CÓDIGO DE ÉTICA QUE REGIRA LA CONDUCTA DE
LOS MIEMBROS DE LA PROFESIÓN LEGAL DE PUERTO RICO
PREÁMBULO
En
Puerto Rico, donde el sistema democrático es fundamental para la vida de la
comunidad y donde la fe en la justicia se considera factor determinante en la
convivencia social, es de primordial importancia instituir y mantener un orden
jurídico íntegro y eficaz, que goce de la completa confianza y apoyo de la
ciudadanía.
La
consecución de estos fines le impone a los miembros de la profesión jurídica,
sobre quienes recae principalmente la misión de administrar la justicia y de
interpretar y aplicar las leyes, el deber de desempeñar su alto ministerio con
la mayor y más excelsa competencia, responsabilidad e integridad.
En
particular, el logro de estos fines le exige al abogado:
(a) que entienda que el fin primordial de
su función como jurista es el servicio a
la sociedad, servicio que tiene que estar dirigido principalmente a lograr la
existencia real de un orden jurídico íntegro y eficaz y que tiene que estar
orientado esencialmente por los principios de vida democrática y de respeto a
la inviolable dignidad del ser humano que rigen la convivencia social en el
país;
(b) que tenga presente siempre que las
gestiones de su profesión afectan de una manera sustancial los aspectos
principales de la vida comunal;
(c) que reconozca que existe un imperioso interés
social en que todo ciudadano que lo necesite tenga fácil acceso a los servicios
legales de abogados cuya conducta sea siempre honrosa, diligente y educada;
(d) que
esté consciente de la importancia de evitar aun la apariencia de conducta
impropia;
(e) que
tenga un compromiso solemne e inquebrantable, no sólo de conducir su propia
persona de acuerdo con los anteriores principios y los que siguen, sino también de velar
porque la conducta de sus compañeros de profesión se rija igualmente por dichas
exigencias.
Los
cánones de etica profesional que a continuación se enumeran son adoptados por
el Colegio de Abogados de Puerto Rico como normas mínimas que fijan de manera
más concreta la conducta que la sociedad le exige a los miembros del foro. La enumeración de deberes específicos, sin
embargo, no deja de hacer mandatorias otras obligaciones no señaladas en este
cuerpo de normas y que son inherentes a la responsabilidad social y profesional
de los juristas y a la conducta moral que se espera de todo miembro de la
profesión. Estará vedado al abogado
violar los presentes cánones aún por medios indirectos o mediante el empleo de
terceros.
DEBERES DEL ABOGADO PARA CON LA
SOCIEDAD
Criterio General:
Los
miembros de la profesión legal, individual y colectivamente, tienen la
responsabilidad de velar porque los distintos procesos legales de la sociedad
incorporen y consagren de manera efectiva y adecuada los principios de vida democrática y de respeto a
la inviolable dignidad del ser
humano. Para desempeñar esta
responsabilidad la sociedad debe tener a su alcance todos aquellos servicios
profesionales adecuados, de naturaleza legal, que sean necesarios. También es menester que todo abogado, como
ciudadano y en su capacidad profesional, ya sea como juez, fiscal, abogado
postulante, asesor o en cualquier otro carácter, actúe siempre de acuerdo al
ideal expresado en el preámbulo de estos cánones.
Canon
1 Responsabilidad del
abogado de laborar por que toda persona
tenga representación legal adecuada:
Servicios Legales a personas indigentes.
Constituye
una obligación fundamental de todo abogado luchar continuamente para garantizar
que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y
diligente de un miembro de la profesión legal.
En
la consecución de este objetivo el abogado debe aceptar y llevar a cabo toda
encomienda razonable de rendir servicios legales gratuitos a indigentes,
especialmente en lo que se refiere a la defensa de acusados y a la
representación legal de personas insolventes.
La ausencia de compensación económica en tales casos no releva al
abogado de su obligación de prestar servicios legales competentes, diligentes y
entusiastas.
También
es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para
suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no pueden
pagarlos. Esta obligación incluye la de
apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos.
Canon
2 Calidad de los servicios
legales
A
fin de viabilizar el objetivo de representación legal adecuada para toda
persona, el abogado también debe realizar esfuerzos para lograr y mantener un
alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y
la participación en programas educativos de mejoramiento profesional: ayudando a los tribunales, juntas y demás
autoridades en la promulgación de normas y requisitos adecuados que orienten
los programas educativos de las Escuelas de Derecho y el proceso de admisión al
ejercicio de la profesión; y sirviendo en comités, seminarios y organismos con
funciones relacionadas con la divulgación, mejoramiento y aplicación de los
cánones de responsabilidad profesional.
Canon
3 Educación al
público sobre sus
derechos
Otra
tarea que el abogado debe efectuar a fin de asegurar que toda persona tenga
representación legal adecuada es la de realizar gestiones dirigidas a educar al
público para que éste conozca sus derechos y las maneras de hacerlos valer. Ello incluye participar en programas educativos, organizar y
conducir seminarios y conferencias, redactar y publicar artículos legales y otras
actividades similares.
