Ley Núm. 173 del año 2014
(P. del S. 655); 2014, ley 173
Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico.
LEY NUM. 173 DE 13 DE OCTUBRE DE 2014
Para crear la “Ley para Fomentar las Industrias Creativas”; disponer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para estimular y promover las industrias creativas; establecer las funciones de la Compañía de Comercio y Exportación con respecto a las industrias creativas; crear el Consejo Asesor de las Industrias Creativas y establecer sus funciones; asignar un millón (1,000,000) de dólares a la Compañía de Comercio y Exportación; añadir un inciso (ff) al Artículo 5.01 de la Ley 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”; enmendar el subinciso (v) del inciso (k) del Artículo 3 y los subincisos (i) e (ii) del inciso (a) del Artículo 5 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, establecer elegibilidad bajo la Ley 62-2014, mejor conocida como la “Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante”; establecer elegibilidad bajo la Ley 120-2014, mejor conocida como la “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”; para extender beneficios a las industrias creativas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pueblo de Puerto Rico enfrenta serios retos económicos en la actualidad. Particularmente, la segunda década del Siglo XXI ha estado marcada por el colapso de la estructura económica del país, unido a una crisis sin precedentes en las finanzas públicas. Los economistas coinciden en que en el año 2006, la economía puertorriqueña entró en un período recesionario del que todavía no se ha recuperado. Citamos del economista Gustavo Vélez:
“La primera década del nuevo siglo y milenio no fue buena para Puerto Rico. Por primera vez desde el inicio del proyecto de industrialización, a mediados del siglo veinte, la economía experimentó un estancamiento estructural. Los economistas le hemos llamado a este período la década perdida, toda vez que hubo un retroceso económico y social, debido a la profunda recesión que comenzó en el 2006 y que aún persiste.
Diez años en la historia de un País es mucho tiempo, y si se toma en consideración los profundos cambios económicos y tecnológicos que ocurrieron en el primer decenio del milenio, el efecto sobre el futuro puede ser mayor.
Mientras Puerto Rico dormía, otras economías lograron avanzar, y no muy lejos de nosotros, países como Brasil, Panamá, Colombia, Chile y República Dominicana, entre otros, fueron capaces de crecer y adelantar sus agendas económicas. Fuera de Haití, todas las economías del hemisferio adaptaron sus estructuras productivas a los nuevos retos de una economía global más compleja y competitiva.
El efecto neto es que Puerto Rico ha perdido ventajas competitivas en el hemisferio y que para recuperar el terreno perdido hay que trabajar arduamente y tomar las decisiones correctas para alcanzar y superar a nuestros competidores. Luego de ser un modelo a seguir, la economía ha perdido relevancia global.” Gustavo Vélez, La Próxima Década, publicado en El Nuevo Día, 22 de abril de 2012.
La crisis actual requiere medidas audaces e innovadoras para reinventar la estructura económica de nuestro País. Como indica Florida, “la historia señala que los cambios sociales que perduran ocurren, no durante los tiempos de crecimiento económico (como en las décadas de 1920 y 1990), sino en periodos de crisis y cuestionamientos [como en la década de 1930 y en la década actual]. Lo que enfrentamos es construir una nueva forma de cohesión social apropiada para la nueva Edad Creativa; las viejas formas ya no funcionan, porque no se ajustan a las personas en las cuales nos hemos convertido.” Richard Florida, The Rise of the Creative Class, Revisited, xxiv [prólogo a la edición original] (2012).
Una de las alternativas para salir del atolladero y recesión permanente en el que se encuentra Puerto Rico es aprovechar las fuentes de creatividad e innovación de nuestra gente, recursos naturales que existen y deben ser utilizados al máximo. Como también indica Florida, “la labor esencial ante nosotros es sacar a la luz las energías creativas, talento y potencial de todos, para construir una sociedad que reconozca y propicie la creatividad en cada ser humano. La creatividad es verdaderamente un recurso ilimitado; es algo que todos compartimos.” Véase a Florida, supra, en la pág. xi [prólogo a la edición original].
Las industrias creativas son un sector emergente de vasta productividad en las economías de diversos países, e incluso ciudades. El concepto industrias creativas es relativamente reciente, y puede variar dependiendo de las decisiones de política pública que toman los países o ciudades que deciden incentivarlas. De conformidad con el modelo británico puesto en práctica desde 1997, con la creación del Creative Industries Task Force, las industrias creativas se definen como aquellas industrias que requieran creatividad, pericia y talento, y que tienen el potencial de crear riqueza y empleos. United Nations Conference on Trade and Development, Creative Economy Report 2010, 6 (http://unctad.org/en/docs/ditctab20103_en.pdf). Por su parte, una entidad de la Organización de las Naciones Unidas, la United Nations Conference on Trade and Development (UNCTAD), definió a las industrias creativas como “cualquier actividad económica que produzca productos simbólicos que dependan mayormente de propiedad intelectual y que tenga potencial de llegarle a un mercado amplio”. Con mayor detalle, UNCTAD expresó que las industrias creativas:
a. Son el ciclo de creación, producción y distribución de bienes y servicios que utilizan la creatividad y el capital intelectual como medio o herramienta principal.
b. Constituyen actividades basadas en conocimiento y enfocadas en, pero sin limitarse a, las artes, potencialmente generando ingresos que surgen del comercio y los derechos de propiedad intelectual.
c. Incluyen productos tangibles y servicios artísticos o intelectuales intangibles con contenido creativo, valor económico y objetivos de mercado.
d. Se sitúan entre los artesanos, los servicios y los sectores industriales.
e. Constituyen un nuevo sector dinámico en el comercio mundial. Véase Creative Economy Report 2010, supra, en las págs. 7-8.
El concepto “economía creativa” fue popularizado por el autor John Howkins con la publicación de su libro The Creative Economy: How People Make Money and Ideas (2001). En la introducción al libro, Howkins indica que “la creatividad no es necesariamente una actividad económica, pero se puede tornar en una actividad económica cuando se produce una idea con implicaciones económicas o se crea un producto mercadeable”.
Como destaca un informe fundamental de la Organización de las Naciones Unidas sobre las industrias creativas,
“In 2008, the eruption of the world financial and economic crisis provoked a drop in global demand and a contraction of 12 per cent in international trade. However, world exports of creative goods and services continued to grow, reaching $592 billion in 2008 — more than double their 2002 level, indicating an annual growth rate of 14 percent over six consecutive years. This is a confirmation that the creative industries hold great potential for developing countries that seek to diversify their economies and leapfrog into one of the most dynamic sectors of the world economy.” United Nations Conference on Trade and Development, Creative Economy Report 2010, 254 (http://unctad.org/en/docs/ditctab20103_en.pdf).
Según la UNCTAD, la noción de “empresarios creativos” está ganando terreno para caracterizar a personas exitosas, talentosas y emprendedoras, capaces de transformar ideas en productos o servicios creativos para la sociedad. Véase Creative Economy Report 2010, supra, en la pág. 38. Estos empresarios se convierten en agentes de cambio que además del impacto económico contribuyen a la innovación, cohesión social y la regeneración de espacios urbanos. Por la naturaleza de las industrias creativas, gran parte de la actividad económica se genera en pequeñas empresas, por lo que resulta necesario desarrollar mecanismos para potenciar su desarrollo.
Las industrias creativas pueden y deben incentivarse desde el gobierno central, pero la tendencia mundial es que las ciudades, e incluso sectores dentro de las mismas ciudades, asumen un papel central en fomentar la economía creativa. Según Florida, “las ciudades son las unidades clave de organización social y económica de la Era Creativa”. De ahí el surgimiento de las “ciudades creativas”, como se han conceptuado Londres, Berlín, Toronto, Vancouver, Cincinnati, y Tampa Bay en Florida, entre otras.
