Ley Núm. 10 del año 2016


(P. de la C. 2184); 2016, ley 10

 

Para designar como Avenida Hermanos Ávila Esperanza, la Carretera Estatal PR-251 del Municipio de Culebra.

LEY NUM. 10 DE 26 DE FEBRERO DE 2016

 

Para designar como Avenida Hermanos Ávila Esperanza, la Carretera Estatal PR-251 del Municipio de Culebra; y para otros fines relacionados.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

          Los puertorriqueños debemos sentirnos orgullosos de los hombres y mujeres del servicio castrense que arriesgan sus vidas por la defensa de los ideales de libertad y democracia en el Mundo. Son ellos ejemplo de patriotismo y deseo de servir para el bienestar y la tranquilidad de nuestros ciudadanos.

 

Sin lugar a dudas, son muchos los sacrificios y el compromiso que se demuestra al dejar a un lado la vida familiar y el compartir tranquilamente con los amigos y familiares. No obstante, el sentimiento del deber cumplido, cuando se regresa del campo de batalla o del servicio militar, prueba de que se hizo lo necesario para garantizar la paz y tranquilidad de los demás.

 

Ejemplo de estos héroes son los Hermanos Ávila: seis (6) hermanos que sirvieron casi simultáneamente en dos conflictos bélicos diferentes. Pedro, Norberto, y Justino sirvieron en la Guerra de Corea; mientras que Andrés, Guillermo y Tomás sirvieron en la Guerra de Vietnam.

                                                                 

Es deber del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconocer la labor patriótica de estos hermanos, quienes de forma valerosa y sacrificada, formaron parte de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y defendieron los postulados de democracia y libertad que son los pilares de nuestro sistema de gobierno.

 

Es por todo lo anterior que entendemos necesario rendir homenaje a los Hermanos Ávila Esperanza designando la Carretera Estatal PR-251 del Municipio de Culebra como la Avenida Hermanos Ávila Esperanza, para que así las futuras generaciones conozcan la gesta heroica que realizaron  estos culebrenses.

 

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se designa con el nombre Avenida Hermanos Ávila Esperanza, la Carretera Estatal PR-251 del Municipio de Culebra.

 

Artículo 2.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas que designe como Avenida Hermanos Ávila Esperanza, la Carretera Estatal PR-251 del Municipio de Culebra y en todo documento de agencia, corporación e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se utilice  el mismo.

 

Artículo 3.-La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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