Canon
4 Responsabilidad del
abogado de laborar por el mejoramiento
del sistema legal
Es
deber de todo abogado laborar continuamente por el mejoramiento del
ordenamiento jurídico y de los procesos e instituciones legales. Mediante el estudio y la publicación de
artículos, participando en vistas públicas, foros, conferencias y debates y por
otros medios apropiados, el abogado debe intervenir en la promulgación y
discusión de legislación y de programas de mejoramiento del sistema legal.
Canon 5 Conducta
como defensor o fiscal
Es
el deber primordial del abogado defensor y del fiscal procurar que se haga
justicia.
El
abogado tiene derecho a asumir la defensa de una persona acusada de un crimen
independientemente de su opinión personal en cuanto a la culpabilidad del
acusado ya que de otro modo, a personas inocentes que sólo son víctimas de circunstancias
sospechosas, se les negaría el derecho de defenderse. Después que el abogado se ha hecho cargo de
la defensa de un acusado está en el deber de presentar, por todos los medios
rectos y honorables, cualquier defensa que las leyes vigentes permitan con el
fin de que ninguna persona sea privada de su vida o de su libertad sin el
debido proceso de la ley.
La
supresión de hechos o la ocultación de testigos capaces de establecer la
inocencia del acusado es altamente reprochable.
Será también altamente reprochable que un abogado defensor o fiscal
produzca ante un tribunal prueba falsa, con pleno conocimiento de su
falsedad. La intervención indebida por
un abogado o fiscal con sus testigos o los de la parte contraria es
intolerable.
Canon
6 Conducta ante agencias
gubernamentales
Al
prestar sus servicios profesionales ante organismos legislativos o
administrativos el abogado debe observar los mismos principios de ética
profesional que exige su comportamiento
ante los tribunales. Es impropio
de un abogado ocultar su gestión profesional ante dichas agencias gubernamentales mediante el
empleo de terceros o de medios indirectos para promover determinada acción
gubernamental en interés de su cliente.
Un abogado que ejerza su profesión y que además ocupe un cargo
legislativo o gubernamental debe anteponer el interés público al de su cliente
cuando ambos vengan en conflicto e inmediatamente renunciar la representación
del cliente.
Canon
7 Consejos en relación con
la comisión de delitos
Será
altamente impropio de un abogado dar consejo legal a una persona o entidad para
facilitar o encubrir la comisión de un delito público. Si un abogado es informado por su cliente de
su intención de cometer un delito público, tiene el deber de adoptar aquellas
medidas adecuadas para evitar la comisión de tal delito.
Ello
no impide que un abogado exprese su opinión honesta sobre la ilegalidad de un
estatuto, pero en caso de así hacerlo debe advertir al cliente sobre las
consecuencias legales de una violación a
la ley y las posibilidades de éxito del planteamiento.
Canon
8 Actos impropios de los
clientes
El
abogado no debe permitir que sus clientes, en el trámite de los asuntos que
crean la relación de abogado y cliente, incurran en conducta que sería impropia
del abogado si él la llevase a cabo personalmente. Esta norma tendrá particular aplicación en lo
referente a las relaciones con los tribunales, los funcionarios judiciales, los
jurados, los testigos y las otras partes litigantes. Cuando un cliente persista en incurrir en tal
conducta impropia, el abogado debe terminar con él sus relaciones
profesionales.
DEBERES DEL ABOGADO PARA CON LOS
TRIBUNALES
Criterio
General:
La
buena marcha del proceso judicial del país es responsabilidad ineludible de todo
miembro de la profesión legal. Le
corresponde a todo abogado procurar que prevalezca siempre en los
tribunales un ambiente
de decoro y
solemnidad laborando por mejorar la calidad de la justicia que en
éstos se imparte. Para lograr el más
adecuado desenvolvimiento y desarrollo del proceso judicial, el miembro de la
profesión jurídica debe realizar todas las gestiones propias y legales que
estén a su alcance, observando especialmente
los cánones siguientes, que señalan algunos deberes particulares que surgen de este
criterio general.
Canon
9 Conducta del abogado
ante los tribunales
El
abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto. Ello incluye la
obligación de desalentar y evitar ataques injustificados o atentados ilícitos
contra los jueces o contra el buen orden en la administración de la justicia en
los tribunales. En casos donde
ocurrieren tales ataques o atentados, el
abogado debe intervenir para tratar de restablecer el orden y la buena marcha
de los procedimientos judiciales.
El
deber de respeto propio para con los tribunales incluye también la obligación
de tomar las medidas que procedan en ley contra funcionarios judiciales que
abusan de sus prerrogativas o desempeñan impropiamente sus funciones y que no
observen una actitud cortés y respetuosa.
Canon
10 Deberes en
relación con la
selección y el
nombramiento de jueces
Es
deber del foro esforzarse por impedir que en la selección de los jueces
intervengan razones de orden político.
