VELÁZQUEZ
V. ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS, 2001 T.S.P.R. 31
Caso
sobre quién es “parte” para propósitos de
“notificación de recurso de revisión a las partes en
el proceso administrativo” en el contexto de impugnación
de adjudicaciones de subastas.
A y B someten propuestas.
La de A fue evaluada y rechazada.
B fue “descalificado”.
Es decir, ni fue considerada su propuesta.
La pregunta es si B es “parte” bajo la L.P.A.U.
de manera que A cuando va en revisión tiene que notificar
copia del recurso a B dentro del término para presentar
la revisión. Se
contesta que, con estos hechos, que NO.
Por jurisprudencia previa estaba claro que son “parte”
los licitadores infructuosos.
No obstante en este caso, B fue “descalificado”,
por lo que ni siquiera llegó a ser “licitador”; menos
aún un “licitador infructuoso”.
Por lo tanto no era “parte” y el no haberle
notificado no dejó sin jurisdicción a Circuito.
IMP:
Texto literal de escolio 4 del caso, en referencia a Ley
que puede afectar la norma del caso: “
Entendemos necesario señalar que, el 30 de junio de
2000, la Legislatura de Puerto Rico aprobó la Ley Núm.
111 con el propósito de uniformar los procesos de la Rama
Ejecutiva para la adquisición de bienes, así como crear
un cuerpo revisor de las subastas celebradas por los
organismos gubernamentales, denominado Junta Central de
Reconsideración de Subastas. Sin embargo, no hay duda de
que, por haber sido aprobada con posterioridad a los
hechos en el caso de autos y no contener disposición
alguna que sugiera su retroactividad, dicha ley no es
aplicable al caso de autos. Naturalmente, no
adelantamos criterio alguno respecto a la interpretación
de la referida Ley 111.”
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