Registrese_Aquí

Busqueda_Aquí 

Notificaciones_Aquí

 Menú Principal
 Leyes Principales
 Servicios
 Conexiones
 
           

 

Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

SUCESIÓN V. PÉREZ CIRINO, 2001 T.S.P.R. 028

Si se presenta solicitud de determinaciones de hechos adicionales---Regla 43---se tiene que notificar la misma a las partes dentro de el término para presentarla (10 días).  Esto es un requisito de cumplimiento estricto.  De no hacerse así la notificación a las partes, la moción oportunamente presentada no tendrá su efecto interruptor de los términos para acudir a Circuito.  Esta norma existía por jurisprudencia para mociones de reconsideración, y ahora la extendieron a la Regla 43.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

Regresar al Indice Principal para la Jurisprudencia




 

Registrese en LexJuris
LexJuris, Revista, Notificaciones, Abogados, Ofertas, Otras Areas  

  

 

Auspiciadores

 
Publicaciones CD

Tutorías escolares

Historia de Pueblos

Programas CD Rom

Libros electrónicos

Libros legales

Historia de P.R.

Puertorriqueños para la historia

Diseñador Examen 

Registro Escolar

Libro Legales

Puerto Rico

Historia de los Pueblos

 

FastCounter by LinkExchange  Opiniones y comentarios oprima aquí


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Profesionalespr.com | Agencias | Pueblospr.com | Historiapr.com | Biografiaspr.com | Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Revista Jurídica |

 
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados