Jurisprudencia
del Tribunal Supremo de P.R. del año 1999
99 DTS 193 IN RE: ESCALONA COLON 99TSPR193
EN EL TRIBUNAL
SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Nelson
Escalona Colón
Queja
99 TSPR 193
Número del Caso: AB-1999-16
Fecha: 29/12/1999
De la Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi
Abogados de la Parte Querellada: Por Derecho Propio
Materia:
Conducta Profesional
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y
correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones
del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
San
Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 1999
I
El 24 de marzo de 1999, previo Informe del
Procurador General sobre resultado de investigación de queja presentada por el
Sr. Rafael Rodríguez Rodríguez, contra el Lcdo. Nelson Escalona Colón y a su
solicitud, concedimos a éste prórroga de sesenta (60) días para que contestara
el Informe. Transcurrido dicho término, sin verificarse la correspondiente contestación, el 15 de julio le concedimos diez (10) días más
apercibido de que su incumplimiento conllevaría medidas disciplinarias. El 2 de
agosto solicitó prórroga y el 18, accedimos con carácter de término final hasta el 20 de agosto de 1999.
Nuevamente fue apercibido que de incumplir
podría conllevar su suspensión del ejercicio de la abogacía.
El 25 compareció
mediante Moción Urgente Sobre Notificación Tardía y el 27 le dimos hasta el 30
para exponer su posición en cuanto al Informe del Procurador General.
Finalmente, el 26 de
octubre bajo, apercibimiento de sanciones, le concedimos treinta (30) días para
que informara el resultado de sus gestiones para resolver el asunto, ello sin
menoscabo del ejercicio de nuestra facultad disciplinaria. El Lcdo. Escalona
Colón no ha cumplido.
II
Desatender nuestras
órdenes en el curso de un procedimiento disciplinario, revela una gran fisura
del buen carácter que debe exhibir todo miembro de la Profesión Legal. Implica
indisciplina, desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia hacia
las autoridades, particularmente éste foro.
Reiteradamente, hemos
advertido a los abogados su “obligación ineludible de responder diligentemente
a [nuestros requerimientos], particularmente cuando se trata de una queja
presentada en su contra” con independencia de los méritos. In re: Melecio
Morales, res. en 13 de febrero de 1998, 144 D.P.R. _____ (1998); In re:
Pérez Benabe, res. en 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. _____ (1993); In
re: Colón Torres, 129 D.P.R. 490 (1991); In re: Álvarez Meléndez,
129 D.P.R. 495 (1991).
Una vez más “no
toleraremos la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro
foro de cumplir con [nuestras] órdenes.” In re: Ríos Acosta, res. en 19
de mayo de 1997, 143 D.P.R. _____ (1997); In re: Guemárez Santiago, res.
en 30 de junio de 1998, 146 D.P.R. _____ (1998).
Se dictará Sentencia suspendiendo
inmediatamente de la abogacía al Lcdo. Escalona Colón, hasta que el Tribunal
disponga de otro modo.
San
Juan, Puerto Rico, a 29 de diciembre de 1999
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que
antecede la cual se hace formar parte integrante de la presente, se dicta
sentencia suspendiendo inmediatamente al Lcdo. Nelson Escalona Colón del
ejercicio de la abogacía efectiva al momento de ser notificado, hasta que el
Tribunal disponga de otro modo.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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