El abogado, como miembro del foro y exponente del principio de la
independencia judicial, tiene la obligación de velar porque los jueces sean
seleccionados a base de méritos profesionales, vocación para el alto ministerio
de impartir justicia, rectitud, entereza de carácter y honradez
indiscutible. Debe abstenerse, por
consiguiente, de ejercer influencia para que en la selección de los jueces
intervengan razones de orden político o personal en detrimento de las
condiciones de capacidad profesional.
Canon
11 Indebidas atenciones e influencias hacia
los jueces
Las
marcadas atenciones y la hospitalidad inusitada por parte de un abogado hacia
un juez traen consigo equívocas interpretaciones sobre los motivos tanto del
juez como del abogado y deben evitarse.
Un abogado no debe comunicarse
ni discutir con el juez en
ausencia de la otra parte sobre los méritos de un caso pendiente, y merece ser
reprendido por cualquier acción encaminada a obtener especial consideración
personal de un juez. Sumo cuidado debe
tener el abogado que ocupa un cargo público o político en abstenerse de tratar
de ejercer influencia o presión indebida en la tramitación de cualquier asunto
cometido a la consideración judicial.
Canon
12
Puntualidad y tramitación de las causas
Es
deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y testigos el ser puntual en su
asistencia y conciso y exacto en el trámite y presentación de las causas. Ello implica el desplegar todas las
diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en
su tramitación y solución. Sólo debe
solicitar la suspensión de vista cuando existan razones poderosas y sea
indispensable para la protección de los derechos sustanciales de su cliente.
Canon
13 Publicidad sobre casos
criminales pendientes
El
abogado y el fiscal deben abstenerse de publicar o de cualquier manera
facilitar la publicación en periódicos o a través de otros medios informativos,
detalles u opiniones sobre casos criminales pendientes o que señalen la
probabilidad de casos criminales futuros, pues tales publicaciones pueden
obstaculizar la celebración de un juicio imparcial y perjudicar la debida
administración de la justicia. Cuando
circunstancias realmente extraordinarias requieran hacer manifestaciones la
expresión debe limitarse a las constancias de los autos, sin hacer referencia a
la prueba de que se dispone o los testigos que se utilizarán, ni al contenido
de sus testimonios.
Tanto
el abogado defensor como el fiscal deben evitar en lo posible ser retratados para fines publicitarios y
es impropio que un abogado o
fiscal aparezca posando en retratos relacionados con casos criminales en los
cuales participe o haya participado.
Canon
14 Publicidad sobre otros pleitos pendientes
El
abogado debe abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la
publicación en períodicos o a través de otros medios informativos, detalles u
opiniones sobre pleitos
pendientes o que señalen la probabilidad de litigios
futuros, pues tales publicaciones pueden obstaculizar la celebración de un
juicio imparcial y perjudicar la debida administración de la justicia. En caso de que las circunstancias extremas de
un pleito específico justifiquen ofrecer una información al público, será
impropio el hacerlo anónimamente. Una
referencia unilateral o ex-parte a los hechos de un caso debe limitarse a citas
tomadas de los récords y documentos archivados en los tribunales; pero aun en
estos casos extremos, es preferible abstenerse de ofrecer tales declaraciones.
Canon
15 Conducta
hacia testigos y
litigantes
Un
abogado debe tratar a los testigos y litigantes adversarios con respeto y
consideración. No debe actuar inspirado
por la animosidad ni por los prejuicios
de su cliente ni debe permitir que éste dirija el caso ni que se convierta en
el dueño de la conciencia del abogado.
Será
impropio utilizar los procedimientos legales en forma irrazonable o con el fin
de hostigar la parte contraria.
Todo
abogado debe abstenerse de brindar, ofrecer u otorgar beneficios a un testigo
para inducirle a declarar falsamente.
Será impropio pagar u ofrecer el pago de honorarios contingentes a
cualquier testigo. El abogado debe velar
por el cumplimiento de estas normas por cualquier otra persona inclusive su
cliente.
Canon
16 Conducta
en relación con
los jurados
La
actitud del abogado hacia los jurados debe regirse en todo momento por normas
de absoluta integridad y honradez profesional.
Resulta antiética toda actuación dirigida a halagar o adular a
los jurados, ya
sea en forma
directa o indirecta. Esto presupone que debe haber una total
abstención de hacer favores o regalos de clase alguna a los mismos o a sus
familiares.
No
debe el abogado comunicarse en forma alguna con los jurados acerca de casos en
los cuales esté interesado y, ya en la etapa de la celebración del juicio, debe
evitar comunicarse privadamente con ellos, aunque sea sobre asuntos extraños al
caso excepto con el permiso del tribunal.
También debe abstenerse de hacer sugerencias, al alcance del oído de
jurados, dirigidos a la conveniencia o comodidad de éstos. No debe comunicarse con un jurado o con
familiares de éste después del juicio sobre materias relacionadas con el caso
excepto únicamente para investigar si existe alguna razón legal para impugnar
el veredicto, y ello con el permiso previo del tribunal.
