Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999


 99 DTS 125 IN RE: VILLANUEVA LAGUER 99TSPR125

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

 

In re: Andrés Villanueva Laguer

99 TSPR 125

Número del Caso: 5069

Por Derecho Propio 

Fecha: 7/30/1999

Materia: Conducta Profesional

 

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

 

RESOLUCION

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 1999.

Vista la moción solicitando la reinstalación, se autoriza la reinstalación limitada del peticionario al ejercicio de la abogacía.  No se le reinstala al ejercicio de la notaría.  Se apercibe al peticionario que al descargar sus responsabilidades profesionales, deberá observar estrictamente los cánones de ética profesional y que en el futuro deberá cumplir rigurosamente con las resoluciones de este Tribunal.

Se concede término de sesenta (60) días a la Directora de Inspección de Notarías, para que reaccione al escrito de Andrés Villanueva Laguer, presentado ante nos el 21 de julio de 1999.

 

Publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.  El Juez Presidente señor Andréu García, el Juez Asociado señor Negrón García y la Juez Asociada señora Naveira de Rodón no intervinieron.

 

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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