TRINIDAD V. CHADE,
2001 T.S.P.R. 7
Se hace contrato verbal para que cierta persona forma parte de la
dirección de un atleta (Tito Trinidad).
El contrato luego se reduce a escrito.
El mismo abarca del ‘91 al ‘95, prorrogable al
‘97, donde el manejador obtendría 16.5% de la
“bolsa” de las peleas.
Luego, en 1992, por ciertas razones surge la
necesidad de “documentar” a la CMB la capacidad
representativa de ese “manejador”.
A esos efectos se hace una carta donde se explica y
hace referencia al vínculo contractual de 1991 y a la
capacidad representativa del manejador.
La controversia principal es si esa “carta” del 1992
es la expresión de una voluntad contractual.
Es decir ¿es ese el contrato entre las partes o es
lo del 1991?
Se
resuelve que el contrato es el del’91—que es válido
porque aunque Trinidad, era menor, él lo ratificó al
llegar a la mayoridad—puesto que la carta del ‘92 no
fue el resultado de un convenio que creó expectativa a
base de las cuales actuaron las partes.
En esa carta—la del ´92—no se quiso crear un
nuevo vínculo contractual, ni modificar el existente
(e.g., aunque el Tribunal no lo menciona, pues no hubo
novación extintiva o modificativa).
Fue un documento informativo referente al mejor
recuerdo que las partes de los términos del contrato del
‘91. En
fin, la voluntad de crear ese documento era sólo
acreditar la autoridad del manejador ante cierta entidad.
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