Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999
99
DTS 152 IN RE: ROJAS GUADALUPE 99TSPR152
En el Tribunal
Supremo de Puerto Rico
In re: Rafael
Rojas Guadalupe
Queja
99 TSPR 152
Número del Caso: AB-1998-0003
Oficina del Procurador General: Lcda.
Cynthia Iglesias Quiñones
Procurador
General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo.
Carlos R. Noriega
Fecha: 10/11/1999
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto
Rico a 11 de octubre de 1999
El licenciado
Rafael Rojas Guadalupe fue admitido al ejercicio de la abogacía en nuestra
jurisdicción en el año 1977. Mediante carta, de fecha 30 de diciembre de 1997,
dirigida la misma al entonces Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de
Puerto Rico, la Hon. Eliadís Orsini Zayas, Juez Superior de la Sala de Carolina
del Tribunal de Primera Instancia, le expresó a éste su preocupación con una
situación que estaba ocurriendo en un caso criminal pendiente ante su
consideración, en el que el Lcdo. Rojas Guadalupe representaba al acusado.
Conforme la referidacarta, la vista del caso se había tenido que suspender en
varias ocasiones debido a la incomparecencia del Lcdo. Rojas Guadalupe a las
mismas, habiendo presentado éste unas certificaciones médicas que arrojaban
dudas sobre la capacidad mental de dicho abogado para practicar la profesión.
El Lcdo.
Fermín Arraiza, entonces presidente del Colegio, refirió el asunto ante nuestra
consideración para la acción que estimáramos pertinente. Mediante Resolución,
de fecha 13 de febrero de 1998, remitimos el asunto a la Oficina del Procurador
General de Puerto Rico “para la investigación e informe correspondiente”.
Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 19989, entendiendo el Procurador
General que existía duda razonable sobre la capacidad mental del Lcdo. Rojas
Guadalupe para ejercer la profesión de abogado, dicho funcionario solicitó del
Tribunal que se diera comienzo al procedimiento formal que establece la Regla
15 del Reglamento de este Tribunal. Así lo hicimos; para actuar como
Comisionado Especial se designó al Hon. Flavio Cumpiano Villamor. Luego de
varios trámites que resultan innecesario reseñar, el Comisionado Especial
rindió el informe correspondiente.
Conforme surge
del mencionado Informe,
“...la opinión pericial de la
médico psiquiatra que extensamente evaluó al Lcdo. Rojas Guadalupe, es que el
señor abogado padece de un Desorden Bipolar, con episodios de depresión mayor
alternados con episodios de hipomanía; que refleja una disfunción ocupacional
moderada; que se encuentra cognoscitivamente capacitado para ejercer competentemente
la representación legal de sus clientes; pero que es importante que se mantenga
bajo continua atención médica y seguimiento psiquiátrico y que es necesaria la
continuidad de su tratamiento con medicamentos, para que no entre en episodios
de depresión o en la fase de hipomanía, lo que si puede afectar sus
responsabilidades.
El Comisionado Especial recomienda se le autorice al Lcdo. Rojas
Guadalupe continuar ejerciendo la profesión de abogado, sujeto a su
cumplimiento con ciertas condiciones que aseguren la continuidad de tratamiento
médico y psiquiátrico y el uso de medicamentos, para ayudarle a mantener su
nivel de estabilidad y progreso en su salud, a la vez que protegen los
intereses de sus clientes.”
Luego de un
cuidadoso y detenido análisis del informe rendido por el Comisionado Especial,
así como del expediente del caso, adoptamos sustancialmente dicho Informe. En
consecuencia, determinamos que el Lcdo. Rafael Rojas Guadalupe puede continuar
ejerciendo la profesión de abogado en nuestra jurisdicción siempre que cumpla
con las condiciones que, a continuación, enumeramos[1]:
A. Recibir y someterse a tratamiento
psiquiátrico, a su propio costo, en citas de por lo menos una vez al mes.
B. Someter a la Comisión de Reputación
para el Ejercicio de la Abogacía, cada tres meses, un certificado de un
psiquiatra, el cual contendrá:
1. el
nombre, dirección y teléfono del psiquiatra.
2. las
fechas en que le ha ofrecido tratamiento.
3. el
tipo de tratamiento al que le ha sometido.
4. los
medicamentos recetados, si alguno.
5. el
resultado de las pruebas de laboratorios ordenadas, y de haberse ordenado, el
nivel de litio en la sangre.
6. el
progreso o deterioro del paciente.
C. Informar al Procurador General de
Puerto Rico, cada seis meses, su dirección profesional donde se desempeña como
abogado, así como el volumen de trabajo legal y las tareas realizadas.
D. Cumplir a cabalidad con los Cánones
de Ética Profesional.
Si la Oficina del Procurador General o
la Comisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía tuvieran conocimiento de
cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas, así como de cualquier
deterioro en el estado de salud mental del abogado que pueda afectar los
derechos de sus clientes, deberán comunicarlo inmediatamente al Tribunal.
En caso de incumplimiento de las
condiciones establecidas, el Lcdo. Rojas Guadalupe podrá ser suspendido
inmediatamente de la práctica de la profesión de abogado, como medida de
protección social, por este Tribunal.
Se dictará
Sentencia de conformidad.
SENTENCIA
San Juan, Puerto
Rico a 11 de octubre de 1999
Por los fundamentos expuestos en la
Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la
presente, se determina que el Lcdo. Rafael Rojas Guadalupe puede continuar
ejerciendo la profesión de abogado en nuestra jurisdicción siempre que cumpla
con las condiciones que se enumeran en la Opinión Per Curiam que en el día de
hoy emite este Tribunal en el presente caso.
En caso de incumplimiento de las
condiciones establecidas, el Lcdo. Rojas Guadalupe podrá ser suspendido
inmediatamente de la práctica de la profesión de abogado.
Así lo pronunció, manda el Tribunal
y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón
García no interviene.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal
Supremo
Nota al calce
1. Estas condiciones son
producto de las sugerencias tanto del Comisionado Especial como de la Oficina
del Procurador General de Puerto Rico, las cuales se imponen en protección no
sólo de la sociedad en general sino que del propio Lcdo. Rafael Rojas
Guadalupe.
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