Jurisprudencia del Tribunal Supremo
de P.R. del año 1999
99
DTS 174 IN RE: COLON MUÑOZ 99TSPR174
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE
PUERTO RICO
In re: Ramiro Luis Colón
Muñoz
Querella
99 TSPR 174
Número del Caso: TS-3501
Fecha: 27/10/1999
Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones
Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de
1999.
El
Lcdo. Ramiro Luis Colón Muñoz fue admitido al ejercicio de la abogacía y el
notariado en febrero de 1970.
En
1995, se formularon en el Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico las
acusaciones correspondientes contra Colón Muñoz por la imputada comisión de
varios delitos graves, entre ellos el de fraude bancario y el de falsificación.
Luego
del juicio correspondiente ante el tribunal federal, éste fue encontrado
culpable de once cargos presentados por la Fiscalía Federal. El 20 de abril de 1998, el Tribunal de
Distrito Federal de Puerto Rico condenó a Colón Muñoz a cumplir 21 meses de
cárcel en una institución de reclusión federal. Lo condenó, además, a que luego de que cumpla el período de
prisión, Colón Muñoz permanezca en libertad supervisada por un término de dos
años; Colón Muñoz también fue condenado
a pagar la cantidad de $20,000 de multa para costear los gastos de su
encarcelación y supervisión.
El 1 de octubre de 1999, la Corte de Apelaciones del
Primer Circuito Federal confirmó la convicción de Colón Muñoz en cuanto a cinco
de los once cargos referidos antes, incluyendo los relativos a los delitos
graves de fraude bancario y de dar declaraciones falsas en unas solicitudes de
préstamos.
El Procurador General compareció ante nos el 14 de
septiembre y el 15 de octubre de 1999 para informarnos los hechos antes
relatados, y para presentar la querella correspondiente contra Colón Muñoz.
I
La sección 9 de la Ley de 11 de
marzo de 1909, 4 L.P.R.A. sec. 735, en lo pertinente dispone lo siguiente:
“La
persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en
conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral,
cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica
de su profesión. A la presentación de
una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de
la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de
abogados. Al ser revocada dicha
sentencia, o mediante el perdon del Presidente de los Estados Unidos o del
Gobernador de Puerto Rico, la Corte Suprema estará facultada para dejar sin
efecto o modificar la orden de suspensión.”
Reiteradamente
hemos resuelto que tratándose de abogados, la depravación moral consiste en
hacer algo contrario a la justicia, a
la honradez, a los buenos principios o a la moral. In re: Ríos Ruiz, 129 D.P.R. 666
(1991); In re: Boscio Monllor,
116 D.P.R. 692 (1985); Morales
Merced v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 423 (1966).
Es evidente que los delitos por los cuales el licenciado
Colón Muñoz fue encontrado culpable, son contrarios a la honradez y a los
buenos principios, y constituyen depravación moral.
Habiéndose presentado copia certificada de la sentencia
condenatoria dictada por el foro federal, y luego del examen del expediente de
dicho caso, en virtud de lo dispuesto por la ley citada, y conforme a nuestra
facultad inherente para reglamentar el ejercicio de la abogacía y nuestros
precedentes sobre el particular,1 se decreta la separación indefinida del
Lcdo. Ramiro Luis Colón Muñoz del ejercicio de la profesión y se ordena que se
borre su nombre del Registro de Abogados.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 1999.
Por los fundamentos
expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte
de la presente sentencia, se decreta la separación indefinida del Lcdo. Ramiro
Luis Colón Muñoz del ejercicio de la profesión y se ordena que se borre su
nombre del Registro de Abogados.
Lo pronunció, manda el
Tribunal y certifica la Subsecretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García, la
Juez Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Corrada del Río
no intervinieron.
Carmen E. Cruz Rivera
Subsecretaria del Tribunal Supremo
NOTA AL CALCE
1. In
re: Castrillón Ramírez, Per Curiam del 19 de agosto de 1999, ___ D.P.R.
___; In re: Ríos Ruiz, supra; In re: Santiago Casanova, 122 D.P.R.
489 (1988); In re: Malavé Ortiz, 119 D.P.R. 492
(1987); In re: Rivera Cintrón,
114 D.P.R. 481 (1983).
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