Ramos V.
Louisiana, USA
Resumen
No. 18-5924 20 de Abril
de 2020
Hechos: En este caso, el peticionario Evangelisto
Ramos fue convicto por un crimen grave en un tribunal del estado de
Louisiana, por el veredicto de 10 a 2 por jurado. Ramos fue
sentenciado de por vida sin derecho a libertad condicional (parole).
Ramos impugnó la convicción por un jurado no unánime en la cual
se le negó el derecho constitucional bajo la 6ta enmienda, derecho
a juicio por jurado, de la Constitucional de los Estados Unidos de
América.
Decisión: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos
de América (USA), a través del Juez Gorsuch quien emitió la opinión
del tribunal en parte, concluyó que la 6ta enmienda, derecho a
juicio por jurado, incorporada en contra de los estados por la 14ta
enmienda, requiere un veredicto unánime para una convicción de un
acusado por un delito grave (serious offense). En la misma opinión
y por el mismo razonamiento, en la parte del juez Justice Thomas, este
concluyó que la convicción de Ramos (acusado) por un jurado no unánime
es inconstitucional. Por la cual revocaron la sentencia en contra de
Ramos.
Historia: En la opinión, se señala que en 48
estados y el gobierno federal, un solo jurado puede evitar que una
persona sea convicta. Solamente dos estados, Louisiana y Oregon, por
mucho tiempo han castigado personas basado en veredictos de 10 a 2
por jurado.
Puerto Rico: En Puerto Rico, la norma del veredicto
por jurado puede ser hasta 9 a 3. Por el momento, la decisión solo
afecta a los estados de Louisiana y Oregon. Veremos cómo esta
decisión puede afectar en un futuro a Puerto Rico y a los demás
territorios de los Estados Unidos de América. El Tribunal Supremo
de Puerto Rico, resolvió en Pueblo v.
Sánchez Valle, 192 DPR 594 (2015), que en los tribunales
territoriales de Puerto Rico es válido un veredicto de culpabilidad
en el que concurran, como mínimo, nueve miembros del jurado,
conforme el Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico.
Pueblo V. Casellas Toro, 2017 TPSR 63, (2017) ¿Quedan estos casos
revocados? ¿Aplica a Puerto Rico, la 6ta enmienda a través de la
14ta enmienda, como a los estados? ¿Seguiremos con los casos
insulares?
Vease
texto completo del caso.
Por: Lcdo. Juan M. Díaz
LexJuris de Puerto
Rico.
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