Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999
99 DTS 087 In re: Vélez Cardona 99TSPR087
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In re: Lcdo. Víctor A. Vélez Cardona
Número del Caso: CP-1998-0004
Abogados de la Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol,
Procurador General
Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones
Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Pedro Malavet Vega
Fecha:
6/4/1999
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de 1999
I
El Lcdo. Adrián Torres Rodríguez, Fiscal Auxiliar II, y la
Sra. Wanda E. Rivera Vélez se quejaron contra el Lcdo. Víctor Vélez Cardona por
alegada conducta antiética desplegada como abogado defensor en el caso criminal
LICR 96-00332, Pueblo v. Walter Caraballo Vicens.
Según las quejas, el Lcdo. Vélez Cardona, en un escrito de
apelación ante el Tribunal de Circuito, hizo alegaciones falsas sobre la
conducta e integridad profesional del fiscal Torres Rodríguez, y la reputación
de la Sra. Rivera Vélez. Específicamente Vélez Cardona le imputó a Torres Rodríguez tener
un interés no normal en el caso de su
cliente, aduciendo como razón tener información de que “existen unas relaciones
entre el señor fiscal y la supuesta perjudicada, que no son las relaciones
cordiales y comunes que puedan haber en estos casos. La evidencia que tenemos
es que ella asiste asiduamente a hablar con el señor Fiscal en privado y que
hay comentarios que no son los mejores para el señor Fiscal.”
El Lcdo. Vélez Cardona en su contestación aduce que los
hechos planteados en la apelación fueron traídos a su consideración por el
acusado Walter Caraballo, su esposa y otros, con pleno conocimiento de los
mismos.
Luego de la correspondiente investigación e Informe,
cumpliendo nuestro mandato, el Procurador General formuló querella imputándole
al Lcdo. Vélez Cardona infracciones a los Cánones 15, 18, 19, 29, 30 y 35 de
Ética Profesional. Designamos Comisionado Especial al ex-Juez Superior Hon.
Arnaldo López Rodríguez. Previa vista evidenciaria, rindió su Informe contra el
cual el Procurador General presentó objeción a la valoración ética que el
Comisionado Especial hizo sobre la conducta del Lcdo. Vélez Cardona.
Resolvemos.
II
La moderación del lenguaje es uno de los primeros deberes
del abogado. Implica evitar la grosería, imputaciones falsas y, sobre todo,
alegaciones contrarias a la verdad o desprovistas de una razonable presunción
de exactitud. In re Lic. Alfredo
Cardona Álvarez, 116 D.P.R. 895 (1986).
Las imputaciones plasmadas en el escrito de apelación
firmado por el Lcdo. Vélez Cardona fueron impropias e indebidas. Desatendieron
el trato, respeto y consideración debido hacia testigos y litigantes adversos.
Canon 15.
El señalamiento del Lcdo. Vélez Cardona en el escrito de
apelación, sin prueba, infringió el Canon 18. Insinuaciones de esta naturaleza
devalúan la dignidad de su ministerio. In re: Martínez Texidor, 30 de
junio de 1992. La abogacía, si bien al decir de Couture “es un debate de
pasiones”,[1]
reclama una defensa “libre de personalismos y posiciones subjetivas que l[a]
degradan a vulgar diatriba”. García Santiago v. Acosta, 104 D.P.R
321, 323, (1975).
La conducta del Lcdo. Vélez Cardona, además, violentó los
valores que inspiran los Cánones 29 y 30 sobre relaciones entre abogados, a
saber, abstenerse de “hacer imputaciones falsas que afecten la reputación y el
buen nombre de un compañero.” A fin de cuentas, la preservación del honor y las
buenas relaciones entre abogados es responsabilidad ineludible de toda la
profesión legal. En pocas palabras, exige una actitud respetuosa, sincera, y
cordial In re: Anca y Marín Báez, 104 D.P.R. 550 (1976); In re:
Roldán González 105 D.P.R. 498 (1976); In re: Martínez Texidor, supra.
III
El Procurador General en su Informe y Querella nos llama la
atención al hecho de que el recurso apelativo presentado por el Lcdo. Vélez Cardona
ante el Tribunal de Circuito fue desestimado por falta de jurisdicción basado
en no haberlo notificado a su oficina
dentro del término reglamentario. Argumenta que el Lcdo. Vélez Cardona incurrió
en conducta contraria al Canon 18 al ser negligente en el manejo de la
apelación. Tiene razón. Aún cuando fue advertido de su error en la Sentencia
del Tribunal de Circuito el 17 de marzo de 1997, el querellado Vélez Cardona
presentó un nuevo recurso apelativo ante nos, fundamentado en reglamentos y
disposiciones legales obsoletas.
En las circunstancias expuestas, procede imponer como
sanción una suspensión de dos (2) meses del ejercicio de la abogacía y la
notaría. Queda apercibido, que transgresiones de este tipo o de naturaleza
ética serán sancionadas con mayor severidad.
Se dictará la correspondiente Sentencia.
San Juan, Puerto Rico, a 4 de junio de
1999
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar
parte integrante de la presente, se dicta sentencia suspendiendo al Lcdo.
Víctor A. Vélez Cardona del ejercicio de la abogacía y la notaría por el
término de dos (2) meses.
Se ordena a la
Oficina del Alguacil que se incaute de su obra notarial, incluso sello
notarial, para ser remitida, examinada y oportunamente objeto de un Informe por
parte de la Oficina de Inspección de Notarías.
Lo pronunció, manda
el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Presione Aquí para regresar al
Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico.