Reglamento para los Municipios 1995
REGLAMENTO REVISADO SOBRE NORMAS BASICAS
PARA LOS MUNICIPIOS DE PUERTO RICO 1995
Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE ASUNTOS MUNICIPALES
P R E A M B U L O
Esta es una revisión de las Normas Básicas para los Municipios de Puerto Rico preparadas por el Departamento de Hacienda hace veinte (20) años. Hemos decidido revisarlas camo un paso estratégico y programático en el desarrollo de un derecho municipal con soluciones propias. Con el tiempo estas normas deberán ser sustituidas con otras que muestren aún más la realización de Autonomía Municipal.
El principio de Autonomía Municipal y la eficiencia gubernamental han sido nuestro Norte en esta reformulación de los procesos municipales. Hemos tratado de que los cambios reglamentarios faciliten la labor de buen gobierno sirviendo de herramientas prácticas del quehacer público.
Las diversas materias aquí reglamentadas reflejan una política de desreglamentación que alienta la simplicidad y claridad en la exposición de las normas y ve en los reglamentos un medio de llenar las lagunas que dejan las leyes y de ejemplificar su ejecución.
Como toda obra humana esta reglamentación dicta mucho de la perfección, pero es un paso en su busca.
Pedro J. Rosario Urdas, Lcdo.
Comisionado
Oficina del Comisionado de
Asuntos Municipales
CAPITULO I
Sección 1: Título
Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento Revisado sobre Normas Básicas para los Municipios de Puerto Rico".
Sección 2: Base Legal
Este Reglamento se adopta en virtud del Artículo 19.011 de la Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos", 21 LPRA secc. 4911, y por mandato de la Sección 3.2 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 2101 et seq., conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme"; en la forma y manera requerida por esta última Ley, y siguiendo los principios de la Ley federal conocida como "Single Audit Act of 1994" según enmendada, L.P. 98-502, 31 USC sec. 7507 et seq.
Sección 3: Propósito
El propósito de este Reglamento es establecer unas normas y guías administrativas en áreas básicas de la vida municipal para promover la eficiencia, la uniformidad y el buen gobierno. Con base a este Reglamento se establecerán en los municipios sistemas y procedimientos basados en las técnicas modernas de la administración pública y en los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Sección 4: Interpretación y Aplicabilidad
Este Reglamento es aplicable a todos los municipios de la Isla de Puerto Rico, incluyendo Viequez y Culebra, y a los que en lo sucesivo fueron creados de acuerdo con las disposiciones de la Constitución del Gobierno de Puerto Rico, excepto en aquellas disposiciones que claramente expresen lo contrario. Este Reglamento no se aplicará en los casos en que alguna ley especial contenga disposiciones contrarias a las aquí especificadas.
Sección 5: Definiciones
(1) Ley - significará la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos".
(2) Comisionado - significará el Comisionado de Asuntos Municipales.
(3) Oficina - significará la Ofícina del Comisionado de Asuntos
Municipales.
(4) Alcalde - Primer Ejecutivo del Gobierno Municipal.
(5) Empleado - Significará toda persona que ocupe un puesto y empleo en el gobierno municipal que no esté investido de parte de la soberanía del gobierno municipal y comprende los empleados regulares, irregulares, de confianza, empleados con nombramientos transitorios y los que están en periodo probatorio.
(6) Encargado de la Propiedad Municipal - Será el encargado de recibir, custodiar y entregar la propiedad mueble e inmueble del municipio.
(7) Funcionario Municipal - Significará toda persona que ocupe un cargo público electivo a nivel municipal, el Secretario de la Asamblea y los directores de las unidades administrativas de la Rama Ejecutiva Municipal.
(8) Presidente de la Asamblea Municipal - Ejerce las funciones propias de jefe administrativo de la Asamblea y en tal capacidad dirige y supervisa las actividades y transacciones de la asamblea y de la secretaria de ésta.
(9) Propiedad Municipal - Significará cualquier bien mueble o inmueble perteneciente al, o de valor al municipio adquirido mediante compra, donación o permuta, traspaso, cesión o por cualquier otro medio legal.
(10) Recaudador Oficial - Todo funcionario o empleado de un municipio al cual se le han delegado funciones para cobrar y depositar los fondos públicos que se reciban y expedir, y firmar los recibos correspondientes.
(11) Recaudador Auxiliar - Todo funcionairo o empleado municipal designado para actuar como ayudante o sustituto de un Recaudador Oficial.
