Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999
99 DTS 192 IN RE: RODRIGUEZ SERVERA 99TSPR192
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Nelsa
Rodríguez Servera
99 TSPR 192
Número del Caso: TS-4655
Fecha: 10/11/1999
De la Oficina del Procurador General: Lcda: Cynthia Iglesias Quiñones
Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
MATERIA: CONDUCTA PROFESIONAL
Este
documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto
a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de
las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un
servicio público a la comunidad.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 1999
Con
fecha de 17 de julio de 1997, la licenciada Ada González Vega remitió al Hon.
Manuel J. Vera Vera, Juez Administrador del Centro Judicial de Mayagüez, una
Moción Informativa en relación con la condición de salud de la licenciada Nelsa
Rodríguez Servera. En dicha Moción, la
licenciada González Vega "expresó que la salud mental y física de la licenciada
Rodríguez Servera no le permitía abandonar su lecho de enferma, por lo que no
estaba en condición de atender sus clientes o comparecer a las vistas de los
casos señalados". El Hon. Manuel
Vera Vera cursó la aludida Moción a este Tribunal para que se tomaran las
acciones pertinentes.
Por ello, emitimos Resolución remitiendo el
asunto al Procurador General para que efectuara la investigación
correspondiente.
Ante
la resolución de este Tribunal, la Oficina del Procurador General le envió una
carta a la licenciada Rodríguez Servera con copia de la Moción Informativa y de
la carta suscrita por el Hon. Manuel Vera Vera. Sin embargo, la misma fue devuelta por el correo por no haber
sido reclamada por la licenciada Rodríguez Servera. Ante los infructuosos
intentos para comunicarse por correo certificado con la abogada, la Procuradora
General Auxiliar, Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones, le visitó personalmente en
su residencia. La licenciada Rodríguez
Servera no se encontraba confinada en cama y contestó satisfactoriamente todas
las preguntas de la señora Procuradora.
Le indicó a dicha funcionaria que se estaba recuperando de una caída por
la cual estuvo diez (10) días recluida en un hospital. Aceptó que padecía de una depresión y que,
por ello, no estaba atendiendo casos.
La Procuradora General Auxiliar le solicitó que se expresara por escrito
y que presentara una certificación actualizada de su condición de salud mental
y física. Sin embargo, nada hizo la
licenciada Rodríguez Servera en cuanto a dicha solicitud.
Debido
a la inacción de la abogada, la mencionada Procuradora General Auxiliar visitó
nuevamente la residencia de la licenciada Rodríguez Servera. Esta le informó que estaba ejerciendo la
profesión con oficina en su casa.
Posteriormente dicha funcionaria le envió tres cartas, sin que fueran
devueltas, concediéndole término para que se expresara por escrito en torno a
la Moción Informativa suscrita por la licenciada González Vega y en cuanto a su
condición de salud. No se obtuvo
respuesta alguna de la licenciada Rodríguez Servera a ninguna de dichas cartas.
El Procurador General solicitó nuestra
intervención y, el 28 de mayo de 1999, emitimos Resolución concediéndole un
término a la licenciada Rodríguez Servera para que contestara los requerimientos
del Procurador General y para que reaccionara al Informe por él
presentado. Asimismo, le apercibimos
que el incumplimiento con nuestra Orden podría conllevar sanciones
disciplinarias en su contra. Dicha
Resolución fue notificada personalmente a la abogada.
El
término concedido a la licenciada Rodríguez Servera venció hace más de tres (3)
meses y ésta no ha comparecido ante el Procurador General, ni ha solicitado
prórroga. Ante estos hechos, el
ejercicio de nuestra función disciplinaria resulta inevitable.
Reiteradamente
hemos expresado que los abogados tienen la obligación ineludible de responder
diligentemente a los requerimientos de este Tribunal. In re: Negrón Negrón, res. el 30 de octubre de 1998, 98
TSPR 145; In re: Guemárez Santiago, res. el 30 de junio de 1998, 98 TSPR
102. Después de todo, es su deber
responder con diligencia. In re:
Negrón Negrón, supra; In re: Pérez Bernabé, res. el 19 de mayo de
1993, 134 D.P.R. ___(1993); In re: Colón Torres, res. el 13 de diciembre de 1991, 129 D.P.R. 490 (1991).
De
igual forma, hemos sido energéticos al señalar que no toleraremos la
incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir
con las órdenes de este Tribunal. In
re: Nicot Santana, res. el 24 de enero de 1992, 130 D.P.R. 210 (1992). La indiferencia de un abogado en responder a
las órdenes del Tribunal Supremo en la esfera disciplinaria acarrea severas
sanciones. In re: Sepúlveda Negroni,
res. el 25 de octubre de 1996, 141 D.P.R. __ (1996); In re: Melecio Morales,
res. el 13 de febrero de 1998, 98 TSPR 11.
Igual
conclusión se impone cuando los abogados demuestran indiferencia desmedida
hacia las comunicaciones del Procurador General relacionadas con
investigaciones disciplinarias. In
re: Madera Acosta, res el 19 de diciembre de 1997, 144 D.P.R. ___ (1997); In
re: Negrón Negrón, supra. La
desatención y el craso incumplimiento de la licenciada Rodríguez Servera con la
Orden de este Tribunal y con los requerimientos del Procurador General revela
un alto grado de indiferencia por parte de la misma hacia las obligaciones
mínimas que le exige la profesión togada a cada uno de sus miembros. Ello acarrea el ejercicio de nuestra
facultad disciplinaria.
Por
las razones antes expuestas, se dictará sentencia suspendiendo indefinidamente
a la licenciada Rodríguez Servera del ejercicio de la abogacía.
SENTENCIA
San
Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 1999
Por
los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se suspende
inmediatamente e indefinidamente a la Lcda. Nelsa Rodríguez Servera del
ejercicio de la abogacía.
El
Alguacil de este Tribunal se incautará inmediatamente de su obra y sello
notarial para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de
Inspección de Notarías.
Lo
pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
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