BROWN
III V. JUNTA DE DIRECTORES, 2001 T.S.P.R. 080
Se
declara nulo un acuerdo entre la mayoría de los
condómines en un edificio sujeto al Régimen de Propiedad
Horizontal. El
acuerdo era que 12 estacionamientos—identificados en la
escritura matriz como elementos comunes generales y que
eran para el uso de los visitantes de todos los condómines—se
utilizarían por cierto grupo de condómines cada 6 meses
a base de un sorteo.
Todo condómine debería usar un estacionamiento
antes de que alguien que ya lo había usado pudiera
participar otra vez en el sorteo.
DACO declaró ilegal el acuerdo, Circuito revocó y
el Supremo revocó a Circuito, reinstalando la decisión
de DACO.
El acuerdo es nulo porque la escritura matriz
dispuso cuál sería el uso de los estacionamientos en
cuestión y los identificó como elementos comunes
generales, por lo que su cambio a elementos comunes
limitados por el acuerdo (e.g., limitados por un
tiempo a solamente los ganadores del sorteo) requería unanimidad
de los votos. En
vista de que el acuerdo
se basó en mayoría, el mismo es nulo.
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