Jurisprudencia del Tribunal Supremo
de P.R. del año 1999
99 DTS
118 COLON V. JUNTA 99TSPR118
En el Tribunal Supremo de
Puerto Rico
Wanda Colón Cortés, Lillian
Rohena y las Comunidades Opuestas a la Ruta 66, Recurridos
V.
Junta de Calidad Ambiental,
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, Peticionaria
Certiorari
99 TSPR 118
Número del Caso: CC-1998-0161 Consolidado con CC-1998-163
Abogados de la Junta de Calidad Ambiental
Lcdo.
Fernando Molini Vizcarrondo
Hon.
Carlos Lugo Fiol,
Procurador
General
Abogados de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico
Lcdo.
Luis A. Rivera Cabrera
Lcdo.
Juan Carlos Fierres
Lcdo.
Melvin E. Maldonado Colón
Lcdo.
Raúl Castellanos Malavé
Abogada de Wanda Colón Cortés, Lillian Rohena y las Comunidades Opuestas
a la Ruta 66
Lcda.
Jessica Rodríguez Martin
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Panel integrado por: Hon. Alfonso de Cumpiano
Hon. Giménez Muñoz
Hon. Miranda de Hostos
Fecha: 7/9/1999
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SALA
ESPECIAL DE VERANO INTEGRADA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ, COMO SU
PRESIDENTE, LA JUEZ ASOCIADA SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN Y EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR
FUSTER BERLINGERI
San Juan, Puerto Rico a 9 de julio de 1999
A
la moción informativa, de fecha 15 de junio de 1999, radicada por la Junta de
Calidad Ambiental, el Tribunal se da por enterado.
Lo
acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez
Asociada señora Naveira de Rodón emitió Voto Particular, al cual se une el Juez
Asociado señor Fuster Berlingeri.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
Voto
Particular emitido por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón al cual se une
el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri.
San
Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 1999
El 15 de junio de 1999, la Junta de
Calidad Ambiental (en adelante JCA) presentó una moción titulada “Moción
Informativa” con la cual acompañó la resolución que emitiera el 14 de junio de
1999, R-99-21-1 en el caso de la “Ruta 66”.
En dicha moción nos solicita
tomemos “conocimiento de la Resolución R-99-21-1 [y que determinemos] como
adecua[da] y comple[ta] la DIA-Final sometida por la Autoridad de Carreteras y
Transportación para el proyecto propuesto Ruta 66.”
Nos sorprende
grandemente esta petición, ya que este asunto se encuentra en la actualidad en
revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Resulta inapropiado que una parte pretenda, mediante la
presentación de una supuesta moción informativa, obviar el trámite apelativo
establecido trayendo ante este Tribunal, a destiempo, un asunto que, como ya
expresáramos, aún se encuentra ante la consideración del tribunal apelativo intermedio. Es deber de la representación legal de las
partes evitar la mala utilización de los procedimientos judiciales. Este proceder ocupa innecesariamente el tiempo y los escasos recursos de los
tribunales y contribuye al congestionamiento y atraso en la resolución de los
casos. No permitiremos este tipo de
conducta.
Miriam Naveira de
Rodón
Juez Asociada
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