Por todo lo cual, es de rigor que se fomenten las industrias creativas en Puerto Rico tanto desde el gobierno central del Estado Libre Asociado, así como desde sus municipios. El objetivo principal de esta ley es crear un ecosistema de industrias creativas entre el sector público, la empresa privada, la academia, y las comunidades, tanto a nivel general en Puerto Rico, pero con mayor énfasis en los esfuerzos basados en sectores estratégicos de nuestros municipios.
Esta Asamblea Legislativa entiende necesario crear la política pública para fomentar las industrias creativas como elementos clave de creación de riqueza y empleos en Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta Ley se conocerá como “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Declaración de Política Pública.
Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estimular y promover a las industrias creativas, tanto existentes como potenciales. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades, corporaciones públicas, y los municipios, por sí y en conjunción con sectores de la sociedad civil, empresarial y la Academia, estarán obligados a tomar las medidas correspondientes para promover e incentivar a las industrias creativas como elementos clave de creación de riqueza y empleos.
Artículo 3.- Definiciones.
A los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:
(a) Creatividad- la habilidad de traer a la existencia un objeto o forma artística, una solución a un problema o método o dispositivo, la creación de una obra de arte o una nueva combinación de elementos existentes.
(b) Industrias Creativas- Para fines de esta Ley, se consideran Industrias Creativas aquellas empresas con potencial de creación de empleos y riqueza, principalmente a través de la exportación de bienes y servicios creativos en los siguientes sectores: Diseño (gráfico, industrial, moda e interiores); Artes (música, artes visuales, escénicas y publicaciones); Medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos, medios en línea, contenido digital y multimedios); Servicios Creativos (arquitectura y educación creativa) .
(c) Grupos Creativos- redes y asociaciones que se crean entre empresas o industrias creativas para estimular actividades comunes, eslabonamientos entre sí, o lograr economías a escala.
Artículo 4.- Responsabilidad Primaria.
La Compañía de Comercio y Exportación tendrá la responsabilidad primaria de implantar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre las industrias creativas, conforme dispone esta Ley.
Artículo 5.- Funciones de la Compañía de Comercio y Exportación.
La Compañía de Comercio y Exportación tendrá las siguientes funciones:
(a) Formular la política pública para la promoción y desarrollo de las industrias creativas en Puerto Rico;
(b) Crear programas para apoyar y fomentar a las industrias creativas, por sí o en coordinación con otras agencias o departamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipios y corporaciones públicas;
(c) Realizar seminarios e investigaciones sobre las industrias creativas;
(d) Diseminar información del impacto económico, social y cultural de los derechos de propiedad intelectual creado por las industrias creativas en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(e) Diseñar herramientas para asistir a creadores individuales y grupos creativos en la venta de sus productos en el mercado local y global;
(f) Colaborar con auspiciadores públicos y privados para fomentar actividades involucradas con las industrias creativas, de tal manera que se creen y fomenten proyectos de cooperación técnica entre las mismas;
(g) Promover eslabonamientos entre los individuos o grupos creativos involucrados en las industrias creativas;
(h) Trabajar junto al Consejo Asesor de las Industrias Creativas para adelantar la política pública dispuesta en esta Ley;
(i) Realizar todas aquellas gestiones que ayuden a fomentar a las industrias creativas en Puerto Rico.
Artículo 6.- Consejo Asesor de las Industrias Creativas.
Se crea el Consejo Asesor de las Industrias Creativas, compuesto por nueve (9) miembros: dos (2) representantes por cada uno de los siguientes sectores de las industrias creativas: Diseño, Artes, Medios y Servicios Creativos; y un (1) representante de la Academia, quienes serán designados por el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación, para ejercer en sus puestos por un término de cuatro (4) años, ad honorem. El Presidente del Consejo Asesor será seleccionado por el Director Ejecutivo de la Compañía de Comercio y Exportación. Serán miembros ex officio del Consejo Asesor, sin derecho a voto, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Director de la Compañía de Comercio y Exportación, el Director de la Compañía de Fomento Industrial, el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico, el Director Ejecutivo del Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación y el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 7.- Funciones del Consejo Asesor de las Industrias Creativas.
