Ley
Núm. 013 del año 2003
(P. del S. 1647), 2003, ley 13
Ley de Registro de
Artistas Plásticos y Escultores Bona‑Fide
Para ordenar al Instituto de
Cultura Puertorriqueña preparar un registro de artistas plásticos y escultores bona‑fide
de Puerto Rico.
Puerto Rico tiene una
extraordinaria capacidad instalada de artistas plásticos y escultores, cuyas obras
deben ser conocidas y apreciadas por toda la población del país e
internacionalmente. Sin embargo, a veces resulta difícil ubicar o identificar
artistas a quienes se puedan comisionar alguna obra de arte público o que
puedan atender encomiendas especiales de trabajo o participar en actividades en
y fuera de Puerto Rico, porque no existe un registro formal de aquellas
personas que se dedican a la producción artística profesionalmente.
Por otro lado, en Puerto Rico
cada día crece el interés por el arte público. Con frecuencia los municipios,
agencias de gobierno, así como numerosas entidades privadas, auspician
proyectos que buscan asegurar el disfrute público del arte puertorriqueño. Esas
iniciativas son muy loables y deben propiciarse. Sin embargo, al menos en el
caso de uso de recursos públicos, su ejecución debe requerir que se convoquen
certámenes abiertos a la participación de todos los artistas bonafide, así
como el establecimiento de procesos de selección rigurosos y transparentes.
Hasta ahora ha sido difícil lograr convocatorias abiertas y transparentes por
no contar con un registro cabal de nuestro caudal artístico. Por ello, muchas
iniciativas de arte público han sido cuestionadas y repudiadas. Este problema
debe resolverse adecuadamente porque la Ley Núm. 107 de 16 de agosto de 2001,
conocida como Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
generará una mayor demanda de obras escultóricas y plásticas. Dicha Ley
establece que el uno por ciento (1%) del costo de construcción de las
instalaciones o edificios públicos se utilice para la comisión, compra y
exhibición de obras de arte.
La preparación por parte del
Instituto de Cultura Puertorriqueña de un registro que incluya todos los
artistas plásticos y escultores profesionales en el país y que devengan su
sustento de la creación artística, puede ayudar mucho a promover el arte
puertorriqueño y a establecer bases sólidas para la selección de obras de arte
público basada en el mérito. Un registro, con muestras fotográficas de la producción
de cada artista, puede ser también un extraordinario aliado del mercado
puertorriqueño e internacional del arte. El mismo puede ayudar a ofrecer un
universo amplio de opciones a los compradores, tanto de nuestros artistas
reconocidos, como de los nuevos talentos que están abriéndose camino.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
PUERTO RICO:
Artículo 1. ‑ Esta Ley se conocerá como "Ley
de Registro de Artistas Plásticos y Escultores Bona‑Fide".
Artículo 2. ‑ Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña
establecer y mantener actualizado un registro de artistas visuales y escultores
bona‑fide de Puerto Rico; desarrollar y adoptar un reglamento que
establezca con claridad los criterios de inclusión en dicho registro; y
difundir el mismo en los medios masivos.
Artículo
3. ‑ Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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