Un
abogado en cualquier capacidad en que se desempeñe no debe de ofrecer evidencia
claramente inadmisible con el propósito deliberado de influir en el jurado.
Canon
17 Litigios
injustificados
Todo
abogado debe negarse a representar a un cliente en un caso civil cuando
estuviere convencido de que se pretende por medio del pleito molestar o
perjudicar a la parte contraria, haciéndola víctima de opresión o daño. Su comparecencia ante un tribunal debe
equivaler a una afirmación sobre su honor de que en su opinión el caso de su
cliente es uno digno de la sanción judicial.
La firma de un abogado en una alegación en un caso equivale a certificar
que ha leído la alegación y que de acuerdo con su mejor conocimiento,
información y creencia está bien fundada.
Un
abogado deberá solicitar permiso del tribunal para renunciar a la representación
profesional de su cliente en un caso en litigio cuando se convenza durante el
curso del pleito que el mismo es injustificado
y que se
pretende por medio
del proceso molestar
o perjudicar a la parte contraria, haciéndola víctima de opresión o
daño.
DEBERES DEL ABOGADO PARA CON SUS
CLIENTES
Criterio
General:
La
relación de abogado y cliente debe fundamentarse en la absoluta confianza. Sujeto a las exigencias que surgen de las
obligaciones del abogado para con la sociedad, las leyes y los tribunales, todo
miembro del foro legal le debe a sus clientes un trato profesional
caracterizado por la mayor capacidad, la más devota lealtad y la más completa
honradez. El abogado debe poner todo su
empeño en llevar a cabo en esa forma su gestión profesional, y no debe dejar de
cumplir con su deber por temor a perder el favor jucidial o por miedo a perder
la estimación popular.
Canon 18 Competencia
del abogado y consejo al cliente
Será impropio de un abogado asumir una
representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y
que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras
irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia.
Es
deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente,
desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en
aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y
responsable.
Este
deber de desempeñarse en forma capaz y diligente no significa que el abogado
puede realizar cualquier acto que sea conveniente con el propósito de salir
triunfante en las causas del cliente. La
misión del abogado no le permite que en defensa de un cliente viole las leyes
del país o cometa algún engaño. Por
consiguiente, al sostener las causas del cliente, debe actuar dentro de los
límites de la ley, teniendo en cuenta no sólo la letra de ésta, sino el
espíritu y los propósitos que la informan.
No debe tampoco ceder en el cumplimiento de su deber por temor a perder
el favor judicial ni la estimación popular.
No obstante, un abogado puede asumir cualquier representación profesional
si se prepara adecuadamente para
ello y no impone gastos ni demoras irrazonables a su cliente y a la administración
de la justicia.
Canon
19
Información al cliente
El
abogado debe mantener a su cliente siempre informado de todo asunto importante
que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado.
Siempre
que la controversia sea susceptible de un arreglo o transacción razonable debe
aconsejar al cliente el evitar o terminar el litigio, y es deber del abogado
notificar a su cliente de cualquier oferta de transacción hecha por la otra
parte.
El
abogado que representa varios clientes con intereses comunes o relacionados
entre sí no debe transigir ninguno de los casos envueltos sin que cada cliente
esté enterado de dicha transacción y sus posibles consecuencias.
Canon
20 Renuncia
de representación legal
Cuando
el abogado haya comparecido ante un tribunal en representación de un cliente no
puede ni debe renunciar la representación profesional de su cliente sin obtener
primero el permiso del tribunal y debe
solicitarlo solamente cuando exista una razón justificada e imprevista para
ello.
Antes
de renunciar la representación de su cliente el abogado debe tomar aquellas
medidas razonables que eviten perjuicio a los derechos de su cliente tales como
notificar de ello al cliente; aconsejarle debidamente sobre la necesidad de una
nueva representación legal cuando ello sea necesario; concederle tiempo para
conseguir una nueva representación legal; aconsejarle sobre la fecha límite de
cualquier término de ley que pueda afectar su causa de acción o para la
radicación de cualquier escrito que le pueda favorecer; y el cumplimiento de
cualquier otra disposición legal del tribunal al respecto, incluyendo la
notificación al tribunal de la última dirección conocida de su representado.
Al
ser efectiva la renuncia del abogado debe hacerle entrega del expediente a su
cliente y de
todo documento relacionado con el caso y reembolsar
inmediatamente cualquier cantidad adelantada que le haya sido pagada en
honorarios por servicios que no se han prestado.
Canon
21 Intereses
encontrados
El
abogado tiene para con su cliente un deber de lealtad completa. Este deber incluye la obligación de divulgar
al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con las partes y con
terceras personas, y cualquier interés en la controversia que pudiera influir
en el cliente al seleccionar su consejero.
Ningún abogado debe aceptar una representación legal cuando su juicio
profesional pueda ser afectado por sus intereses personales.
No
es propio de un profesional el representar intereses encontrados. Dentro del significado de esta regla, un
abogado representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es
su deber abogar por aquello a que debe
oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.