El Consejo Asesor de las Industrias Creativas tendrá las siguientes funciones:
(a) Formular recomendaciones de política pública para la promoción y desarrollo de las industrias creativas en Puerto Rico;
(b) Desarrollar mayor conciencia y comprensión de las industrias creativas y su contribución a la economía de Puerto Rico;
(c) Formular estrategias para que el gobierno, el sector privado y la academia puedan trabajar juntos en el desarrollo y promoción de las industrias creativas;
(d) Preparar un plan estratégico a corto, mediano y largo plazo para desarrollar a las industrias creativas identificadas en esta Ley, enfocado en la creación de riqueza y empleos y en su capacidad de exportación;
(e) Realizar todas aquellas gestiones que ayuden a fomentar a las industrias creativas en Puerto Rico.
Artículo 8.- Registro de las Industrias Creativas.
Los individuos o grupos creativos que interesen acogerse a los beneficios o incentivos provistos por las leyes o reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por ordenanzas emitidas por los municipios de Puerto Rico, deberán registrarse en el Registro de las Industrias Creativas que a esos fines establecerá la Compañía de Comercio y Exportación. A tales efectos, la Compañía de Comercio y Exportación deberá establecer mediante reglamento el procedimiento de registro de las industrias creativas y el otorgamiento de una certificación a los fines de demostrar que están registrados de conformidad con las disposiciones de esta Ley.
Artículo 9.- Estadísticas de las Industrias Creativas.
El Instituto de Estadísticas de Puerto Rico creado por la Ley 209-2003, según enmendada, preparará un informe anual sobre índices sociales, económicos, estadísticas, aspectos laborales, entre otros, que sean necesarios para el desarrollo de las industrias creativas en Puerto Rico. La Universidad de Puerto Rico colaborará con el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico en la preparación y análisis de la información ordenada por esta Ley. El Consejo Asesor de las Industrias Creativas y el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico podrán acordar áreas adicionales a las dispuestas mediante esta Ley, a fin de incluirse en el referido informe.
Artículo 10.- Industrias Creativas y el Sistema de Educación Pública y Privada.
Para asegurar un constante suministro de talentos creativos y para estimular la creatividad y la innovación en los estudiantes del sistema de educación pública del País, el Consejo Asesor de las Industrias Creativas deberá proponer medidas que fomenten la conexión entre creatividad, educación y desarrollo económico, en aras de estimular el potencial creativo de la juventud. El Consejo Asesor de las Industrias Creativas trabajará a esos efectos en coordinación con el Departamento de Educación, la Escuela de Artes Plásticas y el Conservatorio de Música, así como entidades privadas de educación.
Artículo 11.- Encuentro Anual de las Industrias Creativas.
La Compañía de Comercio y Exportación y el Consejo Asesor, en coordinación con las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Instituto de Cultura Puertorriqueña, realizarán un Encuentro Anual de las Industrias Creativas para promover dichas industrias y fomentar eslabonamientos entre individuos y grupos creativos en Puerto Rico y a nivel internacional.
Artículo 12.- Promoción Internacional de las Industrias Creativas de Puerto Rico.
Se le ordena a la Compañía de Comercio y Exportación establecer estrategias y asistir en la promoción internacional de las industrias creativas sujetas a esta Ley y debidamente registradas en el Registro de Industrias Creativas creado de conformidad con esta Ley.
Artículo 13.- Asignaciones a la Compañía de Comercio y Exportación.
Se asigna a la Compañía de Comercio y Exportación la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) del “Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica” creado por la Ley 73-2014, bajo el control y custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a fin de cumplir con los objetivos de esta Ley. En años subsiguientes, los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán consignados mediante Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 14.- Reglamentos.
La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de los propósitos de esta Ley, de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, dentro de un término que no excederá noventa (90) días contados a partir de la vigencia de esta Ley. La ausencia de algún reglamento contemplado en esta Ley no impedirá la aplicación de la misma.
