Ley
Núm. 124 del año 2003
(P. de la C. 2481), 2003, ley
124
Para solicitar el estudio de denominar el tramo
de la Avenida Lulio Efraín Saavedra Blasco en Isabela como Avenida Estación
Para
solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico estudiar la posibilidad de denominar el
tramo de la Avenida Lulio Efraín Saavedra Blasco, que comprende desde el Km.
0.9 al Km. 4.4 en la jurisdicción del Municipio de Isabela, como Avenida
Estación.
Mediante la Ley Núm. 300 de 2 de
septiembre de 2000, la Asamblea Legislativa honró la loable labor y trayectoria
del Profesor Lulio Efraín Saavedra Blasco, denominando con su nombre la
Carretera 472, ubicada en la jurisdicción del Municipio de Isabela.
Antes de la aprobación de la Ley
Núm. 300, supra, el tramo de esta carretera ubicada en la jurisdicción del
Municipio de Isabela, se conocía tradicionalmente como Avenida Estación, por
haber estado ubicada cerca de allí, una estación del ferrocarril que, brindaba
transportación a distintos pueblos de la Isla. Aunque reconocemos que es justo
y merecido el reconocimiento dado al Profesor Saavedra Blasco, por esta Ley,
también creemos necesario preservar el valor histórico y sentimental que conllevaría
denominar con el nombre de Avenida Estación, un tramo de esta carretera. Cabe
señalar, que actualmente no. existe ninguna edificación o estructura que
recuerde a las futuras generaciones sobre la pasada existencia del tren y de la
estación ubicada en este Municipio. A nuestro juicio, entendemos que denominar
un tramo de la Carretera 472 con el nombre de Avenida Estación, cumpliría con
un rol histórico y satisfacería las inquietudes de los residentes de este
sector.
Además, es preciso indicar, que
el haber ubicado en esa área la estación del tren, representó un gran
desarrollo económico, social y turístico para el Municipio de Isabela. Por lo
tanto, debemos considerar esta estación como un baluarte de este pueblo y la
cual debe ser enaltecida debido a su gran aportación cultural.
Por tales razones, sugerimos que
tanto el dato histórico como el Profesor Saavedra Blasco, compartan honores en
la Carretera 472. De esta manera, el tramo de la Carretera 472 er; jurisdicción
del Municipio de Isabela conservaría el nombre de Avenida Lulio Efraín Saavedra
Blasco, mientras que el tramo comprendido entre la intersección de la Carr. 472
y la Calle Shadai (Km. 0.9) y la Quebrada de Los Cedros (Km. 4.4) en
jurisdicción del Municipio de Isabela, sería redenominada con el nombre de
Avenida Estación.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Solicitar a la Comisión
Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico estudiar la posibilidad de denominar el tramo de la Avenida Lulio Efraín
Saavedra Blasco que comprende desde el Km. 0.9 al Km. 4.4, en la jurisdicción
del Municipio de Isabela, como Avenida Estación.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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posibles enmiendas a esta ley.
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