Miriam
Coriano v. Kmart, 2001 TSPR 097
La controversia,
según identificada por el Tribunal Supremo, es la
siguiente: "[n]os corresponde determinar si una moción
solicitando enmienda a la sentencia en cuanto al interés
legal, que surge de una controversia en cuanto a cuál es
la tasa de interés aplicable a la sentencia, debe ser
considerada como una solicitud de enmienda nunc pro tunc
bajo la Regla 49 de las de Procedimiento Civil, 32
L.P.R.A. Ap. III, o como una moción de
reconsideración bajo la Regla 47 que tiene el efecto de
interrumpir el término para apelar ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones".
Se resuelve que la moción era una oportuna de
reconsideración, por lo que se interrumpió el término
para recurrir en apelación. La controversia
presentada en la moción era una de derecho, no un mero
error de forma. Si hubiese sido de forma, podía
utilizarse la Regla 49, en vez de la 47. La
controversia era cuál era la tasa de interés aplicable (planteamiento
de derecho) vis a vis que no se incluyó interés alguno
(lo que pudiese considerarse un error de forma, según
expresó el Tribunal en dictum). |