La
obligación de representar al cliente con fidelidad incluye la de no divulgar
sus secretos o confidencias y la de adoptar medidas adecuadas para evitar su
divulgación. Un abogado no debe aceptar
la representación de un cliente en asuntos que puedan afectar adversamente
cualquier interés de otro cliente anterior ni servir como árbitro,
especialmente cuando el cliente anterior le ha hecho confidencias que puedan
afectar a uno o otro cliente, aun cuando ambos clientes así lo aprueben. Será altamente impropio de un abogado el utilizar
las confidencias o secretos de un
cliente en perjuicio de éste.
Un abogado que representa a una
corporación o sociedad le debe completa lealtad a la persona jurídica y no a
sus socios, directores, empleados o accionistas y solamente puede representar
los intereses de dichas personas cuando los mismos no vengan en conflicto con los de la corporación o
sociedad.
Cuando
un abogado representa a un cliente por encomienda de otra persona o grupo,
quien le paga al abogado por dicho servicio, debe renunciar la representación
de ambos tan pronto surja una situación de conflicto de intereses entre la
persona o grupo que le paga sus honorarios y la persona a quien representa.
Canon
22 Abogado como testigo
Excepto
cuando sea esencial para los fines de la justicia, el abogado debe evitar
testificar en beneficio o en apoyo de su cliente. Cuando un abogado es testigo de su cliente,
excepto en materias meramente formales, tales como la comprobación o custodia
de un documento y otros extremos semejantes, debe dejar la dirección del caso a
otro abogado.
Igualmente,
un abogado debe renunciar la representación de su cliente cuando se entera de
que el propio abogado, un socio suyo o un abogado de su firma puede ser llamado
a declarar en contra de su cliente.
Canon
23 Adquisición de intereses en litigio y
manejo de los bienes del
cliente
El
abogado no debe adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio
que le haya sido encomendado.
Un
abogado no debe adelantar o prometer ayuda financiera a su cliente para gastos
médicos o subsistencia, excepto que puede adelantar el pago de los costos del
litigio, y los gastos de investigación y de exámenes médicos necesarios para
representar debidamente el caso de su cliente.
La
naturaleza fiduciaria de las relaciones entre abogado y cliente exige que éstas
estén fundados en la honradez absoluta.
En particular, debe darse pronta cuenta del dinero u otros bienes del
cliente que vengan a su posesión y no debe mezclarlos con sus propios bienes ni
permitir que se mezclen.
Canon
24 Fijación
de honorarios
La
fijación de honorarios profesionales debe regirse siempre por el principio de
que nuestra profesión es una parte integrante de la administración de la justicia
y no un mero negocio con fines de lucro.
Al fijar el valor de los honorarios, deben considerarse los siguientes
factores: (1) el tiempo y trabajo
requeridos, la novedad
y dificultad de las cuestiones envueltas y la habilidad que requiere
conducir propiamente el caso; (2)
si el aceptar la
representación del caso en cuestión ha
de impedir al abogado que se haga cargo de otros casos que probablemente han de
surgir del mismo asunto, y en los cuales existe una razonable expectativa de
que de lo contrario sus servicios serán solicitados o que tal representación
implique la pérdida de otros asuntos extraños al caso en cuestión o el
antagonismo con otros clientes; (3) los honorarios que acostumbradamente
se cobran en el distrito judicial por servicios similares; (4) la
cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha de derivar el cliente de
los servicios del abogado; (5) la contingencia o certeza de la
compensación; y (6) la naturaleza de la gestión profesional, si es
puramente casual o para un cliente constante.
Es
deseable que se llegue a un acuerdo sobre los honorarios a ser cobrados por el
abogado al inicio de la relación profesional y que dicho acuerdo sea reducido a
escrito.
El
abogado no debe estimar sus consejos y servicios en más ni en menos de lo que
realmente valen. Al aceptar la
representación profesional de un cliente debe considerar que le debe a éste un
máximo de esfuerzo profesional en la medida de su talento y preparación. No debe aceptar retribuciones minímas con la
idea preconcebida de rendir esfuerzos mínimos.
La
aptitud de un cliente para pagar no puede justificar que se cobre en exceso del
valor de los servicios prestados, pero su pobreza puede ser tal que requiera el
que se le cobre menos y aun nada.
Solicitudes razonables de servicios de parte de colegas, de sus viudas y
huérfanos, sin medios amplios de fortuna, deben recibir especial y bondadosa
consideración.
Un
abogado debe exigir el pago de honorarios contingentes sólo en aquellas
ocasiones en que dichos honorarios sean beneficiosos para su cliente, o cuando
el cliente lo prefiera así después de haber sido debidamente advertido de las
consecuencias.
Con
el propósito de que los clientes estén protegidos contra cargos injustos, los
honorarios contingentes deben ser razonables y estar siempre sujetos a la
aprobación del tribunal, en aquellos casos en que la intervención judicial sea
requerida por ley o por algunas de las partes en el litigio. Es altamente impropio de un abogado el cobrar
honorarios contingentes en un caso criminal.
