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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

VELÁZQUEZ V. ADMINISTRACIÓN DE TERRENOS, 2001 T.S.P.R. 31

Caso sobre quién es “parte” para propósitos de “notificación de recurso de revisión a las partes en el proceso administrativo” en el contexto de impugnación de adjudicaciones de subastas.

            A y B someten propuestas.  La de A fue evaluada y rechazada.  B fue “descalificado”.  Es decir, ni fue considerada su propuesta.  La pregunta es si B es “parte” bajo la L.P.A.U. de manera que A cuando va en revisión tiene que notificar copia del recurso a B dentro del término para presentar la revisión.  Se contesta que, con estos hechos, que NO.

            Por jurisprudencia previa estaba claro que son “parte” los licitadores infructuosos.  No obstante en este caso, B fue “descalificado”, por lo que ni siquiera llegó a ser “licitador”; menos aún un “licitador infructuoso”.  Por lo tanto no era “parte” y el no haberle notificado no dejó sin jurisdicción a Circuito.

              IMP: Texto literal de escolio 4 del caso, en referencia a Ley que puede afectar la norma del caso: “ Entendemos necesario señalar que, el 30 de junio de 2000, la Legislatura de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 111 con el propósito de uniformar los procesos de la Rama Ejecutiva para la adquisición de bienes, así como crear un cuerpo revisor de las subastas celebradas por los organismos gubernamentales, denominado Junta Central de Reconsideración de Subastas. Sin embargo, no hay duda de que, por haber sido aprobada con posterioridad a los hechos en el caso de autos y no contener disposición alguna que sugiera su retroactividad, dicha ley no es aplicable al caso de autos. Naturalmente, no adelantamos criterio alguno respecto a la interpretación de la referida Ley 111.”

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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