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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

ASOC. V. RAMíREZ LIZARDI, 2001 T.S.P.R. 111

Un titular quería sobreelevar la estructura.  Permitir eso requería el voto unánime de los titulares.  Todo el mundo votó que OK.  Los que no votaron tenian 30 dias para informar que no estaban de acuerdo o estarian obligados por la decision.  El demandado informó oportunamente que no estaba de acuerdo---fue la unica persona que no estaba de acuerdo.  La Asoc. le dijo que su voto no contaba porque debía un monton de $$ en cuotas (12 meses de cuotas y par de cosas mas).  La Asoc se amparó---para ignorar el voto del demandado----en la Ley de Prop Horizontal que dice, y cito:

"..Aquellos [titulares] que adeuden tres (3) o más plazos consecutivos, quedarán temporalmente privados de ejercer su derecho al voto en las reuniones del Consejo de Titulares hasta tanto satisfagan las deudas en su totalidad." 31 L.P.R.A. sec. 1293c.

   Instancia dijo, y Circuito confirmó, que como debia $$ de cuotas, no podia votar.  La ley es clara al respecto.  Supremo revocó (4-3, Disidente de Fuster, con Hernandez Denton y Naveira).  El Tribunal, en la parte dispositiva de la Opinión, expresó y cito:

"No hay duda de que el pago de las cuotas de mantenimiento es esencial para el funcionamiento del régimen de propiedad horizontal. Sin embargo, su incumplimiento no puede dar base a que se prive de forma absoluta a un titular de su derecho de propiedad sobre los elementos comunes, pues el mismo goza de mayor jerarquía. En fin, el incumplimiento del pago de la cuota de mantenimiento por tres meses o más consecutivos, no puede tener el efecto de privar a los titulares de su derecho a votar en aquellas decisiones donde está envuelto su derecho de propiedad, para lo cual se exige el consentimiento unánime, ya que tales decisiones afectan intereses fundamentales de los titulares." (enfasis mio)

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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