(12) Fondo - Suma de dinero u otros recursos, separados con el propósito de llevar a cabo una actividad específica o lograr objetivos de acuerdo con leyes, reglamentos, restricciones o limitaciones especiales y que constituyen una entidad fiscal y de contabilidad independiente.
(13) Fondos Públicos (Municipales) - Dineros o cualquier valor recibido que deban ser depositados en la cuenta corriente de un municipio y por los cuales el Director de Finanzas o su representante autorizado, tiene que responder incluyendo los fondos en fídeicomiso y depositos especiales.
(14) Oficial Pagador Especial - Funcionario o empleado municipal al cual se le han delegado las funciones de efectuar aquellos desembolsos municipales que se le autoricen.
(15) Asignación - Cantidad de dinero autorizada por la Asamblea Municipal o por la Legislatura de Puerto Rico con el propósito de llevar a cabo una actividad específica o lograr ciertos objetivos.
(16) Año Económico - El año fiscal, el periodo comprendido entre el primero de julio de cualquier año natural y el 30 de junio del año natural siguiente, ambos inclusive.
(17) Obligación - Un compromiso que esté representado por orden de
compra, contrato o documento similar pendiente de pago, que deberá estar firmado por el funcionario autorizado para gravar las asignaciones en el municipio y que puede convertirse en el futuro en deuda exigible.
(18) Propiedad Pública - Todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los municipios, adquiridos mediante compra, donación, confiscación, traspaso, permuta, cesión o por otros medios autorizados por ley.
(19) Presupuesto - El plan de las operaciones de los distintos programas, el cual comprende un estimado de los gastos propuestos para un periodo de tiempo determinado y los recursos estimados para financiarlos.
(20) Programa - Unidad de servicio dentro del municipio encargada de desarrollar actividades y operaciones encaminadas a determinado objetivo.
(21) Subprograma - Es una subdivisión de un programa. Tiene que ver basicamente con objetivos menores, los que a su vez está orientados hacia el logro de los objetivos más amplios de los programas.
(22) Presupuesto por Programas - Es un presupuesto en el cual los gastos están basados primordialmente en metas y programas de trabajo.
(23) Actividad - Es un segmento de un programa o subprograma, que comprende operaciones relacionadas que no tienen la magnitud de un programa o subprograma.
(24) Ordenanza - Es una medida de la Asamblea Municipal debidamente aprobada por el Alcalde, cuyo asunto es de carácter general o especifico con vigencia indefinida.
(25) Resolución - Toda legislación aprobada por el Alcalde o por la Asamblea Municipal que haya de perder su vigencia al realizarse la obra o cumplirse la finalidad que se persigue con la misma.
(26) Caja Menuda - Suma de dinero en efectivo que se separa con el propósito de pagar obligaciones mínimas que ocurren con cierta frecuencia, para las cuales al prepararse una orden, comprobante y cheque resultaría impráctico desde el punto de vista de tiempo y costo.
(27) Proceso Presupuestario - Es el proceso que se sigue en la formulación, justificación, aprobación, ejecución y fiscalización del presupuesto de las unidades administrativas y programas municipales con sujeción a las directrices del Alcalde, a las leyes y reglamentos vigentes, y a la Asamblea Municipal.
(28) Propiedad Mueble - Es aquella de relativa permanencia y valor que se puede desprender del inmueble a que estuviere unida sin menoscabo de su identidad y que puede ser usada sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
(29) Propiedad Inmueble - Comprende la tierra, los edificios y otras construcciones y mejoras adheridas al suelo, así como todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fíja, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
(30) Emergencia - Suceso o combinación ocasional de circunstancias que exigen inmediata acción; un desastre mayor provocado por fenómenos naturales o de cualquier otra situación que por razón de su ocurrencia y magnitud ponga en inminente peligro la vida, salud, seguridad, tranquilidad y bienestar de la ciudadanía e interrumpa en forma notable los servicios esenciales de la comunidad.
(31) Extravagante - Gustos fuera de orden y de lo común, contra razón, ley o costumbre, que no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento.
(32) Excesivo - Gasto por artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que aquellos que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición o compra de los mismos o cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda sevir para el mismo fin con igual resultado o efectividad.
(33) Innecesario - Gasto por materiales o servicios que no son indispensables o necesarios para que el municipio pueda desempeñar las funciones que por ley se le han encomendado.
(34) Alcalde - Primer Ejecutivo del gobierno municipal.
