida como “La Revuelta del Diablo”. Es en esta etapa que el Departamento de Instrucción Pública (hoy Departamento de Educación), asume jurisdicción sobre la Escuela. Cuando los dueños del edificio lo ponen en venta, nuevamente tienen que mudarse. Esta vez a un edificio localizado en la Calle I. Andreu Aguilar en la Parada 37, detrás del Parque de Bombas de Hato Rey. En el mismo hubo que hacer unas modificaciones en su interior para que pudiera ejercer como escuela, añadiéndole un piso extra para ampliar sus facilidades, para incorporar el programa académico. Siendo estas facilidades bastante incómodas, para el año 71-72, se alquilan unos locales en desuso al frente del edificio-plantel para allí alojar todo el programa musical. La Escuela permanece aquí hasta mayo de 1974.
Por razones de espacio y aumento de estudiantado, el Departamento de Educación decide relocalizar la institución a unas facilidades militares abandonadas en un área manglar cerca del mismo Departamento, conocida como “El Fanguero” y “El Pantano”. En días de lluvia los sótanos del edificio se inundaban, perdiéndose muchos pianos y otros instrumentos. Los carros se enfangaban al entrar y salir del campus de la escuela. Para entrar y salir del edificio había que pasar por tablas para evitar encharcarse. Ocupan estas facilidades desde el Año Escolar 74-75 hasta el 81-82.
Un grupo de padres se dan a la tarea de una larga y heroica batalla para sacar la institución de ese lugar. Logran un acuerdo con el Gobierno para iniciar la construcción de las nuevas facilidades, que en su inicio fue una larga pugna por la selección del espacio de terreno para ubicar la Escuela, en la Barriada Tokio en Hato Rey. Subsanada la pugna, se empieza a construir en la Calle Chardón, para el 1979. Su inauguración fue el 17 de mayo de 1982. Se mudan en el verano de 1982 a estas facilidades completas y modernas, con mucho detalle hacia la especialidad de la institución. Estas cumplen con lo que esperaba el legislador, Hon. Ernesto Ramos Antonini, quien establece esta Escuela con los siguientes propósitos: que ningún niño con talento musical quedara, por falta de medios económicos, sin la educación apropiada para su desarrollo; que los excelentes músicos puertorriqueños, graduados de esta escuela especializada, formaran parte de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico, también creada por él. Ramos Antonini creó el Conservatorio de Música para que estos graduados de la Escuela Libre de Música tuvieran un lugar donde continuar sus estudios avanzados.
Las actuales facilidades son adecuadas para recibir personas impedidas, a saber: dos (2) elevadores, un mini-elevador que accesaba del piso del comedor al piso de entrada al teatro y una rampa eléctrica que va de este mismo lugar al vestíbulo de la escuela.
La institución ha contado, desde sus inicios, con las figuras musicales más renombradas en el país, entre ellos: Don Jesús Figueroa y tres de sus hijos, Don Rafael Muñoz y los hermanos González Peña. La institución se ha ido fortaleciendo aún más, teniendo en su profesorado a muchos exalumnos que han regresado a su alma máter a brindar lo que ella les ha dado: una base musical sólida y ahora comparten estos conocimientos con sus alumnos.
Es importante señalar que en los sesenta (60) años de trabajo y esfuerzo, luchando contra las dificultades y contratiempos, la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan, ha cumplido a cabalidad su misión y es merecedora de declarársele Patrimonio Nacional de Puerto Rico.
Dada la importante labor musical y de preparación de músicos de gran intelecto para nuestro país y el mundo entero, esta Asamblea Legislativa reconoce la necesidad de designar la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan como Patrimonio Nacional de Puerto Rico. Esto constituye un aspecto de gran bienestar para los integrantes de esta Escuela y proporcionará el que puedan tener mayor prestigio y status en nuestra ciudadanía.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título de la Ley
Esta Ley se conocerá como la “Ley de la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan, Patrimonio Nacional de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Declaración de política pública
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete a garantizar para las generaciones presentes y futuras el acervo musical que representa para nuestro pueblo, la historia de la creación de la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan y su aportación a nuestra cultura musical. Ello requiere un esfuerzo integrador a los fines de dar a conocer lo que representa para nuestro País el Patrimonio Nacional de la Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan. El Gobierno le asegurará unas facilidades actuales u otras facilidades de igual o mejor capacidad y calidad para su continuo desarrollo musical y programático. Esta Ley busca establecer las funciones que deberá tener esta instancia, darle el carácter y lugar que le corresponde en la sociedad puertorriqueña, para su evolución adecuada, atendiendo a las necesidades musicales actuales y futuras de nuestro Puerto Rico.
Artículo 3.- Deberes y funciones
La Escuela Libre de Música Ernesto Ramos Antonini de San Juan, Patrimonio Nacional de Puerto Rico tendrá las siguientes funciones y deberes:
(a) Desarrollará y mantendrá abierta para el estudiantado con probada actitud músical los servicios educativos y musicales de la Escuela.
(b) Realizará esfuerzos para localizar a los estudiantes con talento musical residentes en San Juan y áreas adyacentes para que participen en las audiciones musicales requeridas para la selección de los integrantes de la Escuela.
(c) Servirá como modelo a las demás escuelas libres de música de Puerto Rico en cuanto al desarrollo del currículo, estructura administrativa y docente, tipo de servicio ofrecido y los ofrecimientos educativos y musicales que cumplan con los requisitos de admisión de dichas escuelas.
(d) Establecerá una coordinación adecuada entre todas las facilidades existentes en Puerto Rico, que de una forma u otra, ofrezcan servicios musicales, sean públicos o privados, que incluya las escuelas musicales estatales, municipales y especializadas.
(e) Difundirá dichos servicios educativos y musicales en Puerto Rico y el exterior.
(f) Desarrollará y prestará servicios educativos y musicales de conformidad con las nociones más avanzadas de esta disciplina, con los más modernos adelantos tecnológicos; con la cooperación y colaboración de los padres, la facultad, las empresas privadas, las agencias gubernamentales y la comunidad en general, para afianzar una amplia participación efectiva en la educación.
(g) Participará activamente en todo proyecto dirigido al establecimiento y desarrollo de un programa musical-académico retador que responda a las necesidades únicas y cambiantes de los estudiantes, obteniendo así un diploma musical académico integrado.
(h) Desarrollará y mantendrá una colaboración con los padres para ayudar a los estudiantes a desarrollar una visión positiva del futuro y adquirir las actitudes, conocimientos y destrezas necesarias para participar, productiva y exitosamente, en un mundo cambiante donde la sensibilidad que adquieren, a través de la música, será fundamental en la formación de ellos como buenos ciudadanos puertorriqueños.
(i) Mantendrá el Diploma Musical Académico, otorgado por el Departamento de Educación, el cual le exige a la institución mantener la excelencia académica y musical, evitando que estudiantes que fracasan en música se gradúen, garantizando así la excelencia musical y educativa.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna. Debe buscar desde la fecha de esta ley al presente.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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