El
abogado debe acatar los deseos de un cliente ansioso de transigir su pleito.
Los
honorarios concedidos por un tribunal son para beneficio del cliente y no debe
el abogado reclamarlos para sí o renunciarlos sin autorización expresa del
cliente.
Canon
25 Demandas contra clientes por honorarios
Las
controversias con los clientes con respecto a la compensación deben evitarse
por el abogado en todo lo que sea compatible con el respeto a sí mismo y
con el derecho que tenga a recibir una
compensación razonable por los servicios prestados. Solamente deben establecerse demandas contra
los clientes para evitar injusticias, imposiciones o fraudes.
Canon 26 Derechos y limitaciones en relación con clientes
Ningún
abogado está obligado a representar a determinado cliente y es su derecho el
aceptar o rechazar una representación profesional. Es altamente impropio aconsejar transacciones
o actos en contra de la ley, entablar pleitos viciosos, instigar falsas
defensas sin que pueda el abogado justificar dichos actos con el pretexto de
que al actuar así, lo hizo siguiendo las instrucciones de su cliente. El abogado debe obedecer siempre su propia
conciencia y no la de su cliente.
Es
impropio de un abogado relevarse de responsabilidad por actos u omisiones
negligentes en su gestión profesional.
DEBERES DEL ABOGADO EN RELACIÓN CON
SUS
COMPAÑEROS Y SU PROFESIÓN
Criterio
General:
La
preservación del honor y la dignidad de la profesión y la buena relación
entre compañeros es
responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal y para
ello todo abogado debe observar
con sus compañeros
una actitud respetuosa,
sincera, honrada y de cordialidad
y cooperación profesional, velando
siempre por el buen ejercicio de la profesión legal.
Canon
27 Colaboración profesional
y diversidad de
opiniones
Un
abogado o una firma legal no debe asociar a otro abogado en la defensa de los
intereses de su cliente sin obtener previamente el consentimiento de éste para
ello y hasta entonces no puede divulgar al otro abogado confidencias o secretos
de dicho cliente.
Una
proposición de un cliente para que otro abogado se una en la representación de
sus intereses no debe ser considerada como indicativa de falta de confianza, y
tal decisión debe dejarse a la determinación del cliente. En caso de que una persona representada por
abogado solicite asesoramiento legal de otro, será deber de éste asegurarse de
que el primero está enterado de la actuación del cliente antes de ofrecer su
consejo o realizar gestión alguna.
Cuando dos o más abogados encargados
conjuntamente de una causa no puedan llegar a un acuerdo en cuanto a cualquier
asunto de vital importancia para el cliente, éste debe ser informado
francamente de la diversidad de criterio para que adopte aquella decisión que
estime conveniente. Su resolución debe ser
aceptada a no ser que la naturaleza de la diversidad de criterios impida al
abogado cuya opinión ha sido desechada el cooperar efectivamente. En tal caso su deber es solicitar del cliente
que le exima de continuar en el asunto.
Todo esfuerzo, directo o indirecto,
encaminado a inmiscuirse en cualquier forma en la gestión profesional de otro
abogado, es indigno de aquellos que deben ser hermanos en el foro; sin embargo,
el abogado tiene derecho a aconsejar debidamente, sin temores ni favor, a
aquellas personas que acuden a él en busca de algún remedio especialmente
cuando la deslealtad o negligencia de otro abogado está envuelta. En tal caso debe antes comunicarse con el
abogado contra el que se formule la queja, siempre que sea posible.
Canon
28 Comunicaciones con
la parte contraria
El
abogado no debe, en forma alguna, comunicarse, negociar ni transigir
con una parte
representada por otro
abogado en ausencia de éste. Particularmente, debe abstenerse de aconsejar
o incurrir en conducta que pueda inducir a error a una parte que no esté a su
vez representada por abogado.
Canon
29 Cuestiones personales entre abogados
Los
clientes, no los abogados, son los litigantes.
Cualquier rencor que exista entre
los clientes no debe afectar la conducta de los abogados entre sí ni las
relaciones hacia el litigante contrario.
Debe evitarse escrupulosamente toda cuestión personal entre los
abogados. En el transcurso de un juicio
es impropio aludir a la historia personal o peculiaridades individuales o
idiosincracias del abogado adversario.
Los coloquios entre abogados que causan
dilaciones y provocan disputas deben también evitarse.
Será
altamente impropio de un abogado hacer imputaciones falsas que afecten la
reputación y el buen nombre de un compañero.
Cuando existan fundados motivos de quejas graves contra colegas, es el
deber del abogado someter sus cargos a las autoridades competentes, debiendo
utilizar para ello los medios propios que dispone la ley.
Canon
30 Derecho
a dirigir los
incidentes del juicio
Los
abogados, como compañeros de profesión, se deben mutuamente trato generoso
y considerado, y las presiones o
exigencias de sus clientes no deben impedir tal comportamiento. Corresponde al abogado, no al cliente,
siempre que los intereses de éste queden debidamente protegidos, hacer
concesiones razonables a un compañero en cuanto a peticiones de transferencias
de vistas, prórrogas, cambios de fechas y sitios para citas o reuniones y sobre
el trámite de asuntos incidentales pendientes en un pleito.
Canon
31 Costumbres y prácticas reconocidas en el foro
Un
abogado debe observar las buenas costumbres establecidas en el foro o en un
tribunal determinado; y aun cuando sea
permisible legalmente, no debe hacer
caso omiso de tales costumbres sin notificar debidamente al abogado contrario.
Canon
32 Subasta de servicios
profesionales y notariales
Será
impropio de un abogado el concurrir como licitador a cualquier subasta en
relación con la prestación de servicios profesionales o notariales ante
cualquier persona o entidad jurídica,
pública o privada.
Canon
33 Colaboración al ejercicio
ilegal de la abogacía
Tanto
en su propia oficina como fuera de ésta el abogado tiene la obligación de
evitar la práctica ilegal de la abogacía o la notaría por personas no
autorizadas para ello. Será impropio de
un abogado el permitir o facilitar a una persona o entidad que no esté
autorizada a ejercer la abogacía o el notariado que cobre total o parcialmente
por los servicios profesionales o notariales prestados por el abogado.
También
es indebido que un abogado o firma legal permita que personas no autorizadas a
ejercer la profesión de abogado o notario en Puerto Rico suministren cualquier
clase de consejo legal a clientes del abogado o de la firma legal aun cuando
para ello dichas personas no tengan que comparecer a los tribunales. Esto no impide que el abogado o la firma
legal se asesore con una persona no autorizada a ejercer la abogacía en Puerto
Rico para prestar un mejor servicio a su cliente.
Será
impropio de un abogado el unirse en sociedad con una persona que no ha sido
autorizada a ejercer la abogacía o la notaría cuando cualquiera de las
actividades de la sociedad envuelva la práctica de la abogacía o la notaría.
Canon
34
Instigación o gestión de
pleitos
Actúa
contrario a los altos postulados de la profesión el abogado que, con propósito
de lucro y sin ser requerido para que ofrezca su consejo o asesoramiento legal,
aliente o estimule, en alguna forma, a clientes potenciales para que inicien
reclamaciones judiciales o de cualquier otra índole. Es también contrario a la sana práctica de la
profesión el que un abogado, sin ser requerido, bien lo haga personalmente o a
través de personas, investigue o rebusque defectos en títulos u otras posibles
fuentes o causas de reclamaciones a los fines de beneficiarse en alguna forma
mediante la prestación de sus servicios profesionales.
Empeña
la integridad y el prestigio de la profesión y es altamente reprobable el que
un abogado, actuando directamente o a través de intermediarios o agentes, haga
gestiones para proporcionarse casos o reclamaciones en que intervenir o para
proporcionarlos a otros abogados.
Incurre en igual falta el abogado que dé u ofrezca beneficios, favores o
compensación de clase alguna a empleados públicos, ajustadores de seguros u
otras terceras personas con el fin de ganarse su favor para el referimiento de
asuntos que puedan dar base a reclamaciones o casos y, por ende, proporcionarle
al abogado aumento en su clientela.
Por tratarse de una conducta desdorosa, tanto
con respecto a la profesión legal como con la justicia en general, todo abogado
está obligado a informar a los organismos competentes sobre cualquier caso en
que se incurra en dicha práctica impropia y reprensible inmediatamente después
de tener conocimiento de ello.
Canon
35 Sinceridad y honradez
La
conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para
con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y
honrada.
No
es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad
ni se debe inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa
relación de los hechos o del derecho. Es
impropio variar o distorcionar las citas jurídicas, suprimir parte de ellas
para transmitir una idea contraria a la que el verdadero contexto establece u
ocultar alguna que le es conocida.
La
conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para
con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y
honrada.
No
es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad
ni se debe inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa
relación de los hechos o del derecho. Es
impropio variar o distorcionar las citas jurídicas, suprimir parte de ellas
para transmitir una idea contraria a la que el verdadero contexto establece u
ocultar alguna que le es conocida.
Canon
36 Publicidad o anuncios del
abogado
(A) El mejor anuncio del abogado es la
reputación de idoneidad e integridad ganada en el ejercicio de su profesión.
(B) Al anunciarse en los medios de
comunicación el abogado deberá evitar cualquier tipo de propaganda que tienda a
promover pleitos innecesarios, que
siembre expectativas irrazonables sobre el éxito de sus gestiones, o que
pueda afectar la dignidad de la relación entre abogado y cliente. En general, es impropio todo tipo de anuncio
que no se justifique como un medio razonable y profesionalmente aceptable de
dar a conocer al público la disponibilidad de servicios legales. En particular, es impropio cualquier tipo de
anuncio que incluya:
(1) gráficas,
dibujos, retratos o cualquier otro tipo de ilustración
gráfica, o
(2) expresiones autoelogiosas del
abogado o referencia a la calidad de los servicios
legales que presta, o
(3) reclamo
del abogado como especialista o perito en determinada
área del derecho, o
(4) expresiones
o informaciones falsas, fraudulentas o engañosas,
incluyendo lo siguiente:
(a) representación ambigua de una situación de
hechos.
(b) dejar de consignar cualquier hecho pertinente
que sea necesario para la cabal
comprensión del asunto
al que se
refiere la parte correspondiente del anuncio.
(c) expresiones que
puedan producir la
impresión de que el abogado está en posición de influir indebidamente
sobre un tribunal o un funcionario
público.
(d) referencia a honorarios en forma imprecisa o con relación a servicios cuyo valor total no
pueda anticiparse al aceptar la representación.
(C) Para facilitar el proceso de selección de
representación legal por parte de clientes potenciales, el abogado podrá
publicar, en la prensa,
radio o televisión,
siempre y cuando
no se haga
en violación a lo dispuesto en el
apartado (B) de este canon, información relativa a los servicios legales por él
prestados, incluyendo lo siguiente:
(1) nombre
del abogado con
su dirección profesional y
teléfono.
(2) información sobre cuáles áreas del
derecho están comprendidas en su
práctica de la profesión, incluyendo la aseveración de que dicha práctica está
limitada a una o más disciplinas.
(3) información relativa a los honorarios por
servicios legales rutinarios,
tales como: divorcio
no contencioso, adopción, licencia y renovación de licencia para portar armas, declaratoria de herederos y cambio de
nombre.
(4) información relativa
al modo de pagar los honorarios, incluyendo si hay facilidades de pago o si se aceptan determinadas
tarjetas de créditos.
(D) No es ética la práctica de pagar o
compensar en cualquier forma a
miembros de la
prensa, radio, televisión
o cualquier otro medio de publicidad para que estos medios destaquen el
nombre o la labor de un abogado en su gestión profesional.
(E) La publicación de una breve reseña
profesional en un directorio legal es permisible como uno de los medios
aceptables para dar a conocer la disponibilidad de un abogado para prestar
servicios legales.
(F) Cualquier duda que surja en la mente de
un abogado sobre la corrección y propiedad de un recurso publicitario debe ser
consultada al organismo del Colegio de Abogados designado para emitir opinión
al respecto.
(G) Nada de lo dispuesto en este canon debe
interpretarse como permitiendo la solicitación personal - directa o indirecta -
de clientes, con fines pecuniarios.
Canon
37 Participación del
abogado en actividades
comerciales
La
participación del abogado en negocios o actividades de venta de bienes,
agencias de cobro, fianzas u otros servicios comerciales propios o
pertenecientes a otras personas no es una actividad propia de la buena práctica
de la profesión si tal negocio o actividad tiene el fin directo o indirecto de
proporcionarle trabajo profesional lucrativo que de otra forma el bufete no
hubiese obtenido.
Canon
38
Preservación del honor
y dignidad de la
profesión
El
abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del
honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios
personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional
impropia. En su conducta como
funcionario del tribunal, deberá interesarse en hacer su propia y cabal
aportación hacia la consecución de una mejor administración de la
justicia. Tal participación conlleva
necesariamente asumir posiciones que puedan resultarle personalmente
desagradables pero que redundan en beneficio de la profesión, tales como: denunciar valientemente, ante el foro
correspondiente, todo tipo de conducta corrupta y deshonrosa de cualquier
colega o
funcionario judicial; aceptar sin vacilaciones cualquier reclamación contra un compañero de
profesión que haya perjudicado los intereses de un cliente; poner en
conocimiento de las autoridades apropiadas todo acto delictivo o de perjurio
que ante él se cometiera; velar y luchar contra la admisión al ejercicio de la
profesión de personas que no reúnan las condiciones morales y éticas, así como
de preparación académica, que nuestra profesión presupone. Todo abogado debe estar convencido de las
condiciones idóneas, morales y éticas de un aspirante al ejercicio de la
profesión antes de recomendarlo para su admisión al foro.
Por
razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión
legal, todo abogado,
tanto en su
vida privada como en el desempeño
de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable. En observancia de tal conducta, el abogado
debe abstenerce en absoluto de aconsejar y asesorar a sus clientes en otra
forma que no sea el fiel cumplimiento de la ley y el respeto al poder judicial
y a los organismos administrativos. De
igual modo, no debe permitir a sus clientes, sin importar su poder o
influencia, llevar a cabo actos que tiendan a influenciar indebidamente a
personas que ejercen cargos públicos o puestos privados de confianza. Lo antes indicado no impide, naturalmente,
que un abogado dé a sus clientes su opinión informada y honesta sobre la
interpretación o validez de una ley,
orden o reglamento, que no ha sido, a su vez, interpretado o clarificado en sus
disposiciones por un tribunal competente.
Todo
abogado que abandone el servicio público debe rechazar cualquier empleo o representación legal en aquellos
casos particulares en relación con los cuales haya emitido juicio profesional
como funcionario público.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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