Ley Núm. 253 del año 2008


(P. de la C. 2730), 2008, ley 253

 

Para declarar el 9 de junio como “Día Conmemorativo del Natalicio del Doctor Santos P. Amadeo

LEY NUM. 253 DE 13 DE AGOSTO DE 2008

 

Para declarar el 9 de junio de cada año como “Día Conmemorativo del Natalicio del Doctor Santos P. Amadeo”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

            Don Santos Primo Amadeo Semidey nació en Salinas, el 9 de junio de 1902.  Cursó estudios elementales en su pueblo natal, así como en Patillas y Fajardo.  Se graduó en la Escuela Superior East Greenwich Academy, en Rhode Island, en 1923.  Ingresó a la Universidad de Michigan – Alma Mater del Dr. José Celso Barbosa – y allí obtuvo su grado de Bachiller en Artes y de Maestría, con especialización en Ciencias Políticas.  Estudió derecho en la Universidad de Northwestern, Illinois, que le confirió el grado de Juris Doctor, en 1935.

 

            El Doctor Amadeo se dedicó a la enseñanza del derecho en la Universidad de Columbia, a la vez que cursaba estudios avanzados en la misma institución.  En 1938 obtuvo el grado de Doctor en Ciencias del Derecho, presentando como tesis doctoral su estudio titulado “Argentine Constitutional Law”, que fue publicado por la “Columbia University Press”.

 

            Posteriormente, el Dr. Amadeo enseñó antropología en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Puerto Rico, de donde pasó a ejercer la cátedra en la Escuela de Derecho de nuestra primera institución universitaria, y allí enseñó desde 1943 hasta 1969, cuando le fue otorgado el título de “Profesor Emeritus”.

 

            El Dr. Amadeo ejerció su profesión de abogado en Puerto Rico desde 1939, donde se distinguió en la defensa de los humildes, de los desamparados y de los perseguidos en casos criminales.

 

            Una de sus discípulas, la licenciada Carmen Julia Marchand (“La Contribución del Dr. Santos P. Amadeo a la Defensa de los Derechos Fundamentales de los Puertorriqueños”, 39 Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico 651, noviembre 1978), ha expresado lo siguiente, con relación a la fructífera labor del Dr. Amadeo como abogado:

 

            “Pero donde es prodigiosa y ubérrima la vendimia de don Santos es en la plenitud con que ha dilatado las fronteras del derecho puertorriqueño.  Cancerbero por excelencia de los derechos que deben garantizarse a todo sospechoso de delito que es llamado a responder ante los foros judiciales, don Santos P. Amadeo estableció jurisprudencia, ante el más alto Tribunal de Puerto Rico y de Estados Unidos y ni la clase togada ni todo el pueblo puertorriqueño podrán pagar jamás la deuda contraída para con este ilustre jurisconsulto.”

 

            Sus aportaciones a la ciencia del derecho constan en numerosos trabajos de investigación, donde se incluyen los siguientes: “Daños y Perjuicios por Muerte Ilegal” (1944); “Argentine Constitutional Law: The Judicial Function in the Maintenance of the Federal System and the Preservation of Individual Rights”, Columbia University Press (1943); “La Revisión Judicial de la Comisión Industrial de Puerto Rico” (1946); “La Revisión Judicial de los Poderes del Gobernador de Puerto Rico” (1949); “Revisión Judicial de las Juntas Examinadoras” (1946); “El Habeas Corpus en Puerto Rico” (1948); “Los Poderes de los Tribunales de Puerto Rico para Castigar por Desacato” (1949); y “School of Penal Thought Reflected in Modern Penal Legislation” (1950).

 

            Don Santos aportó sus conocimientos, sabiduría y entusiasmo a múltiples labores de asesoría, incluyendo a la Junta de Economía de Guerra, en la Segunda Guerra Mundial; a varios comités del Senado de los Estados Unidos; a la delegación del Partido Estadista a la Convención Constituyente que redactó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; a la “American Civil Liberties Union” y a la delegación del Partido Estadista Republicano a la Comisión de Status.

 

            Otro de sus discípulos, el Dr. Carmelo Delgado Cintrón (“Santos P. Amadeo: Prometeo del Derecho”, Revista “La Toga”, Septiembre 1980) señaló que don Santos fue defensor de las causas impopulares aún de las que no eran de su agrado, y que así actuó como abogado de los nacionalistas en diversos pleitos.

 

            Don Santos confrontó al gobierno de Puerto Rico por la aprobación y ejecución de las llamadas leyes de La Mordaza. “El asunto de la constitucionalidad de la Ley Núm. 53 lo plantearía de inmediato en un recurso de hábeas corpus el experto en Derecho Constitucional, Dr. Santos P. Amadeo.  Dicho recurso fue radicado en el Tribunal Supremo a favor de Enrique Ayoroa Abreu, de Ponce”. Ivonne Acosta, La Mordaza, Editorial Edil, Río Piedras (1989), página 124.

 

            Luego de la llamada revuelta nacionalista, el Dr. Amadeo fue parte de la batería de abogados que defendieron a los quince acusados de violar la Ley de la Mordaza.  Entre esos abogados estaban Francisco Ponsa Feliú, Félix Ochoteco, Benicio Sánchez y José R. Gelpí.

