Jurisprudencia del Tribunal Supremo
de P.R. del año 1999
99 DTS 182 IN RE: MATOS GONZALEZ 99TSPR182
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE
PUERTO RICO
In re: Angel R. Matos
González
Queja
99 TSPR 182
Número del Caso: AB-1999-13
Fecha: 17/12/1999
De la Oficina del Procurador General: Lcda. María del Pilar Aguirre
Vázquez
Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
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constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los
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decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio
público a la comunidad.
San
Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 1999
En un
caso de custodia, actualmente pendiente ante la Sala Superior de Ponce del
Tribunal de Primera Instancia, en el cual la demandante Maureen Ocasio Santiago
es representada por el Lcdo. Felipe Pérez Cruz, y la parte demandada está
representada por el Lcdo. Angel R. Matos González, este último radicó un
escrito en el cual, entre otras cosas, señaló que la “...actitud de la
demandante, al radicar una moción con información falsa, deja mucho que pensar
sobre su honradez y sobre sus principios morales ante este Tribunal”.
Mediante
escrito juramentado, de fecha 22 de enero de 1999, la Sra. Ocasio Santiago se
querelló ante este Tribunal del Lcdo. Matos González. Alegó, en síntesis, que
las anteriores expresiones constituían un “ataque personal, directo e
injustificado y difamatorio contra su persona”, violatorias las mismas de los
Cánones de Etica Profesional.
Luego de solicitar la reacción del Lcdo.
Matos González, contar con los comentarios de éste, y recibir el Informe del
Procurador General de Puerto Rico1, le concedimos término al mencionado abogado para que mostrara causa por
la cual este Tribunal “no deba amonestarlo y/o censurarlo por las
manifestaciones impugnadas.” Contando con la comparecencia del Lcdo. Matos
González, procedemos a resolver el asunto sin ulterior trámite.
I
Los
Cánones de Etica Profesional establecen las normas mínimas que deben
guiar a los miembros de la profesión en el desempeño de su delicada e
importante labor. In re: Filardi Guzmán, Opinión y Sentencia del 23 de
enero de 1998. Enfatizamos el hecho de que la meta de todos los abogados debe
siempre ser la de actuar a un nivel superior de lo mínimo pautado por dichos
Cánones.
El Canon
15 de los de Etica Profesional, T. 4 Ap. IX C.15, exige que el abogado
trate a los litigantes contrarios, y a sus testigos, con respeto y consideración.
Huelga decir, entonces, que los abogados --actores principales en la
litigación-- deben ejercer, al máximo de sus facultades, el deber de cortesía,
respeto y consideración que les impone el mencionado Canon. En otras palabras,
el abogado jamás debe de olvidar que siempre debe de actuar con gran celo,
cuidado y prudencia. In re: Rodríguez Torres, 104 D.P.R. 758, 765
(1976).
Si bien
es cierto que el abogado tiene el derecho, y la obligación, de defender la
causa del cliente que le fue encomendada con gran vigor, energía y vehemencia,
ello no implica que éste pueda ser poco respetuoso o prudente. Esto es, el
abogado debe evitar, en todo momento, que sus expresiones puedan ser
interpretadas, por los demás participantes del proceso judicial, como que está
poniendo en tela de juicio su honradez, moral y honestidad.
II
En la
moción que radicara en el presente caso, el Lcdo. Matos González utilizó una
fraseología, o hizo unas expresiones, en las cuales, no hay duda, se cuestiona
la honradez y principios morales de la Sra. Ocasio Santiago; incluso, se puede
decir que dichas imputaciones afectan, igualmente, el buen nombre y reputación
del representante legal de ésta, ya que éste es el que, en representación de su
cliente, redacta y firma los escritos a los que hace referencia el Lcdo. Matos
González.
Ello, en
nuestro criterio, resulta violatorio de los Cánones de Etica Profesional. Por
ello lo amonestamos, advirtiéndole que en el futuro debe ejercer moderación y
prudencia en la defensa de los intereses de sus clientes.
Se
dictará Sentencia de conformidad.
San Juan,
Puerto Rico, a 17 de diciembre de 1999
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la
cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia amonestando
al Lcdo. Angel R. Matos González y advirtiéndole que en el futuro debe ejercer
moderación y prudencia en la defensa de los intereses de sus clientes.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del
Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García no intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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[1]. Conforme establece la Regla 14(d) de nuestro
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