DÍAZ
V. E.L.A. DEPARTAMENTO DE SALUD, 2001 T.S.P.R. 40
Caso
importante para los que trabajan con aseguradoras;
especialmente defendiéndolas en litigios.
Se
alegó por la parte demandante que había una póliza y
que cubría los hechos del caso (caso de impericia médica).
La aseguradora aceptó la existencia de la póliza
y expresó que no podía responder más allá de sus límites.
Es decir, no levantó como defensa que no
había cubierta ni negó las alegaciones de que había
cubierta ante los hechos específicos del caso.
Se dictó sentencia, luego de juicio, donde se
impuso responsabilidad solidaria a varios codemandados,
incluyendo a la aseguradora (no se indicó que sólo
respondía hasta X cantidad).
Antes del juicio o durante el juicio, la
aseguradora no presentó prueba de los límites de
la póliza (e.g., presentar copia de la póliza, la cual
indica los límites).
En
reconsideración la aseguradora pidió que le permitiesen
presentar prueba de los límites.
Instancia y Circuito dijeron que no y que tenía
que responder solidariamente con los codemandados,
exponiendose a pagar por encima del límite de la póliza.
¿Qué dijo el Supremo?
1.
De la manera que contestó la demanda la
aseguradora—no negó específicamente que no había
cubierta en este caso, sino que dijo que expidió póliza
y que cubría hasta sus límites—se entendía admitido
que había cubierta sobre los hechos del caso.
2.
Explicó el Supremo que luego que un demandante
expone los hechos que justifican su indemnización,
corresponde a la aseguradora probar los límites de su póliza,
lo cual puede hacer, entre otras maneras, presentando
copia del contrato de seguro.
Si no hace eso, se expone a responder sin los límites.
En este caso, la aseguradora quería presentar esa
prueba a través de moción de reconsideración—ya que
no lo hizo antes o durante el juicio, ni por prueba
documental o testifical.
El Supremo dijo que podía, a base de
jurisprudencia previa, debido a tres cosas: (1) que en la
contestación dijo que cubría hasta los límites
pertinentes, (2) lo dijo verbalmente en un “status
conference” y (3) ahora lo pide en reconsideración
(antes de que la sentencia sea final y firme y/o estén en
la etapa de ejecución).
Se devolvió a Instancia para determinar en una
vista cuáles son los límites hasta donde responderá la
aseguradora.
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