¿QUE ES LO MENOS QUE PUEDO ESPERAR DE MI ABOGADA O ABOGADO?


Por:  Enrique Silva Avilés[1]

 

            La conducta de los miembros de la profesión legal está gobernada por los Cánones de Ética Profesional y la interpretación que de éstos hace el Tribunal Supremo de Puerto Rico.  Dichos cánones representan la conducta mínima que la sociedad espera de los abogados (el uso de la palabra “abogado” incluye también el género femenino).  Desviarse de esa conducta esperada puede conllevar la imposición sanciones por el Tribunal Supremo puesto que dicho Alto Foro posee la jurisdicción disciplinaria sobre los miembros de la profesión.

            Discutiré brevemente los deberes básicos que tiene un representante legal hacia su cliente.  Como se podrá observar en el transcurso del artículo, muchos de esos deberes aplican desde antes de aceptar el caso y se extienden hasta luego de que la relación abogado-cliente ha concluido.  Comencemos.

            Un abogado no debe asumir una representación legal si sabe que no podrá rendir una labor competente y/o que la preparación adecuada para el caso provocará gastos o demoras irrazonables al cliente o a la administración de la justicia.  Por ejemplo, si un abogado no conoce la manera de presentar una apelación, no debe aceptar una encomienda apelativa. 

            Antes de aceptar un caso, el abogado tiene que divulgar al posible cliente todas las circunstancias con las partes o terceras personas, al igual que cualquier interés personal en la controversia, que pueda influir en el cliente al decidir si escoge a ese representante legal.  Por esta misma línea, el abogado no puede prometer al posible cliente ayuda financiera para gastos médicos o su subsistencia.  Sin embargo, el representante legal sí podría adelantar el pago de los gastos necesarios del pleito, al igual que los gastos de investigación y exámenes médicos necesarios para una representación legal competente. 

            Un abogado tiene hacia el cliente un deber de lealtad completa.  Por tal razón, no puede representar intereses encontrados con los de su cliente.  Los cánones definen representar “intereses encontrados” cuando, en beneficio de un cliente, es deber del abogado hacer argumentos a los que debería oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente.  También se deriva de este deber de fidelidad la obligación de no divulgar secretos o confidencias del cliente, y la de adoptar las medidas adecuadas para evitar su divulgación.  Obviamente, el abogado tampoco puede utilizar las confidencias del cliente en perjuicio de éste. 

            Sobre este asunto de las confidencias del cliente, es importante saber que un abogado no puede representar a un cliente en un asunto que esté sustancialmente relacionado al de otro cliente actual o anterior.  Esto es conocido como la prohibición de tener una representación simultánea, o sucesiva, adversa.   Esta prohibición persigue proteger que las confidencias y secretos que un cliente divulga, o ha divulgado, en una relación profesional no se utilicen en su contra.  Con dicha prohibición categórica se fortalece la confianza del cliente en su abogado y se promueve que el cliente haga las divulgaciones necesarias para que lo representen adecuadamente.

            La relación abogado-cliente es una de confianza y debe estar fundada en la honradez absoluta.  Es por eso que un abogado no puede retener o dilatar la devolución de fondos que el cliente le haya confiado, ni tampoco debe mezclarlos con los suyos y, menos aún, puede el abogado usar dichos fondos de manera indebida.  Obviamente, tampoco podría el abogado cobrar honorarios por adelantado y luego no llevar a cabo la gestión profesional que precisamente justificó el adelanto.      El abogado debe defender a su cliente de forma capaz y diligente, desplegando su más profundo saber y habilidad.  Sin embargo, eso no significa que puede hacer  “cualquier cosa” por su cliente.  El abogado debe siempre actuar dentro de la letra, propósito y espíritu de la ley.  Es por eso que un representante legal no puede excusar su conducta impropia con el pretexto de que sólo seguía instrucciones de su cliente.  Después de todo, el abogado debe seguir su conciencia, no la del cliente.

            Las obligaciones de ser diligente al defender a su cliente y de no desatender el caso se mantienen aunque al abogado no le hayan pagado los gastos del litigio o los honorarios pactados.  De igual forma, los cánones no permiten que un abogado pacte unos honorarios “bajos” con la idea de rendir esfuerzos mínimos.  Consistente con eso, el mero hecho que un abogado maneje un caso gratuitamente no lo releva de que sus servicios sean competentes, diligentes y entusiastas.  Todas las normas de este párrafo se basan en el principio de que la abogacía es una parte integral de la administración de la justicia y no un simple negocio con fines de lucro.

            Durante la tramitación del pleito, el representante legal tiene la obligación de mantener al cliente oportunamente informado de todo asunto que surja en el caso.  Claro, los asuntos objeto de esta última obligación son los asuntos importantes.  Por ejemplo, si recae una sentencia adversa, al tratarse de un asunto importante, el abogado tiene la obligación de informárselo al cliente.  Además, aunque como regla general y en ausencia de un acuerdo a tales efectos, un abogado no está obligado a apelar el caso, éste tiene al menos la obligación de asesorar oportunamente al cliente sobre el derecho de apelar y los métodos relativos a ese remedio.  

            Igualmente, el abogado tiene que notificar al cliente de cualquier oferta de transacción hecha por la otra parte, y debe aconsejar al cliente que evite o termine el litigio si la controversia es susceptible de un arreglo razonable.  Además, el abogado tiene que consultar con el cliente cualquier duda que tenga sobre asuntos que no caigan en el ámbito discrecional del abogado.  Luego de que se informen y/o consulten estos asuntos importantes, el abogado debe obedecer la decisión del cliente, siempre y cuando la ley lo permita.  Esto incluye, obviamente, obedecer la decisión del cliente de transigir el caso.

            Sobre los honorarios profesionales del abogado, es deseable que se llegue a un acuerdo al principio de la gestión profesional y que éste se reduzca a escrito, a pesar que esto último no es un requisito para la validez de dicho acuerdo.  Los cánones no favorecen que los honorarios pactados sean “contingentes”—esto es, que el abogado cobre si gana el caso y en proporción a la cantidad concedida en la sentencia o transacción.  Este tipo de arreglo de compensación contingente debe ser la excepción, y sólo se permite si dicho arreglo es beneficioso para el cliente o cuando éste lo prefiera después que el abogado le advirtió  las consecuencias.  Es sumamente impropio pactar honorarios contingentes en casos criminales.

            Cuando se pacten honorarios contingentes, el por ciento a cobrar tiene límites impuestos por ley.  Por ejemplo, si el demandante es un menor de edad o incapacitado, la porción para el abogado no puede exceder el 25%,  a menos que el tribunal autorice un por ciento mayor que no excederá el 33%.  Si fuese cualquier otra persona, la compensación contingente no podrá exceder precisamente ese 33%.  Otro ejemplo de limitaciones legales sobre honorarios se da en muchas reclamaciones laborales.  En esos casos, los abogados de los obreros no pueden cobrar honorarios a sus clientes sino que los honorarios los paga el patrono en la eventualidad que el obrero gane el caso (e.g., reclamaciones de salarios). 

            Por último, la renuncia a la representación legal es también un área delicada en la relación abogado-cliente.  Un abogado no puede renunciar a la representación legal sin obtener primero permiso del tribunal, y debe solicitar ese permiso sólo si existe una razón justificada e imprevista para ello.  Antes de renunciar, el abogado debe tomar todos los pasos necesarios para proteger los derechos de su cliente.

            Esos pasos incluyen notificar sobre la renuncia al cliente, aconsejarle sobre la necesidad de buscar otro abogado, si aplica, concederle un término para que busque ese nuevo abogado, informarle sobre cualquier fecha límite que esté próxima a vencer y que pueda afectar su caso, informar la necesidad de cumplir con cualquier otra disposición legal pertinente y notificar al tribunal la última dirección del cliente.

            Cuando sea efectiva la renuncia o el despido del abogado, según sea el caso, el abogado tiene que entregar, sin dilación alguna, el expediente a su cliente, al igual que todo documento relacionado con el caso.  Esta obligación mantiene su vigencia aunque el cliente deba honorarios al abogado.  Después de todo, no existe en Puerto Rico el derecho de un abogado a retener documentos y papeles de un cliente, ni existe un gravamen a favor del abogado sobre el producto de una sentencia que éste obtuvo.  También el abogado tiene que reembolsar, según se expresó anteriormente, cualquier adelanto de honorarios por servicios que no se han prestado.


Nota al calce

[1]  El autor es abogado en el departamento de litigio de Fiddler González & Rodríguez, L.L.P.  Los Cánones de Ética Profesional discutidos en este artículo los puede encontrar fácilmente en www.capr.org/caprorg/contenid.htm, o en cualquier biblioteca de derecho de Puerto Rico.


|Home| Abogados | Aspirantes | Profesionales| Profesiones | Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos | Biografías | Historia | Servicios | Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |


La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de LexJuris de Puerto Rico. Otros documentos disponibles en nuestras conexiones son propiedad de sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de Puerto Rico y Publicaciones CD, Inc.