Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999
99 DTS 088 IN RE: SANCHEZ QUIJANO 99TSPR088
En el Tribunal
Supremo de Puerto Rico
In re: Nelson
E. Sánchez Quijano
99 TSPR 88
Número del Caso: TS-6655
Abogado de la Parte Querellante: Lcda.
Carmen H. Carlos,
Directora
Oficina de Inspección de Notarías
Abogado de la Parte Querellada: Por
Derecho Propio
Fecha: 6/7/1999
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San
Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 1999
I
El 2 de febrero de 1998, el Lcdo. Nelson E. Sánchez Quijano –admitido a la abogacía y notaría el 7 y 21 de noviembre de 1979, respectivamente-, acordó con el Inspector de Protocolos, Lcdo. Nelson Colón Román, la inspección de su obra notarial el 6 de febrero. Informó que sus protocolos se encontraban en la Calle Gilberto Monroig, Núm. 2074, Santurce; dirección distinta a la reflejada en su expediente, Calle Núm. 5 B-34, Urb. Villas de Castro, Caguas.
El día acordado, al llegar el
Inspector Colón Román, lo atendió una persona de nombre Francisco Cabrera,
quién aparentaba pernoctar en el lugar.
Le indicó que el dueño, señor “Puebla”, operaba allí un taller de
reparación de máquinas de imprentas. Había sucio, desorden y falta de
seguridad.
El Inspector Colón Román, al ver la obra notarial
abandonada, deteriorada y accesible a extraños, previa autorización de la
Directora, Lcda. Carmen H. Carlos1 y, a tenor con el procedimiento extraordinario de inspección
visualizado en la Regla 78 del Reglamento Notarial,2 la incautó y trasladó a las Oficinas de Inspección de Notarías.
Realizada oportunamente la correspondiente inspección,
los informes rendidos por la Oficina de Inspección de Notarías el 18 de febrero
y el 27 de marzo, reflejan que la obra adolece de serias deficiencias en
contravención a la Ley Notarial y otros preceptos legales. Entre ellas, falta
la firma del notario en las Escrituras Núms. 9 y 12 del protocolo de 1992; se
omiten iniciales de comparecientes en el último folio de la Escritura Núm. 12A
del Protocolo 1992 y la Escritura Núm. 17 del protocolo de 1993; autorización
de Escritura Núm. 1 del protocolo de 1993 sobre Revocación de Testamento, sin
comparecencia de testigos; en los protocolos de 1992 y 1993, no se indicaron
notas de saca de ninguna de las escrituras ni el nombre de las personas con
legítimo interés en su expedición; no se consignaron los documentos utilizados
para identificar comparecientes en varias escrituras; ni se cancelaron
numerosos sellos notariales. Sobre los Registros de Testimonios, el último tomo
de 304 páginas, revela que no se
inscribió testimonio alguno desde el 26 de febrero de 1997 -fecha en que se
inscribió el Testimonio Núm. 7258 en la pág.
234- siendo nulos todos los autorizados posteriormente.
El 17 de marzo de 1999, la
Directora nos sometió Informe Suplementario, con nuevos hallazgos producto de
la inspección de los protocolos de los años 1986, 1994 y 1995 e informándonos
la falta de cumplimiento del Lcdo. Sánchez Quijano a nuestras órdenes.3 Entre las nuevas deficiencias destacamos: falta de firmas de
otorgantes y el notario; omisión de iniciales y expresión de los métodos
utilizados para identificar otorgantes. Adeuda en sellos notariales sin cancelar, aproximadamente $6,300.00.
II
El Art. 48 de nuestra Ley Notarial
proclama el principio de que los protocolos pertenecen al Estado y que el
Notario es simplemente su custodio. Como su fiel depositario, tiene que
guardarlo celosa y responsablemente. 4 L.P.R.A. 2072. In
re: Ríos Acosta, 128 D.P.R. 412 (1991).
Corolario de este principio, el Art. 53 prohibe la remoción de la obra notarial
de la oficina que se custodie, a menos que haya decreto judicial a esos fines o
medie autorización de la Oficina de Inspección de Notarías. 4 L.P.R.A. 2077. In re: Prieto Ferrer, res. en 20 de
noviembre de 1998; In re: Vargas Pérez, res. en 26 de marzo de 1998; In
re: Ríos Acosta, supra.
El Lcdo. Sánchez Quijano
transgredió crasamente estas normas de incuestionable valor. Trasladó sin autorización su obra notarial a un
lugar cuyas condiciones atentaba contra su seguridad e integridad. De hecho,
alcanzaron tal nivel de deterioro, que el inspector se vio precisado a
incautarla inmediatamente.
Incurrió además el Lcdo. Sánchez
Quijano en otra violación a los principios más elementales de la buena práctica
de la notaría: no haber cancelado los
sellos notariales correspondientes al autorizar o certificar un instrumento
público. Según los informes de la Oficina de Inspección de Notarías, la
deuda por este concepto asciende a $6,300.00. Reiteramos que dejar de adherir y
cancelar los sellos al autorizar los documentos públicos es una falta grave,
sujeta a serias sanciones y acciones disciplinarias, sin menoscabo de la
responsabilidad legal del notario. Podría configurar además, el delito de
apropiación ilegal. In re: Rivera Rivera, res. en 30 de junio de 1998; In
re: Casiano Silva, res. en 17 de abril de 1998; In re: Nieves Ortiz,
res. en 2 de marzo de 1998; In re: Madera Acosta, res. en 4 de febrero
de 1998; In re: Casasnovas Luiggi, res. en 10 de enero de 1997; In
re: Colón Muñoz, res. en 30 de junio de 1992; In re: Merino Quiñones,
115 D.P.R. 812 (1984).
En relación a la falta de firma
del notario e iniciales de comparecientes en varias escrituras, sabido es que
constituye una omisión que conlleva severas sanciones disciplinarias. In re:
Torres Olmeda, res. en 23 de abril de 1998; In re: Vélez González,
res. en 16 de marzo de 1995. Por otra parte, la incomparecencia de testigos en
la autorización de escritura de revocación de testamento también merece nuestro
más enérgico repudio, pues no sólo contraviene disposiciones legales y
reglamentarias, sino que pone en entredicho la validez del negocio jurídico. De
igual forma, no indicar notas de sacas de escrituras, omitir los nombres de las
personas con legítimo interés en la expedición, así como dejar de consignar el
documento utilizado para identificar comparecientes en varias escrituras, son
faltas demostrativas de un patrón repetitivo que revela una pobre e intolerable
práctica notarial. In re: Medina Lugo, res. en 16 de mayo de 1994; In
re: Vargas Hernández, res. en 30 de marzo de 1994; In re: Pedraza
González, res. en 23 de noviembre de 1992; Ramírez v. Registrador,
res. en 30 de junio de 1992.
III
Finalmente, como agravante, el
Lcdo. Sánchez Quijano, además de no presentarse al lugar y hora acordada para
realizar la inspección de su obra
notarial, hizo caso omiso a los acercamientos realizados por la Oficina de
Inspección de Notarías, y a nuestras órdenes y apercibimientos, conducta que
reiteradamente hemos deplorado por constituir desafío a la facultad supervisora
de la Oficina de Inspección de Notarías y nuestra autoridad disciplinaria. In
re: Guemárez Santiago, res. en 30 de junio de 1998; In re: Jusino López,
res. en 13 de marzo de 1998; In re: Melecio Morales, res. en 13 de
febrero de 1998; In re: Manzano Velázquez, res. en 7 de noviembre de
1997; In re: Miranda Morales, res. en 5 de mayo de 1997; In re:
Villanueva Laguer, res. en 21 de febrero de 1997; In re: Sepúlveda
Negroni, res. en 25 de octubre de 1996; In re: Rivera Rivera, res.
en 20 de junio de 1996; In re: Pérez Benabe, res. en 19 de mayo de 1993;
In re: Nicot Santana, res. en 24 de enero de 1992.
En resumen, estamos ante una
práctica notarial patentemente descuidada, violatoria de innumerables
exigencias de nuestra Ley Notarial y su Reglamento, y una falta a la confianza
pública. Pone de manifiesto una conducta contraria a las leyes, temeraria y
desafiante a la facultad supervisora de la Oficina de Inspección de Notarías y
nuestra autoridad disciplinaria.
Éstas, unidas a la magnitud de las
deficiencias nos obliga, como único curso de acción, a suspender inmediatamente
–efectivo al momento de ser notificado- al Lcdo. Sánchez Quijano de la abogacía
y notaría indefinidamente.
Se dictará la correspondiente
Sentencia.
San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 1999
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar
parte integrante de la presente, se dicta sentencia suspendiendo inmediatamente
–efectivo al momento de ser notificado- al Lcdo. Nelson E. Sánchez Quijano de
la abogacía y notaría indefinidamente.
Se ordena a la
Oficina del Alguacil que se incaute de su obra notarial, incluso sello
notarial, para ser remitida, examinada y oportunamente objeto de un Informe por
parte de la Oficina de Inspección de Notarías.
Lo pronunció, manda el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del
Tribunal Supremo
Notas al
calce
1. Logró
incautarse de los protocolos correspondientes a los años 1979, 1980, 1981,
1982, 1983, 1984, 1985, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, más cinco
(5) tomos de Registro de Testimonios. Según su expediente, el Lcdo. Sánchez
Quijano realizó obra notarial los años 1986, 1994, 1996 y 1997. Estos, sin
embargo, no se encontraban visibles al momento de la incautación.
2. Provee la
inspección inmediata en “cualesquiera casos que presenten circunstancias
extraordinarias, particular-mente
aquellos en que esté en riesgo la integridad de un protocolo. T. 4 Ap. XXIV R. 78.
3. El 29 de junio,
ordenamos al Lcdo. Sánchez Quijano que en cinco (5) días pusiera a disposición
de la Oficina de Inspección de Notarías el resto de la obra notarial para su
correspondiente inspección. Además, le instruimos subsanar dentro de treinta
(30) días las deficiencias encontradas a la obra inspeccionada. Posteriormente,
el 17 de julio, previa solicitud de prórroga del notario, le concedimos hasta
el 24 de julio de 1998 para entregar su obra y hasta el 10 de agosto para
contestar Informe de la Oficina de Inspección de Notarías.
El 4 de septiembre ordenamos al alguacil
incautar el remanente de la obra notarial del Lcdo. Sánchez Quijano y le
ordenamos a éste mostrar causa por la cual no debía ser disciplinado dentro de
treinta (30) días. El 18 de diciembre, nuevamente concedimos término de sesenta
(60) días para que el Lcdo. Sánchez Quijano entregara el resto de su obra, so
pena de ser suspendido temporeramente de la abogacía.
Presione Aquí para regresar al
Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico.