TRIBUNAL
V. DR. CAÑAS RIVAS,
2001 T.S.P.R. 058
El
asunto planteado es el siguiente:
“Tenemos
la ocasión para precisar qué efectos tiene una
determinación judicial de que no existe causa probable
para arrestar sobre la consideración de una querella
disciplinaria contra el imputado por el mismo incidente,
en el contexto del ejercicio de la profesión médica.”
Se
resuelve que una determinación de “no causa” en
vistas de causa probable para arresto (Regla 6) o para
acusar (Regla 23 de Proc. Crim.), al igual que un archivo
o una absolución de un caso criminal no son concluyentes
para trámites disciplinarios.
Se
añade que debido a que en una Regla 6 o Regla 23 no hay
un acta ni una exposición de los hechos determinados por
el juez, pues menos aún se puede utilizar una decisión
de no causa como determinante en un proceso disciplinario.
La razón por la cual el juez o la juez no determinó
causa no es conocida certeramente.
También
dijo el Supremo que los adjudicativos disciplinarios, en
casos donde haya asuntos importantes de credibilidad, no
debe aceptar que el caso sea aceptado a base de una
transcripción de los testimonios vertidos en otro foro (e.g.,
el foro criminal). De
ordinario, debe el adjudicador escuchar los testimonios.
El
Supremo revocó a Circuito y reinstaló un dictamen del
Tribunal Examinador de médicos que suspendió la licencia
de un médico por 6 meses por haber besado a una paciente
sin su consentimiento.
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