ELA
V. FRIGORÍFICO,
2001 T.S.P.R. 120
La
Oficina de Asuntos Monopolísticos (“OAM”) presentó 5
querellas ante DACO contra una corporación por violar la
Ley de Cierre. Las
violaciones se llevaron a cabo por un período de 4 años.
DACO:
Emitió
orden de cese y desista, multa de $50,000 al negocio,
$10,000 en honorarios de abogado y multa de $25,000 al
presidente de la corporación en su carácter personal.
Luego
de Circuito confirmar, el Supremo resolvió lo siguiente:
1. Las violaciones se
cometieron. No
obstante, se aclara que un negocio como éste—que se
dedica principalmente a ventas al por mayor—puede abrir
y vender antes de las 11:00 a.m. los domingos; lo que no
puede es consumar ventas “al detal” antes de dicha
hora.
2. No se aplica
retroactivamente ley que dispone multas administrativas más
bajas para las circunstancias de este caso, la cual fue
promulgada luego de los hechos del recurso.
Se rechaza el planteamiento de que por la supuesta
naturaleza cuasi-criminal de los procedimientos, deben
aplicarse los principios de derecho penal sobre aplicación
retroactiva de leyes más benignas.
3. Se reduce de
$50,000 a $25,000 la multa contra la corporación.
La misma es excesivamente alta y exagerada. El Tribunal criticó severamente a la OAM por tardar tanto en
presentar las querellas.
Algunos de los hechos fueron en 1993 y 1995 y OAM
presentó todas las querellas a finales de 1997.
Explicó el Tribunal que el poder de OAM debe
usarse también para “prevenir” la violación de la
ley, por lo que no debió esperarse tanto si desde el
‘93 se estaba violando la ley.
Debió comenzarse un proceso luego de la primera o
segunda violación, para presumiblemente evitar
transgresiones de ley futuras.
Acumular varias querellas e imponer multas
acumulativas podría incluso quebrar un negocio.
4. Se deja sin efecto
la multa impuesta al presidente de la corporación en su
carácter personal. La
misma es de naturaleza “criminal” por lo que DACO no
puede imponerla; sólo tiene autoridad para
imponerla el Tribunal de Primera Instancia.
5. Se deja sin efecto
también la imposición de honorarios de abogado porque
DACO puede recuperar costas y honorarios si dicha agencia
presenta un caso ante los tribunales estatales o federales.
Aquí DACO no llevó ni presentó un caso en un
tribunal estatal o federal. Además, no había temeridad de la parte querellada, lo cual
es un pre-requisito para la imposición de dichos
honorarios bajo la ley de DACO pertinente.
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