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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

PUNTA DE ARENA V. JUNTA DE SUBASTAS, 2001 T.S.P.R. 041

La Junta de Subastas de un municipio adjudicó una subasta.   No expresó fundamento alguno para apoyar su decisión de escoger un licitador sobre los otros dos que participaron.  Circuito dijo que no tenía que fundamentar porque el deber de fundamentar adjudicaciones de subasta, según lo había explicado el Supremo en L.P.C. & D. v. Autoridad de Carreteras y Transportación, 99 T.S.P.R. 185, aplicaba cuando se adjudicaban las subastas bajo la L.P.A.U., la cual excluye a los municipios de la definición de “agencia”.  Supremo revocó.

El Tribunal Supremo aclaró que la obligación de fundamentar las adjudicaciones de subasta, fundamentar al menos de manera sucinta, surge del “debido proceso de ley”, más no de la L.P.A.U. como tal.  Por tal razón, esa obligación de fundamentar existe sea bajo la L.P.A.U. en subastas de agencias o bajo la Ley de Munic. Aut. en adjudicaciones de subastas municipales.

Se devolvió a la Junta para que fundamente su decisión.  Cabe añadir que el Supremo le dio un “regaño” a la Junta del municipio por no fundamentar su decisión.  La razón fue que las opiniones del Supremo que exigen la exposición de fundamentos se emitieron antes de la adjudicación en este caso.  Inclusive, el Supremo citó una carta circular de la OCAM dirigida a todos los alcaldes donde se explicaban las opiniones del Supremo y los deberes que de allí emanaban.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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