 

            La Dra. Acosta, en su citada obra, hizo constar, a la página 185, lo siguiente:

 

“Las terribles violaciones a los derechos humanos que constituyeron los procesos bajo la Ley Núm. 53 después del ataque al Congreso, forzaron a una reevaluación de dicha Ley.  Sobre todo a partir de la decisión del Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Reynolds, en el cual se absolvió a tres personas por los mismos “crímenes” por las cuales se sentenció a los Nacionalistas de Arecibo. Quien inició el proceso de reevaluación en Puerto Rico fue el mismo que había defendido a Nacionalistas y Comunistas y denunciado tantos atropellos del Gobierno: don Santos P. Amadeo.”

 

            La Dra. Acosta, que en su obra denominó al Dr. Amadeo como “campeón de los derechos humanos”, afirmó lo siguiente (1989): “Aún hoy, cuando se cumplen treinta (30) años de su derogación, no se ha examinado la constitucionalidad de la represión que, al amparo de la Mordaza, el gobierno Popular estableció durante casi una década en Puerto Rico.”

 

            El Dr. Amadeo siempre creyó en la libertad individual y colectiva, y aspiró a que los puertorriqueños lograsen la plena igualdad en su nación como ciudadanos americanos.  Su Partido Estadista Republicano lo nominó para senador por acumulación para las elecciones de 1960, sirviendo honrosamente en el Senado de Puerto Rico de 1961 a 1964.

 

            Como Senador, don Santos propuso múltiples medidas legislativas que entonces eran de avanzada.  Entre esas medidas bástenos mencionar el P. del S. 50, para prohibir la divulgación de las investigaciones criminales de delitos graves; el P. del S. 63, para autorizar demandar al Pueblo de Puerto Rico por arresto ilegal y allanamiento de morada; P. del S. 74, para crear al cargo de Juez Penitenciario; P. del S. 93, para declarar inadmisible toda confesión o admisión extrajudicial del acusado hecha sin abogado (antecediendo lo resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Miranda v. Arizona, 384 U.S. 436); P. del S. 91, para conceder el derecho a juicio por jurado en delitos menos graves con más de un año de penalidad o cárcel mandataria (antecediendo lo resuelto por el más alto foro nacional en Duncan v. Louisiana, 391 U.S. 145); y la Resolución Concurrente Núm. 1, para crear una Comisión de Derechos Civiles en cada uno de los cuerpos legislativos.

 

            El Senador Amadeo, como legislador, siempre mantuvo las preocupaciones que tenía como abogado.  En ocasión de considerarse la R. C. de la C. 175, para una asignación de veinte mil quinientos (20,500) dólares a la Sociedad para la Asistencia Legal, este campeón de los derechos humanos hizo claro que el gobierno “está velloneando con la justicia de los pobres” e hizo claro que “no podemos hablar de democracia en este país, mientras no haya democracia en la administración de la justicia, en donde los pobres estén debidamente defendidos.” (Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, Parte I, página 841, (1961).

 

            Otro de sus discípulos, el licenciado Juan Manuel García Passalacqua (“Casa sin Hogar: Memoria de Mis Tiempos”, Editorial Edil, 1990, página 65) reconoció que el Dr. Amadeo “se había destacado como el abogado de todos los perseguidos de la época en Puerto Rico, fuesen nacionalistas o comunistas”.

 

            El licenciado García Passalacqua, quien además de abogado es un conocido politólogo, hizo constar las siguientes palabras en su citada obra:

 

“La figura de don Santos (todos los dijimos siempre así, con respecto y admiración, desde el principio) merece una buena biografía cuando se hayan despejado los vicios y miedos de la colonia.  Se trata de una figura brillante y compleja, que jugó un papel decisivo en aquellos años aciagos, que muy pocos han sabido reconocerle.”

 

            Y el licenciado Neftalí Fuster González (“Recordando a Don Santos”, El Nuevo Día, 21 de septiembre de 1980, página 32), consignó lo siguiente:

 

“En un libro que deberá escribirse algún día, en el que se narre la historia del desarrollo y sostenimiento de nuestras libertades civiles, de los derechos de los acusados, de la libertad integral de cada puertorriqueño, aparecerá inscrito en forma destacada el nombre ilustre del Doctor Santos P. Amadeo.”

 

            Con la aprobación de esta medida, se perpetúa el nombre del Dr. Santos P. Amadeo en el recuerdo agradecido de su pueblo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


            Artículo 1.-Se declara el 9 de junio de cada año como “Día Conmemorativo del Natalicio del Doctor Santos P. Amadeo”.

           

            Artículo 2.-El Gobernador deberá, mediante proclama, exhortar al pueblo de Puerto Rico a rendir tributo a la memoria del Dr. Santos P. Amadeo.

           

            Artículo 3.-El Instituto de Cultura Puertorriqueña adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta Ley, y requerirá, para ello, la colaboración del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de las Facultades de Derecho en Puerto Rico.

           

            Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

                                                                                         ................................................................

Presidente de la Cámara

.................................................................

Presidente del Senado

 

 

 

Notas Importantes:

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