(35) Auditores Externos - Contador Público Autorizado o sociedad con licencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, [de aquí en adelante ambos denominados firma], que posea los requisitos establecidos por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, (GAAP, por sus siglas en inglés) según promulgadas por la Junta de Normas de Contabilidad Gubemamental (GASB, por sus siglas en inglés) las Normas de Auditorías Generalmente Aceptadas Aplicables a Entidades Gubernamentales, programas, actividades y funciones (Yellow Book) y las disposiciones del estatuto federal conocido como "Single Audit Act".
(36) Entidades - Este término incluye la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, los municipios, la Junta de Subastas Municipal y las firmas de auditoría y/o auditores individuales externos.
(37) Firma - Para propósitos de este reglamento comprende los auditores externos individuales así como compañías de auditores externos con licencia para ejercer la contabilidad pública en Puerto Rico y que cumpla con los requisitos a que se hace referencia en la Sección 35.
(38) Junta de Subasta Municipal (Junta) - La Junta constituida en cada municipio en virtud del Artículo 11.004 de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada conocida como Ley de Municipios Autónomos, la cual tiene la responsabilidad principal de adjudicar las subastas de compras de bienes y servicios del municipio.
(39) Municipio - Demarcación geográfica con todos sus barrios que tiene nombre particular y está regida por un gobierno local compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo.
(40) Plan de Acción Correctiva - Plan de trabajo que debe presentar el municipio objeto de una auditoria y/o monitoría, donde especificará las medidas correctivas que ha tomado o tomará a fin de cumplir con las recomendaciones hechas por los auditores externos y los términos dentro de los cuales se Ilevarán a cabo las distintas medidas.
(41) "Single Audit Act" - Ley Federal Núm. 98-502 aprobada el 4 de octubre de 1984.
(42) GAAP - "Generally Accepted Accounting Principles"
(43) GASB - "Govenmental Accounting Standard Board"
Sección 6: Publicación de Avisos
Los municipios deberán publicar sus notificaciones, citaciones, edictos y demás avisos originados en los municipios, a través de la radio, televisión, o en sus diarios y revistas o periódicos de circulación general en Puerto Rico o por ambos medios y exclusivamente con cargo a las cuentas y asignaciones que tuvieran para tal fin.
CAPITULO II PRESUPUESTO MUNICIPAL
Sección 1: Proceso Presupuestario
El Alcalde adoptará mediante orden ejecutiva el calendario de presupuesto para cada año físcal.
Dicho calendario desglosará las distintas etapas de la confección del presupuesto en orden cronológico, designará los funcionarios o empleados responsables de cada etapa y el término para cumplir con la misma. Como mínimo, el calendario deberá incluir las etapas según se detallan en el Apéndice I, de este Reglamento, y cumplir con los términos allí señalados.
Sección 2: Formato de Presentación del Presupuesto
(1) Municipios con módulo de presupuesto implantado
Los municipios con módulo de presupuesto implantado estarán obligados a generar un infome de presupuesto detallado con el desglose por fondo, departamento, programa y cuenta. Dicho informe debe presentar una descripción de la cuenta y subtotales por departamento.
(2) Municipios que no han implantado el módulo de presupuesto
Aquellos municipios que no tenían implantado el módulo de presupuesto deberán adoptar el Sistema Uniforme de Contabilidad al preparar y presentar el Presupuesto Detallado. El informe que someta deberá contener las especificaciones por fondo, departamento, programa y cuenta, o en su lugar el detalle por programa presupuestado.
(3) Documentos suplementarios
Todos los informes de presupuesto presentados a la Oficina deberán venir acompañados de los documentos suplementarios siguientes:
(a) Relación de sueldos y beneficios marginales que detalle el número total de empleados regulares, transitorios e irregulares.
(b) Resumen por funciones y conceptos
(c) Relación de negocios con patentes - el resumen de la cantidad esperada por concepto de patente dividida por sector, barrio o región del municipio.
(d) Relación de obras y mejoras capitales pagaderas con el fondo general.
(e) Relación de contratos otorgados.
(f) Relación de sentencias.
(g) Lista de las personas naturales o jurídicas con deudas vencidas por dos (2) años o más que incluya el número de seguro social federal del deudor, así como la cantidad adeudada.
(h) Relación de Donaciones.
(i) Relación de derechos, arbitrios, impuestos, cargos y tarifas que impongan por ordenanza.
(j) Informe de Ingresos Actuales y Estimados e Informe de Gastos, Obligaciones y Asignaciones del Fondo General del mes corriente.
(k) Todo documento que justifique las cuentas de ingresos - deben someterse los tipos contributivos por concepto de patentes y arbitrios del municipio para el nuevo año fiscal.
