Ley Núm. 176 del año 1998


 (P. del S. 684)Ley 176, 1998

LEY NUM. 176 DEL 25 DE JULIO DE 1998

Prohibir las corridas de toros, crianza de toros para lidia y otras.

Para prohibir la celebración de corridas de toros, crianza de toros para lidia y riñas y otras actividades de naturaleza taurina en Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años, varias personas han tratado de auspiciar y celebrar corridas de toros en Puerto Rico. Hasta el presente las instituciones del Gobierno y la ciudadanía han podido evitar la celebración de dichas presentaciones o espectáculos.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico está consciente de que las corridas de toros y las actividades de lidia y riñas de éstos es ajena a nuestras costumbres y tradiciones.

Es claro que para una parte sustancial de nuestro pueblo las corridas de toros resultan en un maltrato de animales donde el toro siempre terminará hostigado, engañado y muerto. Por otro lado, el torero expone su vida en ese ardid o trampa a que pretende someter al toro que como animal al fin tratará de sobrevivir.

No hay justificación alguna para presentar una actividad tan cruel e insensata en la sociedad puertorriqueña. Esa manifestación de lucha entre el hombre y la bestia es una reminiscencia de un pasado altamente superado por la sociedad puertorriqueña. En Puerto Rico no debemos añadir más actos de naturaleza violenta y que resultan en castigos crueles e inusitados y/o maltrato de animales. Nuestro pueblo es civilizado. Como tal, no puede recurrir a la práctica de actividades poco edificantes.

En Puerto Rico hemos legislado para prohibir y establecer como delitos las carreras de perros y riñas o peleas entre perros. Hace tiempo que dichas prácticas fueron erradicadas. Sin embargo, no hay legislación clara, precisa y definida sobre las corridas de toros, crianza de toros para lidia y riñas y otras actividades taurinas.

La legislación aquí propuesta, es el instrumento para eliminar cualquier interés, pretensión o acto de instituir o llevar acabo espectáculos y prácticas de corridas de toros, crianza de toros para lidia, riñas, peleas y otras actividades taurinas en Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Toda persona que voluntaria y maliciosamente organizare, iniciare, instigare, promoviere, llevare a cabo o ayudare en cualquier forma, a la crianza de toros con el propósito de utilizarlos para lidia, riñas o corridas, o la celebración de lidias, riñas o corridas de toros, incurrirá en un delito grave y convicta que fuere será castigado con pena de reclusión por un término mínimo de tres (3) años o multa no menor de mil ($1,000.00) dólares ni mayor de cinco ($5,000.00) dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.

Artículo 2.- No estará prohibido por esta Ley ningún espectáculo preparado para el disfrute de la familia, donde no cause daño al toro, vaca, novilla y que sea solamente un espectáculo.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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