Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999
99 DTS 191 IN RE: CORUJO COLLAZO 99TSPR191
EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Jaime Corujo Collazo
Queja
99 TSPR 191
Número del Caso: AB-1999-115 y AB-1999-120
Fecha: 23/12/1999
Del Colegio de Abogados de P.R.: Lcda. María de Lourdes Rodríguez
Este documento constituye un
documento TE oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San Juan,
Puerto Rico, a 23 de diciembre de 1999
El 24 de septiembre de 1999, en el
caso Núm. AB-1999-115, el Colegio de Abogados de Puerto Rico (en adelante
Colegio) presentó una moción mediante la cual nos informó que:
El 21 de mayo
de 1999, el Sr. Víctor M. Resto presentó una queja contra el Lcdo. Jaime Corujo
Collazo. El 25 de mayo el Colegio le
requirió que contestase la misma.
El 30 de junio
y 3 de agosto el Colegio le envió dos recordatorios.
De otra parte, el 29 de septiembre de 1999, en el
caso Núm. AB-1999-120, el Colegio presentó otra moción en la que indicó que:
(1)
El 28 de junio de 1999, la Sra. Marta Maldonado Gómez presentó una
queja contra el Lcdo. Jaime Corujo Collazo.
El 12 de julio el Colegio le requirió que contestase la misma.
(2)
El 16 y 30 de agosto el Colegio le envió dos recordatorios.
Por
tratarse de la conducta del mismo abogado, el licenciado Corujo Collazo, hemos
procedido a consolidar ambas quejas.
Ante
el incumplimiento por parte del licenciado Corujo Collazo con los
requerimientos del Colegio, no se han podido procesar las quejas y hacer la
recomendación correspondiente a la Comisión de Ética. En consecuencia, el Colegio nos solicitó nuestra ayuda en la
tramitación de estos asuntos.
Así
pues, el 26 de octubre emitimos en cada uno de los casos presentados una
resolución mediante la cual le concedimos al licenciado Corujo Collazo el
término de quince (15) días para que compareciera por escrito y contestara las
quejas presentadas en su contra. Le
indicamos además, que debería exponer las razones por las cuales no debía ser
disciplinado por no contestar los requerimientos del Colegio. Finalmente, le apercibimos que el no cumplir
con lo ordenado podría conllevar sanciones disciplinarias en su contra,
incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía. Ambas resoluciones fueron notificadas por
correo certificado con acuse de recibo.
El 1 de diciembre de 1999, el Colegio presentó en
cada uno de los casos una moción informativa en la cual nos indicó que el
licenciado Corujo Collazo aún no ha comparecido.
Reiteradamente
hemos resuelto que los abogados tienen el deber de responder diligentemente a
los requerimientos que se le hagan relacionados con los procedimientos
disciplinarios. La indiferencia de un abogado en responder a estos
requerimientos podría acarrear severas sanciones. In re Guemárez Santiago, 146 D.P.R. ___ (1998), 98 TSPR
118, 98 JTS 102, pág. 2; In re Lee Boyd & Torres González, 143
D.P.R. ___ (1997), 97 TSPR 84, 97 JTS 88; In re Sepúlveda Negroni, P.C.
de 25 de octubre de 1996, 142 D.P.R. ___ (1996), 96 TSPR 140, 96 JTS 140, pág.
269; In re Robles Calderón, 146 D.P.R. ___ (1998), 98 TSPR 115, 98 JTS
117, pág. 82.
Tomando en consideración lo antes expuesto, se
suspende indefinidamente al Lcdo. Jaime Corujo Collazo del ejercicio de la
abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 26 de octubre de 1999 y
hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
San Juan, Puerto Rico, a 23
de diciembre de 1999
Se consolidan los casos Núms. AB-1999-115 y AB-1999-120.
Por los
fundamentos expuestos en la Per Curiam que antecede, se suspende
indefinidamente e inmediatamente al Lcdo. Jaime Corujo Collazo del ejercicio de
la abogacía hasta que cumpla con nuestra resolución del 26 de octubre de 1999 y
hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Lo pronunció, manda el
Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no
intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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