(4) Certificación Negativa
Para cualquiera de los renglones anteriores en que el municipio no tenga incidencias que reportar, deberá emitirse una certificación negativa que así lo haga constar. Dicha certificación deberá ser suscrita por el Alcalde.
(5) Plan de Trabajo
Para cada programa se definirá y certificará la clientela, el problema o necesidad que atiende, las metas, objetivos, indicadores; estrategias para lograr el objetivo, las actividades que lo componen, el número y el costo de las unidades por servicios. Se deberá incluir la evaluación de las ejecutorias del año anterior, utilizando estándares e indicadores de medición y los logros de los dos últimos años. Deberán identificarse logros y situación de compromisos programáticos, si éstos se hicieran.
Sección 3: Estimado de Ingresos
Los estimados de ingresos deberán clasificarse por fondos y fuentes de ingreso, siguiendo la clasificación de cuentas uniforme establecida por el Comisionado.
El Director de Finanzas someterá al Alcalde o persona encargada de la preparación del proyecto de presupuesto los estimados de ingresos del año a presupuestarse.
(1) Impuestos, licencias, permisos, ingresos, servicios, multas, confiscaciones y otros ingresos locales.
Los estimados que comprenden los ingresos locales estarán basados en la experiencia de cobros de años anteriores. Sin embargo, para aquellos conceptos de ingresos menos recurrentes, además de la base antes señalada, el municipio analizará otros factores tales como tendencias o predicciones económicas y estimados departamentales de ingresos provenientes de servicios rendidos, de manera que se obtenga una cifra confiable a incluirse en el presupuesto. Dichos cálculos serán examinados por el Comisionado.
Deberá tenerse especial cuidado al preparar los cálculos de recursos para no inflar las cantidades correspondientes a ingresos locales, de manera que no resultaren las asignaciones en exceso de los recursos disponibles y así evitar un deficit al cierre del año fiscal.
Los ingresos basados en impuestos locales incluirán las patentes, ventas condicionales, intereses y recargos por demoras en el pago de patentes y otros impuestos locales. En el caso de las patentes, la cantidad que se incluirá en el presupuesto, será el monto total de las patentes impuestas menos un cinco por ciento (5%) tomado como reserva por recursos incobrables o un por ciento mayor, si la experiencia particular del municipio así lo justifica.
(2) Contribución sobre la propiedad e ingresos intergubernamentales
Los estimados de ingreso por concepto de la contribución sobre la propiedad, Fondo de Equiparación y Lotería serán los que informe el Director Ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales. Los ingresos a recibirse como compensaciones o aportaciones del Gobierno de Puerto Rico, compensaciones en lugar de impuestos pagados por las corporaciones públicas, aportaciones para fideicomisos, aportaciones federales, bono navideño, y cualesquiera otra aportación, serán los que informe el Secretario de Hacienda, las corporaciones públicas o la agencia que administre la distribución de tales fondos.
Si por algún motivo estos estimados no estuviesen disponibles a tiempo para la preparación del presupuesto, deberán utilizarse los estimados del año físcal corriente.
(3) Aportaciones Federales Legislativas
Las aportaciones provenientes del gobierno federal que se considerarán para efectos de presupuesto es aquella cantidad que sea aprobada y certificada como cual se solicite. Las aportaciones legislativas serán aquellas Resoluciones aprobadas por la legislatura con un fin específico. Estos ingresos serán presentados al Comisionado siguiendo el formato establecido una vez sean otorgados. Para su presentación se debe referir al Apéndice I, Tabla B.
Estas cantidades serán distribuidas por las agencias o instrumentalidades que administren los mismos y que su vigencia será determinada por éstas.
Sección 4: Estimado de Gastos
(1) Las distintas unidades administrativas municipales prepararán un programa de trabajo y el cálculo de los estimados de gastos para el año presupuestado. Hasta donde sea posibie, se ofrecerá una descripción del plan de trabajo a llevarse a cabo para el año fiscal entrante con los estimados solicitados, indicándose las metas propuestas y la cantidad de trabajo o servicio que se espera rendir.
(2) Los municipios deberán separar los fondos necesarios para el pago de los servicios que le preste la Administración de Servicios Médicos, así como la aportación para la Administración de Servicios de Salud, los cuales no podrán utilizarse para otros fines.
La Administración que corresponda, en coordinación con el municipio, determinará el criterio a utilizarse para reservar dichos fondos; tomando como base la experiencia de años anteriores, el volumen de servicios proyectados, costos, inflación y cualquier otro factor que resulte necesario. En el caso de detectarse algún sobrante de los referidos fondos, será acreditado en el presupuesto correspondiente al próximo año fiscal. De gastarse una cantidad mayor a la presupuestada, la misma se incluirá en el presupuesto del próximo año físcal.
Sección 5: Distribución y Autorización de Asignaciones
(1) El director de cada unidad administrativa preparará y someterá al Alcalde un estimado trimestral de la distribución y gastos de las asignaciones presupuestarias de sus respectivas unidades. El Director de Finanzas preparará un informe general de cada trimestre y someterá copia al Alcalde, al Auditor Interno y al Comisionado.
(2) El director de finanzas no autorizará pagos en exceso, ni modificará en forma alguna la distribución de las asignaciones sin que medie una Orden Ejecutiva y una revisión de presupuesto, debidamente aprobada por el Alcalde, durante el curso del año presupuestario.
Sección 6: Apertura de Operaciones y Ejecución del Presupuesto
(1) Todo municipio seguirá utilizando el sistema manual de libros de control presupuestario hasta tanto su sistema de contabilidad mecanizado sea certificado por la Oficina.
(2) En ningún caso las transacciones presupuestarias deberán reflejar atraso al llevarse a los libros o al sistema mecanizado.
(3) El director de finanzas deberá evidenciar toda transacción presupuestaria, incluyendo las transferencias de fondos y los reajustes presupuestarios.
Sección 7: Transferencias de Fondos entre Cuentas
(1) Toda transferencia de fondos entre cuentas deberá estar sustentada por los siguientes documentos:
(a) Orden Ejecutiva o Resolución autorizando la transferencia.
(b) Certificación de sobrante.
(c) Acuse de recibo de la copia de la Orden Ejecutiva enviada a la Asamblea Municipal.
(2) La certificación de sobrante a ser emitida por el Director de Finanzas deberá detallar:
(a) total de fondos asignados onginalmente a cada cuenta afectada;
(b) obligaciones giradas contra dichas cuentas;
(c) desembolsos realizados con cargo a dichas cuentas; y
(d) monto no obligado disponible para ser transferido.
(3) La Orden Ejecutiva deberá estar acompañada por la Certificación de Sobrante y deberá justificar la transferencia.
(4) En el caso de las Ordenes Ejecutivas, el Secrtario de la Asamblea tendrá cinco (5) días a partir de la fecha de recibo de la misma en la Asamblea para notificarla al Comisionado.
Sección 8: Reajuste Presupuestario
Mediante los reajustes presupuestarios, el municipio puede aumentar los fondos en las cuentas existentes o crear nuevas cuentas de gastos. Al realizarse el reajuste deberá enmendarse tanto las cuentas de gastos como las de ingresos municipales.
(1) Sobrantes de saldos en caja al 30 de junio _______.
Si el Director de Finanzas determinara, luego de cerrado el presupuesto del año anterior y evaluada las operaciones municipales, que existen sobrantes de saldos en caja, la suma certificada como sobrante o superávit podrá utilizarse para reajustar el presupuesto del año fiscal en curso.
(2) Ingresos de años anteriores cobrados despues del 1 de julio - Todo ingreso de año anterior cobrados después del 1 de julio del año fiscal corriente podrá utilizarse para reajustar el presupuesto una vez el Director de Finanzas celtifique el mismo como sobrante.
(3) Ingresos de arrendamiento de sitios públicos durante las fiestas patronales - Una vez adjudicadas las subastas de arrendamiento de sitios públicos para las fiestas patronales e ingresados en caja el producto de dichas subastas, el municipio podrá proceder a reajustar el presupuesto a base de tales ingresos.
(4) Mayor producto neto en cuentas de ingresos locales - Para determinar la existencia de un mayor producto neto sobre las proyecciones en cuentas de ingresos locales, el municipio deberá certificar la misma mediante un cuadro comparativo que detallará lo siguiente:
(a) el total de cobros registrados en cada una de las cuentas de ingresos locales, excepto patentes y rentas por contratos, desde el 1 de julio hasta el informe mensual de recaudaciones más reciente.
(b) la proporción correspondiente a dicho periodo del estimado calculado para el año físcal.
(c) la diferencia o mayor producto neto entre las cifras anteriores.
El cuadro comparativo deberá incluir la totalidad de las fuentes de ingresos locales de manera que se asegure que los ingresos en exceso en una fuente compensen la posible defíciencia en las recaudaciones de otra fuente. Véase el Apéndice II.
El Director de Finanzas certificará el mayor producto neto, y la suma así certificada podrá utilizarse para reajustar el presupuesto. El municipio deberá reservar una cantidad adecuada para compensar cualquier deficiencia futura en las recaudaciones de ingresos locales.
Sección 9: Fiscalización del Presupuesto
(1) EI Director de Finanzas realizará revisiones trimestrales de la distribución y gastos presupuestarios. Como parte de dicha revisión, el Director de Finanzas someterá el Informe de Ingresos Actuales y Estimados, así como el Informe de Gastos, Obligaciones y Asignaciones del Fondo General con sus hallazgos y observaciones al Alcalde, al Auditor Interno y al Comisionado.
(2) El Alcalde, el Director de Finanzas, el Auditor Interno o cualesquiera otro funcionario o empleado municipal tendrá la responsabilidad de notificar al Comisionado sobre cualquier irregularidad en el manejo de fondos que sea detectada. El Alcalde informará, además, las medidas correctivas que habrán de implantarse para corregir la situación.
Sección 10: Cierre de Operaciones
Al finalizar cada año fiscal el Director de Finanzas preparará y rendirá un informe general que contendrá todas las operaciones de ingresos y egresos verificadas durante el año, incluyendo los depósitos y fianzas, empréstitos, resoluciones conjuntas y cualesquiera otras, aunque no se deriven del presupuesto en que haya intervenido la cuenta de Caja. En este informe general se determinarán y fijarán los creditos a favor o en contra del municipio al 30 de junio, las economías obtenidas y los recursos pendientes de cobro. El mismo deberá estar en poder del Comisionado en o antes del 30 de septiembre de cada año.
El informe acompañará los siguientes documentos:
(1) Informe de Ingresos Actuales y Estimados para los Fondos 01, 02, 20, 21 y 70.
(2) Informe de Asignación, Gastos y Obligaciones para los Fondos 01,02, 20, 21 y 70.
(3) Informe Detallado de Revisión de Presupuesto para el Fondo 01.
(4) Estado de Situación para los Fondos 01, 02, 20, 21 y 70.
(5) Informe de Ingresos de Gastos para los Fondos 01, 02, 20 y 70.
(6) Conciliaciones Bancarias.
Los municipios que aun no operan bajo el Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado, deberán someter la Liquidación Presupuestaria (Modelos 30 a-b y 31 a-b-c) en o antes del 30 de septiembre de cada año.
CAPITULO III INGRESOS MUNICIPALES
Sección 1: Fondos Municipales
Los ingresos de los municipios se dividen en Fondo General y Fondos Especiales. El Fondo General se compone de aquellos ingresos que dan base para la preparación del presupuesto operacional de los municipios. El Fondo Especial es aquel ingreso que tiene un propósito específico, y no forma parte del presupuesto funcional.
Las fuentes de ingresos municipales son aquellas contempladas en el Artículo 8.002 de la Ley Núm. 81, según enmendada.
Sección 2: Sobrantes de Fondos Especiales
Los municipios no podrán disponer de aquellos sobrantes de fondos especiales sin previa autorización de la entidad que los proveyó.
Sección 3: Recaudaciones
(1) El Alcalde nombrara por recomendaciones del Director de Finanzas, un recaudador oficial en el cual se delegarã las funciones de cobro y depósito de fondos municipales. También se podrán nombrar Recaudadores Auxiliares como ayudantes del recaudador oficial de acuerdo a las necesidades del municipio. Para el nombramiento del recaudador auxiliar, se utilizará el mismo procedimiento del recaudador oficial.
(2) Todos los recaudadores nombrados estarán incluidos en la fianza global de empleados municipales.
(3) Todo procedimiento de recaudaciones se hará a través del sistema uniforme de contabilidad mecanizada, según dispone el artículo 8.010 de la Ley 81. según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico.
(4) Los Recaudadores Oficiales y Auxiliares están facultados a recibir todo pago de contribuciones, cuentas a cobrar y otros pagos hecho al municipio.
Sección 4: Recaudador Oficial
(1) Todo Recaudador Oficial deberá revisar o mantener al día los archivos maestros para los Códigos de Transacción, cuenta de cambio, impresoras y de Recaudadores.
(2) Una vez completo el procedimiento de mantenimiento de archivos maestros imprimirá los siguientes informes:
(a) Listado de los códigos de transacción.
(b) Listado de Recaudadores
(c) El recaudador oficial deberá verificar que los sigiientes ingresos se procesen a través del módulo de contabilidad:
1. Aportaciones Federales
2. Aportaciones Estatales
3. Empréstitos
4. Donativo
5. Todo ingreso proveniente de la remesa informado por el Centro de Recaudación de Ingresos
6. Reintegro de Suplidores
7. Reintegro de Nómina
Para los ingresos antes mencionados se prepara un recibo (Modelo OCAM CR01). El recibo que prepare el Recaudador Oficial se le entregará al oficinista de contabilidad y éste lo registrara por el módulo de contabilidad.
