MUNICIPIO
V. SUCESIONES DE MARCIAL 2001TSPR084
Controversia
identificada por el Supremo de la manera siguiente en el
contexto de un caso de injunction preliminar y permanente
para detener una extracción de arena sin permisos
adecuados en derecho:
"En el caso de autos, lo que nos ocupa no es la
revisión de los trámites administrativos ante las
agencias pertinentes. Los permisos que en su día
fueron otorgados no fueron impugnados y son finales. Lo
que estamos evaluando es si procede una petición de
injunction para paralizar una obra propuesta con
respecto a la cual se ha alegado que se están utilizando
tales permisos como subterfugio para realizar actividades
de extracción [de arena] en cantidades industriales donde
por ley no se permite."
Se resuelve que la extracción de arena NO
era incidental a cierto proyecto, por lo que ARPE y el DRN
tenían que hacer sus evaluaciones ambientales
independientes, y a su vez, evaluar el efecto acumulativo.
ARPE debia evaluar el impacto ambiental de la construcción
y el DRN el de la extracción de arena.
Se resuelve además que dentro del proceso
ordinario del permiso regular de "extracción de
arena" el DRN debió exigir una DIA. Al no
hacerse, la parte no cuenta con un permiso válido en
derecho. En consecuencia, la arena no puede ser
extraida sólo con el permiso de construcción.
El Supremo, por último, indicó que procedía
el injunction permanente que Instancia y Circuito no
concedieron. El Supremo aclaró, y cito, que el daño
irreparable estaba claro:"El daño irreparable en el
caso de autos quedó establecido, según discutimos
anteriormente, ya que la parte demandada estaba realizando
una actividad que conllevaba un impacto ambiental
significativo sin el beneficio de análisis ambiental
alguno según exigen los requisitos estatutarios de
estirpe constitucional. La existencia de un daño
irreparable, y el hecho de que la parte demandante no
cuenta con ningún otro remedio en ley para obligar a los
demandados a parar la extracción de arena para la cual no
cuentan con los permisos, es suficiente en nuestro
ordenamiento para otorgar el injunction permanente
solicitado."
NOTAS:
1. Dijo el Supremo
que aunque las determinaciones de Instancia en la vista de
entredicho preliminar no vinculan en la vista del
permanente y en le resolución del caso, tampoco pueden
luego ser ignoradas, sino que deben ser evaluadas en
conjunto con la totalidad de la prueba que desfiló ante
el Tribunal.
2. Este es otro ejemplo
donde a través del recurso de injunction se obtienen
resultados para proteger el ambiente, o detener
actividades que supuestamente no cuentan con los permisos
pertinentes, aunque en su momento la parte demandante no
participó en el proceso adminstrativo pertinente donde se
dilucidó la procedencia y naturaleza de los permisos. |