CASO
IMPORTANTE PARA TODOS, ESPECIALMENTE PARA EL QUE COMPRO
APARTAMENTOS O ESTA POR HACERLO
Se
resuelve, primero, que la Ley de Propiedad Horizontal "permite
que se constituya el régimen en un edificio proyectado [lo
que implica una inscripción en el Registro], siempre que la
delimitación del mismo surja claramente de los planos y
permisos correspondientes".
Es decir, se puede someter al régimen aunque el edificio
no esté construido (en cambio, un apartamento proyectado
ubicado en un inmueble no comenzado a construir, no puede
inscribirse en el Registro de la Propiedad como unidad
individual).
En
segundo lugar---y esto es lo importante---se resuelve que
el titular de un apartamento proyectado (no completada su
construcción) tiene responsabilidad sobre las cuotas de
mantenimiento, al igual que los titulares de los
apartamentos que ya se construyeron y que ya los habitan.
Explica el Supremo que sería injusto que sólo los que
tienen su apartamento construido y lo habiten tengan que pagar
el mantenimiento de las áreas comunes, las cuales son para sus
apartamentos y también para los que están en construcción.
El Tribunal explicó que el criterio para decidir si
tiene que pagar cuotas es la titularidad sobre el
apartamento proyectado, no la condición física
del apartamento (e.g., si está construido o no).
En
esta Opinión, "el titular" a quien le dijeron que tenía
que pagar las cuotas, a pesar que no se habían construido sus
apartamentos era el mismo desarrollador. Es decir, se le
obligó a absorber las cuotas de los apartamentos proyectados
que todavía estaban bajo su dominio, para de esa manera no
permitir que los titulares individuales que ya vivían allí
tuviesen que "costear" solitos los gastos de todo el
proyecto. Suena
justo, ¿verdad? Lo
único que voy a comentar es lo siguiente:
¿Quiere
decir esto que si yo soy titular de un apartamento que me van a
entregar dentro de 2 años, tengo que pagar cuotas por esos dos
años aunque no lo viva ni esté construido? ¿Es eso
justo? Bajo la
redacción de esta Opinión, "podría ser" en la
afirmativa la contestación.
Era fácil decir lo que se dijo en esta Opinión porque
el titular de los apartamentos no construidos era el
desarrollador. Pero si son personas que van a comprar un
apartamento pero no lo van a poder vivir por un tiempo por no
estar construido, me parece que la norma no debe aplicarles
igual. Me parece
que es igual o mas injusto para esas personas pagar cuotas sin
tener ni el apartamento, que para las personas que ya los viven
y tienen que pagar cuotas mas altas (repito, es injusto en ambas
situaciones).
La
norma en esencia se aplicó prospectivamente porque no se
aplicó la norma que dice que el que adquiere un apartamento con
cuotas es solidariamente responsable.
Esa norma, de haberse aplicado, hubiese obligado al que
compraba del desarrollador a ser solidario en cuanto a la deuda.
El Supremo dijo que era injusto porque los compradores no
podían prever esa situación.
¿Quiere decir que todo el que sea titular sin que esté
construido su apartamento no tiene que pagar cuotas, siempre y
cuando adquirió antes de esta Opinión?
El
Supremo al final invita a la Legislatura a que haga algo sobre
este asunto. Me
parece que una de las cosas que debe atender la Legislatura,
entre otras, es el asunto de la posibilidad de tener que pagar
cuotas de apartamentos que no están construidos y listos para
habitarse. Los
primeros residentes no deben de absorber todos los
costos--incluyendo los que se deben atribuir a los apartamentos
en construcción---pero contra, tampoco alguien que no
tiene el apartamento construido debe estar pagando cuotas.