Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999
99 DTS 114 MUNICIPIO V. JUNTA
99TSPR114
En el Tribunal
Supremo de Puerto Rico
Municipio de
San Juan
Peticionaria
V.
Junta de
Calidad Ambiental, Administración de Reglamentos y Permisos
Recurridos
Certiorari
99 TSPR 114
Número del Caso: CC-1999-0496
Abogados de la Parte Peticionaria:Lcdo. Alberto Omar Jiménez Santiago
Lcdo. Luis H.
Sánchez Caso
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.
Néstor Durán
Lcda. Ana I.
Vázquez Sánchez
Lcdo. Orlando
Puldón Gómez
Agencia: Junta de Calidad Ambiental
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I San Juan
Panel Integrado por: Hon. Alfonso
de Cumpiano
Hon. Aponte
Jiménez
Hon. Giménez
Muñoz
Fecha: 7/2/1999
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 2 de julio de 1999
Con el propósito de evaluar el recurso presentado con el
detenimiento que amerita y en auxilio de nuestra jurisdicción, se ordena la
paralización de la demolición de las estructuras del Condado Trío hasta que
otra cosa disponga este Tribunal.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del
Tribunal Supremo. El Juez Asociado
señor Fuster Berlingeri emitió un voto concurrente separado. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y
Corrada del Río disienten por entender que la sentencia emitida por el Tribunal
de Circuito de Apelaciones es correcta en derecho y la acción que hoy toma el
Tribunal es contraria a toda su jurisprudencia sobre la materia. El Juez Asociado señor Negrón García no
intervino.
Notifíquese
por fax y vía telefónica.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal
Supremo
San Juan,
Puerto Rico, a 2 de julio de 1999.
Estoy de acuerdo con el dictamen emitido
por este Foro hoy, pero creo menester hacer una breve expresión sobre el asunto
que nos concierne aquí.
En dos ocasiones
anteriores, el recurso de autos ha estado ante nos. En ambas de ellas he concurrido con la paralización temporánea de
la demolición del Hotel La Concha ordenada por este Tribunal para permitirle al
foro apelativo emitir su decisión. Sin
embargo, en dichas dos ocasiones expresé también mi criterio de que la
paralización aludida debía mantenerse
en vigor hasta que hubiese recaído un dictamen judicial firme y final.
De haber
prevalecido mi criterio en las ocasiones anteriores, no sería necesaria ahora
esta tercera intervención nuestra, ni el dispendio de esfuerzos y recursos
judiciales y de las partes que ella acarrea.
También se hubiese evitado el vaivén procesal intrajurisdiccional, que
sólo ha servido para crear falsas impresiones negativas de inestabilidad y
parcialidad respecto a la Rama Judicial y para darle pretextos a la crítica
politiquera de burócratas y otros.
Finalmente, quizás le hubiese
llegado un mensaje claro, a los que tienen mucha prisa y poca moderación en
imponer su voluntad administrativa, de que no pueden actuar festinadamente
mientras sus actuaciones se impugnan en los tribunales. Aunque no lo comprendan, por la exaltación
que les provoca la arrogancia del poder, existe
una tercera rama de gobierno
en nuestro sistema constitucional, y la última palabra respecto a cuestiones
jurídicas le compete a esta tercera rama.
Las máquinas de demolición no pueden operar hasta tanto se resuelva de
modo final y firme en los tribunales si es lícito lo que la administración de
turno pretende hacer.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI
JUEZ ASOCIADO
Presione Aquí para regresar al
Menú anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Pueblos de Puerto Rico| Servicios Futuros |
|Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD|
La información, las imágenes, gráficas u otro
contenido en todos los documentos preparados por Lexjuris son propiedad de
Lexjuris. Otros documentos disponibles en nuestras conecciones son propiedad de
sus respectivos dueños. Derechos Reservados. Copyright (c) 1997 LexJuris de
Puerto Rico.