Jurisprudencia del Tribunal Supremo
de P.R. del año 1999
99 DTS 134 IN RE VEGA ROMERO 99TSPR134
En el Tribunal Supremo de
Puerto Rico
In re Carmen L. Vega Romero
99 TSPR 134
De la Oficina de Inspección de Notarias: Lcda.
Carmen H. Carlos
Directora
Fecha: 8/25/1999
Materia: Conducta Profesional
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 1999.
I
El 11 de agosto de 1998, el Sr. David
Villanueva Laporte y su hija Alice Miriam Villanueva Asencio (en adelante “los
quejosos”) presentaron una queja en contra de la Lcda. Carmen L. Vega Romero
(en adelante “la abogada”). Alegaron que la abogada fue contratada para otorgar
una escritura de compraventa de un apartamento en un residencial público en
Mayagüez, para lo cual había que esperar la Autorización de Traspaso de la
Administración de Vivienda Pública del Departamento de la Vivienda. Aunque la
abogada conocía este requisito, preparó la escritura sin el mismo. Alegan
además que, luego de preparar la escritura, la abogada tenía que preparar una
Ratificación de la Compraventa, presentarla ante la Oficina del Síndico de la
CRUV y presentar los documentos al Registro de la Propiedad, lo cual no hizo.
Los quejosos alegan que han tratado que la abogada corrija esta situación sin
éxito alguno.
El 18 de agosto de 1999, la Secretaria de
este Tribunal le notificó a la abogada sobre la queja presentada y le concedió
un término de diez (10) días para que la contestara. El 17 de septiembre se le
notificó nuevamente a la abogada la queja, pero ésta no contestó.
El 8 de enero de 1999, la Secretaria de
este Tribunal refirió a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías
(en adelante “ODIN”) el expediente de la queja para la investigación e informe
correspondiente. La ODIN compareció mediante “Moción Informativa” el 26 de
marzo de 1999, notificándonos que a pesar de múltiples esfuerzos, no se había
podido comunicar con la abogada.
Luego de otras notificaciones de la
Secretaria de este Tribunal y de la Directora de la ODIN, la abogada no
compareció ante este Tribunal. En vista de ello, el 8 de julio de 1999 emitimos
Resolución concediéndole un término de diez (10) días a la abogada para que
contestara la queja y expusiera las razones por las cuales no debía ser
sancionada por la conducta presentada. Se le apercibió que el incumplimiento
con lo ordenado podría conllevar ulteriores sanciones disciplinarias en su
contra, sin más citarle ni oírle. Esta Resolución le fue notificada
personalmente. A pesar de esta orden, la abogada continúa sin comparecer ante
nos.
II
En innumerables ocasiones hemos reiterado
que los abogados tienen la obligación de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se trata de una queja
presentada en su contra que está siendo investigada, independientemente de los
méritos de la misma. In re: Torres Zayas,
Per Curiam de 30 de noviembre de
1998, 98 T.S.P.R. 161, 99 J.T.S. 3. Esta es una obligación ineludible de todo
abogado y la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro
de cumplir con las órdenes de este Tribunal no será tolerada. In re: Capestany Rodríguez, Per Curiam de 30 de junio de 1999, 99
T.S.P.R. 109, 99 J.T.S. 113. De igual forma, hemos preceptuado enérgicamente
que la indiferencia de los abogados a responder a nuestras órdenes apareja la
imposición de sanciones disciplinarias severas. In re: Torres Zayas, supra; In
re: Laborde Freyre, Per Curiam de
13 de febrero de 1998, 144 D.P.R. ____ (1998), 98 J.T.S. 15.
De un análisis del expediente del presente
caso, surge que ante los innumerables requerimientos de la ODIN y de este
Tribunal, la abogada no ha comparecido, demostrando así un patrón de desidia
intolerable.
En vista del obstinado incumplimiento de
la Lcda. Carmen L. Vega Romero con las órdenes de la ODIN y de este Tribunal,
se decreta su separación indefinida del ejercicio de la abogacía hasta que este Tribunal otra cosa disponga.
Se ordena al Alguacil General de este
Tribunal que proceda a incautarse de la obra notarial, incluso sello notarial
de la Lcda. Carmen L. Vega Romero, para ser remitida, examinada y oportunamente
objeto de un Informe por parte de la Oficina de Inspección de Notarías. Se
ordena además que la presente Opinión Per
Curiam y Sentencia le sea notificada personalmente a ésta por la Oficina
del Alguacil General de este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 1999.
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam
que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta
la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía de Carmen L. Vega Romero,
hasta que este Tribunal otra cosa disponga.
Se ordena al Alguacil
General de este Tribunal que proceda a incautarse de la obra notarial, incluso
sello notarial de la abogada suspendida, debiendo entregar la misma a la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para el trámite
correspondiente.
Lo acordó el Tribunal y
certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor
Andréu García no intervino.
Carmen
E. Cruz Rivera
Subsecretaria del Tribunal Supremo
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