Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999
99
DTS 138 IN RE: RAMIREZ FERRER 99TSPR138
En el Tribunal
Supremo de Puerto Rico
In re Humberto J. Ramírez Ferrer
Querella
99 TSPR 138
Número del Caso: CP-1996-4
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
De la Oficina de Inspección de Notarias: Lcda. Carmen H. Carlos
Directora
Fecha: 9/10/1999
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Sala Especial de Verano
integrada por su Presidente el Juez Asociado señor Negrón García, la Jueza
Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Corrada del Río
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre
de 1999
Vista la Solicitud de Reinstalación presentada por el
querellado Humberto J. Ramírez Ferrer, a la luz de nuestra Opinión Per
Curiam del 1 de marzo de 1999 y la Resolución del pasado 18 de junio, se
autoriza su reinstalación al ejercicio de la abogacía.
Con vista al Informe de la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías, Lcda. Carmen H. Carlos, del 2 de septiembre, y sus anejos, expositivo
de las múltiples deficiencias que existían en los protocolos 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, en particular
la omisión de no haberse adherido durante todos esos años sellos de rentas
internas e impuesto notarial ascendentes a $8,334.00, -e independientemente del
interés y diligencia desplegada por el Lcdo. Ramírez Ferrer para subsanarlos-
por la seriedad y gravedad que revisten acumulativamente esas deficiencias, se deniega su reinstalación a la notaría. [1]
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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[1] In re: Rivera Rivera, res. en 30 de junio de 1998, 98 TSPR 107; In re: Casiano Silva, res. en 17 de abril de 1998, 98 TSPR 45; In re: Nieves Ortiz, res. en 2 de marzo de 1998, 98 TSPR 17; In re: Madera Acosta, res. en 4 de febrero de 1998, 98 TSPR 13; In re: Casasnovas Luiggi, res. en 10 de enero de 1997; In re: Colón Muñoz, 131 D.P.R. 121 (1992); In re: Merino Quiñones, 115 D.P.R. 812 (1984).