Jurisprudencia del Tribunal Supremo de
P.R. del año 1999
99 DTS 133 IN RE MENENDEZ 99TSPR133
En el Tribunal Supremo de
Puerto Rico
In re: Aurora Ron Menéndez
99 TSPR 133
Número del Caso: AB-1997-98
Oficina del Procurador General: Lcda.
Edna E. Rodríguez Benítez
Procuradora General Auxiliar
Abogado de Parte Querellada: Lcdo.
Andres M. Pérez Brasa
Fecha: 8/24/1999
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del
Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San
Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 1999.
I
En julio de 1997 el Sr. Raúl Serrano
Pérez presentó una queja contra la Lcda. Aurora Ron Menéndez. Contestada la
misma, y referida al Procurador General, éste rindió un primer informe y un
informe complementario. El 12 de febrero de 1999 ordenamos el archivo de la
queja “sujeto a la devolución de cien dólares ($100.00) al quejoso ofrecido por
la letrada”.
El 7 de abril el señor Serrano Pérez
compareció ante nos para informar que había hecho un sinnúmero de llamadas a la
licenciada Ron Menéndez y que ella a pesar de indicarle que enviaría el dinero
al Tribunal Supremo, no lo había hecho.
El 21
de abril, por segunda ocasión, le ordenamos a la Lcda. Ron Menéndez que en el
término de cinco días le remitiera al querellante, en persona o por
correo con acuse de recibo, la cantidad de cien dólares. También le ordenamos
mostrar causa por la cual no debería ser sancionada por no cumplir con nuestra
Resolución del 12 de febrero.
El 20 de mayo compareció nuevamente
el señor Serrano Pérez para informar
que la licenciada Ron Menéndez no había dado cumplimiento a nuestra orden. La
licenciada Ron Menéndez tampoco compareció a mostrar causa que justificara su
incumplimiento.
Por
tercera ocasión, el 24 de mayo, bajo apercibimiento de ser suspendida del
ejercicio de la abogacía, le concedimos un término de cinco días a la licenciada Ron Menéndez para
cumplir con nuestra Resolución del 21 de abril.[1] El 15 de junio
compareció el señor Serrano Torres y nos informó que la querellada no había
dado cumplimiento a nuestra última orden.
El 20
de julio el señor Serrano Torres nos envió copia de dos mociones que alegadamente
la Lcda. Ron Menéndez presentó ante este Foro. En ellas alega que envió un giro
por $100.00 a este Tribunal y que la moción del 14 de abril que alegadamente
presentó “fue recibida por personal del Honorable Tribunal Supremo para el seis
(6) de mayo de 1999, según se desprende de acuse de recibo número 0-573535735”.
Sin embargo, un examen del expediente
revela que no se ha recibido ninguna de las referidas mociones, como tampoco el
giro por los cien dólares.
II
Los
abogados tienen la obligación ineludible de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se trata de una queja
presentada en su contra que está siendo investigada, independientemente de los
méritos de la misma, ya que la naturaleza de la abogacía requiere escrupulosa
atención y obediencia a las órdenes del Tribunal Supremo particularmente en la
esfera profesional. In re: Melecio
Morales, res. el 13 de febrero de 1998, 98 TSPR 11; In re: Guemárez
Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98 TSPR 118; In re: Velázquez
Quiles, res. el 30 de junio 1998, 98 TSPR 104; In re: Osorio Díaz,
res. el 30 de junio de 1998, 98 TSPR 103.
En el caso de epígrafe el 12 de
febrero de 1999 le ordenamos a la Lcda. Ron Menéndez que le devolviera al
querellante cien dólares ($100.00) que ella misma había ofrecido devolver. Han pasado más de cinco meses y la
licenciada Ron Menéndez no ha cumplido nuestra encomienda, ni ha comparecido
para justificar su incumplimiento.
La conducta irresponsable de la licenciada Ron
Meléndez ha colocado al querellante en la posición de tener que comparecer en
varias ocasiones ante nos para informar sobre el incumplimiento con nuestras
órdenes, sometiéndolo a los gastos ordinarios que esto conlleva. La conducta de
la Lcda. Aurora Ron Menéndez evidencia una falta respeto a este Tribunal, lo
cual no hemos de tolerar.
En
vista de esas circunstancias, se decreta la suspensión indefinida al ejercicio
de la abogacía y la notaría de la Lcda. Aurora Ron Menéndez.
Se
dictará la sentencia correspondiente.
San Juan, Puerto Rico, a 24 de
agosto de 1999.
Por
las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar
parte integral de la presente Sentencia, se decreta la suspensión indefinida
del ejercicio de la abogacía y de la notaría en Puerto Rico de la abogada del
epígrafe.
Se
ordena al Alguacil General que con carácter prioritario se incaute de la obra y
sello notarial de la Lcda. Aurora Ron Menéndez para ser remitida, examinada y
oportunamente objeto de un Informe por parte de la Oficina de Inspección de
Notarías.
Así
lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal
Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.
Carmen
E. Cruz Rivera
Subsecretaria
del Tribunal Supremo
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