Ley Núm. 013 del año 2003


(P. del S. 1647), 2003, ley 13

 

Ley de Registro de Artistas Plásticos y Escultores Bona‑Fide

Ley Núm. 13 de 1 de enero de 2003

 

Para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña preparar un registro de artistas plásticos y escultores bona‑fide de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Puerto Rico tiene una extraordinaria capacidad instalada de artistas plásticos y escultores, cuyas obras deben ser conocidas y apreciadas por toda la población del país e internacionalmente. Sin embargo, a veces resulta difícil ubicar o identificar artistas a quienes se puedan comisionar alguna obra de arte público o que puedan atender encomiendas especiales de trabajo o participar en actividades en y fuera de Puerto Rico, porque no existe un registro formal de aquellas personas que se dedican a la producción artística profesionalmente.

 

Por otro lado, en Puerto Rico cada día crece el interés por el arte público. Con frecuencia los municipios, agencias de gobierno, así como numerosas entidades privadas, auspician proyectos que buscan asegurar el disfrute público del arte puertorriqueño. Esas iniciativas son muy loables y deben propiciarse. Sin embargo, al menos en el caso de uso de recursos públicos, su ejecución debe requerir que se convoquen certámenes abiertos a la participación de todos los artistas bonafide, así como el establecimiento de procesos de selección rigurosos y transparentes. Hasta ahora ha sido difícil lograr convocatorias abiertas y transparentes por no contar con un registro cabal de nuestro caudal artístico. Por ello, muchas iniciativas de arte público han sido cuestionadas y repudiadas. Este problema debe resolverse adecuadamente porque la Ley Núm. 107 de 16 de agosto de 2001, conocida como Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, generará una mayor demanda de obras escultóricas y plásticas. Dicha Ley establece que el uno por ciento (1%) del costo de construcción de las instalaciones o edificios públicos se utilice para la comisión, compra y exhibición de obras de arte.

 

La preparación por parte del Instituto de Cultura Puertorriqueña de un registro que incluya todos los artistas plásticos y escultores profesionales en el país y que devengan su sustento de la creación artística, puede ayudar mucho a promover el arte puertorriqueño y a establecer bases sólidas para la selección de obras de arte público basada en el mérito. Un registro, con muestras fotográficas de la producción de cada artista, puede ser también un extraordinario aliado del mercado puertorriqueño e internacional del arte. El mismo puede ayudar a ofrecer un universo amplio de opciones a los compradores, tanto de nuestros artistas reconocidos, como de los nuevos talentos que están abriéndose camino.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. ‑ Esta Ley se conocerá como "Ley de Registro de Artistas Plásticos y Escultores Bona‑Fide".

 

Artículo 2. ‑ Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña establecer y mantener actualizado un registro de artistas visuales y escultores bona‑fide de Puerto Rico; desarrollar y adoptar un reglamento que establezca con claridad los criterios de inclusión en dicho registro; y difundir el mismo en los medios masivos.

 

Artículo 3. ‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

 

Presidente de la Cámara.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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