Jurisprudencia del Tribunal Supremo
de P.R. del año 1999
99
DTS 162 IN RE: WALSER COLON 99TSPR162
En el Tribunal Supremo de
Puerto Rico
In re: Georgia Walser Colón
Querella
99 TSPR 162
Número del Caso: TS-7339
Colegio de Abogados: Lcda. Mady Pacheco García de la Noceda
Fecha: 19/08/1999
Este documento constituye un documento
oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del
proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de
1999
Mediante moción de fecha 16 de julio de 1998, el Ilustre Colegio de
Abogados nos informó que la Lcda. Georgia Walser Colón de Pons adeudaba una
determinada suma de dinero por concepto de cuotas de colegiación dejadas de
pagar al Colegio. Le concedimos término a la mencionada abogada, mediante
Resolución de fecha 20 de octubre de 1998, para que mostrara causa por la cual
no debía de ser suspendida del ejercicio de la abogacía. Dicha abogada no
contestó el referido requerimiento.
El Colegio de Abogados mediante
escrito de fecha 3 de febrero de 1999, además de indicarnos que las cuotas no
habían sido satisfechas, nos informó que el padre de la referida abogada
sehabía comunicado con el Colegio para informarles que su hija deseaba darse de
baja del mismo y que éste había sido debidamente orientado sobre el asunto por
el Colegio.
Mediante Resolución, de fecha 5 de
marzo de 1999, le concedimos a la Lcda. Walser Colón un último término: para
satisfacer las cuotas atrasadas; para solicitar formalmente darse de baja como
miembro activo del Colegio de Abogados de Puerto Rico; y para explicar su
incumplimiento con nuestra Resolución de fecha 20 de octubre de 1998. Apercibimos
a la Lcda. Walser Colón que su incumplimiento conllevaría la suspensión
automática de la abogacía. Ordenamos, por último, que la referida Resolución
fuera notificada, por correo certificado, a la abogada a su dirección en los
Estados Unidos y, personalmente, a su señor padre en Puerto Rico. Así se hizo.
No obstante el tiempo transcurrido, la Lcda. Georgia Walser Colón no ha
cumplido con nada de lo ordenado.
Hemos resuelto, en innumerables ocasiones, que los miembros de la
profesión tienen la ineludible obligación de responder, de manera diligente, a
los requerimientos de este Tribunal y que la incomprensible y obstinada
negativa a así hacerlo conlleva la suspensión del ejercicio de la abogacía. In
re: Guemarez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98 TSPR 102; In re:
González Escobar, res. el 25 de junio de 1999, 98 TSPR 120.
Atendidas
las circunstancias particulares del presente caso, y lo antes expuesto, procede
decretar la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía en
Puerto Rico de la Lcda. Georgia Walser Colón hasta que otra cosa disponga este
Tribunal.
Se
dictará Sentencia de conformidad.
San
Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 1999
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte
íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico de la Lcda. Georgia
Walser Colón hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el
Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente
señor Andréu García no intervino.
Carmen E. Cruz Rivera
Subsecretaria del Tribunal
Supremo
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anterior y seleccionar otro caso.
ADVERTENCIA
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