Artículo 15.- Se añade un inciso (ff) al Artículo 5.01 de la Ley Núm. 83-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991” con el fin de que lea como sigue:
“Artículo 5.01.-Propiedad exenta de la imposición de contribuciones
Estarán exentos de tributación para la imposición de toda contribución sobre la propiedad mueble e inmueble los siguientes bienes:
(a) …
(ff) Propiedades muebles o inmuebles pertenecientes a las industrias creativas, que sean utilizadas para tales fines y registradas de conformidad con lo dispuesto en la “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, en casos en los cuales el Municipio opte por emitir una ordenanza autorizando tales exenciones, de manera parcial o total, y en la manera que mejor se entienda conveniente para fomentar el establecimiento y desarrollo de dichas industrias.”
Artículo 16.- Se enmienda el subinciso (v) del inciso (k) del Artículo 3 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, para que lea como sigue:
“Artículo 3. — Definiciones. —
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación, excepto donde claramente indique lo contrario, y los términos utilizados en singular incluirán el plural y viceversa:
(a) …
(b) …
(c) ….
…
(k) Servicios Elegibles. — Servicios elegibles incluyen los siguientes servicios que, a su vez, sean considerados servicios para exportación:
(i) …
(ii) …
(iii) …
(iv) …
(v) Industrias Creativas definidas por ley como aquellas empresas con potencial de creación de empleos y riqueza, principalmente a través de la exportación de bienes y servicios creativos en los siguientes sectores: Diseño (gráfico, industrial, moda, interiores); Artes (música, artes visuales, escénicas y publicaciones); Medios (desarrollo de aplicaciones, videojuegos, medios en línea, contenido digital y multimedios); Servicios Creativos (arquitectura y educación creativa).”
Artículo 17. - Se enmiendan los subincisos (i) y (ii) del inciso (a) del Artículo 5, de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, para que lea como sigue:
“Artículo 5. — Contribuciones sobre la Propiedad Mueble e Inmueble.
(a) En General. —
(i) Excepto según se dispone en el párrafo (ii) de este apartado, la propiedad mueble e inmueble de un negocio elegible al amparo de las disposiciones del Artículo 3, inciso (k), subincisos (v), (viii), (xii) y (xiii) de esta Ley, utilizada en la operación de la actividad cubierta bajo decreto, gozará de un noventa por ciento (90%) de exención sobre las contribuciones municipales y estatales durante el período de exención establecido en el Artículo 8 de esta Ley.
(ii) La propiedad mueble e inmueble de un negocio elegible descrito en el Artículo 3, inciso (k), subincisos (v), (viii), (xii) y (xiii) de esta Ley estará totalmente exenta de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble durante los primeros cinco (5) años a partir del comienzo de operaciones.
(b)…”
Artículo 18.- Elegibilidad a beneficios de la Ley 62-2014, conocida como "Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante"
Las Industrias Creativas certificadas bajo esta Ley podrán participar de los procedimientos de permisos de uso expeditos, programas de reservas en las compras de gobierno, programas preferenciales de rentas, procedimientos de solicitud preferentes de acceso a las reservas destinadas para la subvención de los micro, pequeños y medianos negocios del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo y Adiestramiento, y de otros incentivos generales adicionales a tenor con los procedimientos generales sobre elegibilidad y requisitos establecidos en la Ley 62-2014, conocida como "Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante".
Artículo 19.- Elegibilidad a beneficios de la Ley 120-2014, conocida como “Ley de Incentivos para la Generación y Retención de Empleos en PyMEs”
Las Industrias Creativas certificadas bajo esta Ley podrán participar de los beneficios e incentivos propuestos por la Ley 120-2014 en caso de suscribir un acuerdo como PyMEs Elegible con la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCE).
Artículo 20.- Cláusula de derogación.
Todas las leyes, reglas y reglamentos, o partes de cada una, inconsistentes con las disposiciones de esta Ley, estarán derogadas o modificadas de conformidad a lo establecido en esta Ley.
Artículo 21.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional.
Artículo 22.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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