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Resumenes
de la Jurisprudencia de P.R.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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SUCESIÓN
V. PÉREZ CIRINO,
2001 T.S.P.R. 028
Si
se presenta solicitud de determinaciones de hechos
adicionales---Regla 43---se tiene que notificar la
misma a las partes dentro de el término para presentarla
(10 días). Esto
es un requisito de cumplimiento estricto.
De no hacerse así la notificación a las partes,
la moción oportunamente presentada no tendrá su efecto
interruptor de los términos para acudir a Circuito.
Esta norma existía por jurisprudencia para
mociones de reconsideración, y ahora la extendieron a la
Regla 43.
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Advertencia: La
colaboración de estos resumenes y opiniones son
expresamente del autor de los mismos y se publican para el
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