Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999
99 DTS 141 IN RE:
BORGES BORGES 99TSPR141
En el Tribunal
Supremo de Puerto Rico
In re Nelson Borges Borges
Querella
Número del Caso: TS-9349
Abogado de la Parte Peticionaria: Por
Derecho Propio
De la Oficina del Procurador General: Hon.
Carlos Lugo Fiol
Procurador
General
Fecha: 9/22/1999
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 1999
El 26 de julio de 1995
suspendimos al entonces licenciado Nelson Borges Borges indefinidamente del
ejercicio de la profesión de abogado, por no atender nuestros requerimientos y
los de la Oficina de Inspección de Notaría.
El señor Borges Borges ha comparecido y nos solicita lo reinstalemos a
las profesiones de abogado y notario.
En su escrito se disculpa y expresa arrepentimiento por desatender tanto
nuestras órdenes como los requerimientos de la Oficina de Inspección de
Notarías. Nos indica además, su
compromiso de cumplir fiel y diligentemente con las órdenes del Tribunal y los
requerimientos de la Oficina de Inspección de Notaría y los Cánones de Etica.
La obra notarial del
entonces licenciado Borges Borges fue inspeccionada –protocolos de 1991 a 1994
y dos registros de testimonios – esta fue hallada correcta y fue depositada en
el Archivo de Caguas. El señor Borges
Borges además, rindió los índices notariales que adeudaba.
Tomando en
consideración lo antes expuesto, se reinstala de inmediato al Sr. Borges Borges
al ejercicio de la profesión de abogado.
Luego de cumplir con
los trámites de rigor será reinstalado también a la notaría.
Notifíquese vía fax,
por teléfono y la vía ordinaria.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y
certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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ADVERTENCIA
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