(d) Todo Recaudador Oficial tendrá una gaveta de cambio asignada, la cual abrirá al comienzo del día.
(e) Al aceptar vheque como pago, cotejara:
1. Que estén girados a nombre del Director de Finanzas y/o al municipio.
2. Que la fecha del mismo no sea posterior a la fecha que se recibe el pago.
3. Que la cantidad numérica y en letras coincidan.
4. Que el cheque este firmado por el librador.
5. Que se indique el nombre y dirección del banco o institución que ha de pagar el valor.
6. Que cualquier cambio a la fecha o cantidad haya sido iniciada por el librador.
(f) Al aceptarse un cheque sin certificar para el pago por cualquier concepto se requerirá entre otros, la siguiente información sobre el librador del mismo: nombre completo, dirección residencial, del negocio u oficina, número de seguro social, licencia de conducir y/o teléfono, si lo tiene. Dicha información se insertará al dorso del cheque. En aquellos casos que la persona que presenta el cheque no sea el librador del mismo, será requisito exigir la información del librador antes indicado para poder aceptar el cheque. Cuando la persona no pueda ofrecer dicha información se deberá exigir la anticipación del cheque.
(g) El Recaudador Oficial imprimirá un recibo oficial (Modelo OCAM CR01) en un estricto orden numérico, en original y dos copias por cada cobro de fondos públicos que efectúe. Firmará todos los recibos que imprima y el original se lo entregará a la persona que efectúe el pago.
(h) No se destruirán los recibos que resulten inservibles por cualquier causa, sino que se escribirá sobre el original y las copias del mismo la palabra "Nulo" y la causa de la anulación.
(i) EI Recaudador Oficial deberá cerrar su gaveta de cambio a una hora conveniente con el propósito de que puedan depositar en los bancos los fondos recaudados durante el día. Cualquier operación que se haga después del cierre de la gaveta de cambio se registrara con la fecha del día siguiente.
(j) Una vez estén registrados los cobro en el sistema, imprime los lecibos y cierra las gaveta de cambio. Luego debe:
1. Imprimir listado de validación del cobro para verificar que los recibos, el efectivo y/o cheques coincidan entre sí. De haber algún cambio, procederá a la opción de modificar recibos de caja.
2. Imprimir el registro de recibos para verificar las modificaciones que se hayan hecho durante el día de operaciones contra el listado de validación de cobro.
3. Adherir la primera copia de los recibos oficiales (modelo OCAM CR01) al listado de validación de cobro y al registro de recibos y retiene la segunda copia de los recibos.
4. Imprimir informe de balance de gaveta para verificar la información entre los recibos, el efectivo y/o cheques, el listado validación y el registro de recibos.
(k) El recaudador oficial imprimirá un informe de status de gavetas al final del día para verificar que todas las gavetas de cambio estén cerradas para proceder a imprimir lo siguiente:
1. Informe de depósitos de banco por tipo de transacción. Este informe se usará en el proceso del deposito bancario.
2. Informe de totales por gaveta.
3. Informe de distribución de cuentas por cobrar para todas las gavetas.
(l) Una vez el Recaudador Oficial termine este procedimiento deberá entregar diariamente al Oficinista de Contabilidad el informe de enlace para que éste complete los procesos de enlace. Este informe incluirá:
1. Informe de enlace
2. Listado de validación de cobro, con la primera copia de los recibos de cobro para todas las gavetas en el sistema.
(m) Una vez el oficinista de contabilidad reciba los informes del Recaudador Oficial, éste verificará diariamente lo siguiente:
1. La información entre los recibos y los informes de validación de cobro de los recaudadores.
2. La secuencia y continuidad numérica de los recibos expedidos entre el día anterior y el día de hoy.
3. Distribuirá los pagos en el módulo de cuentas por cobrar y el proceso de recibo de caja en módulo de compatibilidad.
(n) El Oficinista de Contabilidad entregará al Director de Finanzas los siguientes informes:
1. Informe de Validación de cobro con la primera copia de los recibos de cobro para todas las gavetas en el sistema.
2. EI informe de Distribución de cuentas por cobrar para todas las gavetas en el sistema.
3. Informe de enlace.
Sección 5: Recaudadores Auxiliares
(1) Al aceptar cheques como pago, cotejar:
a. Que estén girados a nombre del Director de Finanzas y/o el municipio.
b. Que la fecha del mismo no sea posterior a la fecha en que se recibe el pago.
c. Que la cantidad numérica y en letra coincidan.
d. Que el cheque esté firmado.
e. Que el cheque indique el nombre y dirección del banco o institución financiera que ha de pagar el valor.
(2) Que cualquier cambio a la fecha o cantidad haya sido iniciada por el librador.
(3) Al aceptar un cheque no certificado, verificará, contra una tarjeta de identificación con retrato lo siguiente:
a. Que el cheque tenga el nombre completo del librador.
b. Que el cheque tenga la dirección residencial o del ingreso del librador.
c. Que el cheque tenga el número del seguro social, licencia de conducir y/o teléfono, si lo tiene.
(4) Los Recaudadores Auxiliares tendrán los siguientes deberes:
a. Expedirá en estricto orden numérico un recibo auxiliar (Modelo OCAM CR02) en original y dos copias por cada cobro de ingreso.
b. Marcará como "Nulo" todo recibo inservible o dañado y escribirá la razón por la cual se anuló la firma, o iniciará cada uno de los recibos.
c. Entregará el recibo original a la persona que efectúa el pago.
d. Abrirá una gaveta de cambio al regresar al municipio.
e. Sumará la cantidad total de los cobros según los recibos y el efectivo o cheque.
f. Entrará todos los cobros al sistema.
g. Imprimirá un recibo oficial después de entrar todos los recibos auxiliares al sistema.
h. Cerrará su gaveta de cambio.
i. Imprimirá el listado de validación de cobros.
j. Verificará los recibos, el efectivo y/o cheques y los listados de validación.
k. Anejará la primera copia de los recibos auxiliares al listado de validación de cobros y retendrá la segunda copia de los recibos.
l. Entregará diariamente, al Recaudador Oficial:
1. El efectivo, cheques, o giros recibidos en pago de contribuciones y otros ingresos.
2. La primera copia de los recibos auxiliares usados y nulos.
3. Listado de validación de cobro y el registro de recibos.
4. El recibo oficial impreso por el sistema.
m. El Recaudador Oficial observará lo siguiente:
1. Verificará la información entre los recibos, el efectivo y/o cheques y el listado de validación.
2. Verificará, diariamente, la secuente continuidad numérica de los recibos expedidos entre el día anterior y el día de hoy.
3. Firmará el recibo oficial por el total de los fondos detallados en listado de validación de cobro y entrega el recibo oficial al recaudador auxiliar.
n. Todos los recaudadores oficiales y auxiliares deberán observar los procesos contenidos en la parte III, secciones C, D, E, F, G, H e I del Manual de Recaudaciones del Sistema de Contabilidad Mecanizada sobre:
1. Modificación de cobro
2. Depósitos bancarios
3. Cheques sin fondos
4. Libros de recibos
5. Fondo de Cambio
6. Cobros hechos cuando no es posible imprimir recibos
7. Cajas de Seguridad
o. Aquellos municipios que aún no estén utilizando el módulo de ingreso del Sistema Uniforme de Contabilidad Mecanizado continuarán con el procedimiento de contabilidad manual.
p. Reembolso de Costos Indirectos
1. Los municipios tendrán derecho al reembolso de los costos indirectos incurridos al llevar a cabo programas financiados total o parcialmente mediante contratos y/o subvenciones federales, así como los costos de las unidades de servicios centrales que presten algún servicio a dichos programas. Para lograr el recobro de estos costos es requisito preparar para la agencia federal con mayor participación monetaria en el municipio un plan de distribución de costos. Dicho plan sería retenido por los municipios para ser intervenido por agencias federales, con excepción de los casos en que la agencia federal envuelta requiera que se le sometan para la negociación y aprobación.
2. Los municipios que administran subvenciones o contratos federales deberán seguir además, las disposiciones de la Carta Circular OMB-A-87. Dicha circular dispone los requisitos a seguir, siendo la intención de la misma establecer uniformidad y consistencia entre las agencias federales en la administración de dichos contratos o subvenciones.
3. Será responsabilidad del Director de Finanzas o cualquier otro funcionario municipal designado con tales propósitos, mantener y conservar los récords, documentos y expedientes, los cuales deberán estar disponibles para examen en cualquier momento por el Contralor de Puerto Rico y por el Comisionado de Asuntos Municipales o sus representantes autorizados.
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ADVERTENCIAS:
Verifique con la ley, leyes recientes y jurisprudencia para cualquier enmienda o cambio en el Reglamento.
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