ASOC.
V. RAMíREZ LIZARDI, 2001 T.S.P.R. 111
Un titular quería
sobreelevar la estructura. Permitir eso requería el
voto unánime de los titulares. Todo el mundo votó
que OK. Los que no votaron tenian 30 dias para
informar que no estaban de acuerdo o estarian obligados
por la decision. El demandado informó oportunamente
que no estaba de acuerdo---fue la unica persona que no
estaba de acuerdo. La Asoc. le dijo que su voto no
contaba porque debía un monton de $$ en cuotas (12 meses
de cuotas y par de cosas mas). La Asoc se amparó---para
ignorar el voto del demandado----en la Ley de Prop
Horizontal que dice, y cito:
"..Aquellos [titulares] que adeuden tres (3) o más
plazos consecutivos, quedarán temporalmente privados de
ejercer su derecho al voto en las reuniones del Consejo de
Titulares hasta tanto satisfagan las deudas en su
totalidad." 31 L.P.R.A. sec. 1293c.
Instancia dijo, y Circuito confirmó, que
como debia $$ de cuotas, no podia votar. La ley es
clara al respecto. Supremo revocó (4-3, Disidente
de Fuster, con Hernandez Denton y Naveira). El
Tribunal, en la parte dispositiva de la Opinión, expresó
y cito:
"No hay duda de que el pago de las cuotas de
mantenimiento es esencial para el funcionamiento del régimen
de propiedad horizontal. Sin embargo, su incumplimiento no
puede dar base a que se prive de forma absoluta a un
titular de su derecho de propiedad sobre los elementos
comunes, pues el mismo goza de mayor jerarquía. En fin,
el incumplimiento del pago de la cuota de mantenimiento
por tres meses o más consecutivos, no puede tener el
efecto de privar a los titulares de su derecho a votar en
aquellas decisiones donde está envuelto su derecho de
propiedad, para lo cual se exige el consentimiento unánime,
ya que tales decisiones afectan intereses fundamentales de
los titulares." (enfasis mio) |