Jurisprudencia del Tribunal Supremo
de P.R. del año 1999
99 DTS 120 IN RE: GONZALEZ ESCOBAR 99TSPR120
En el Tribunal Supremo de
Puerto Rico
In re: Daniel González
Escobar
99 TSPR 120
Número del Caso: TS-6936
Colegio de Abogados: Israel
Pacheco Acevedo
Abogado de la Parte Querellada: Derecho
Propio
Fecha: 6/25/1999
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constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los
cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las
decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio
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Mediante moción
informativa, de fecha 20 de mayo de 1998, el Colegio de Abogados de Puerto Rico
nos informó que el abogado Daniel González Escobar “...tiene al descubierto el
pago de la fianza notarial, la cual venció en el mes de enero de 1998”.
Constituyendo ello una
violación de las disposiciones del Artículo 7, Título II, de la Ley Notarial de
Puerto Rico, mediante Resolución de fecha 2 de junio 1998, le concedimos al
mencionado abogado notario el “...término de veinte (20) días, contados a
partir de la notificación de esta Resolución, para mostrar causa por la cual no
debe ser suspendido del ejercicio de la notaría. Se apercibe al notario que el
incumplimiento con los términos de esta Resolución conllevará la suspensión
automática del ejercicio de la notaría y podrá dar lugar a sanciones
disciplinarias adicionales conforme lo dispuesto en In Re: Pagán Ayala, 115 DPR
814 (1984).”
El abogado Daniel González Escobar no compareció ante este
Tribunal en cumplimiento de la mencionada Resolución; ello a pesar de haber
sido notificado de la misma mediante correo certificado con acuse de recibo. En
atención a dicha situación, le concedimos una nueva oportunidad a dicho
abogado. A esos efectos, y mediante Resolución del 5 de octubre de 1998, le
concedimos un término “...de diez (10) días, a partir de la notificación de
esta Resolución, para cumplir estrictamente con dicha orden. Nuevamente se le
apercibe que su incumplimiento con los términos de esta Resolución conllevará
su suspensión automática del ejercicio de la abogacía. Véase, In re: Pagán
Ayala, 115 D.P.R. [814 (1984)]. Notifíquese personalmente a través de la
Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo.”
El abogado notario González Escobar ha hecho caso omiso de nuestros
requerimientos y de nuestras advertencias. Resulta obvio que no interesa
seguir desempeñado la honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción.
Hemos resuelto, en reiteradas ocasiones, que los abogados tienen
la ineludible obligación de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal y que no toleraremos la incomprensible y
obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de
este Tribunal. In re: Guemarez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98
TSPR 102.
Por las razones antes expresadas, procede decretar la suspensión
indefinida --y hasta que otra cosa disponga el Tribunal-- del ejercicio de la
profesión de abogado y de la notaría de Daniel González Escobar; debiendo el
Alguacil del Tribunal Supremo proceder a incautarse de la obra notarial de
González Escobar, incluyendo su sello notarial, y entregar la misma a la
Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a
este Tribunal.
La suspensión indefinida aquí decretada comenzará a contarse desde la
fecha de notificación personal de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia a
Daniel González Escobar por la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo.
Se dictará Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico
a 25 de junio de 1999
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam
que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta
la suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía del Sr.
Daniel González Escobar, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
El Alguacil del Tribunal Supremo deberá notificar la
presente Opinión y Sentencia personalmente e incautarse de la obra y sello
notarial del referido abogado; momento en que comenzará a contar la suspensión
aquí decretada.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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