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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Rosario v. Hospital, 2001 TSPR 121

Caso muy importante para abogados(as) litigantes, en especial la práctica apelativa.  El caso es complicado procesalmente, por lo que primero le indico el "bottom line" y luego los hechos del caso con lo indispensable para entenderlo.

Bottom Line:

Para entenderlo mejor es recomendable leer todo el [resumen] (o mejor aun, el caso), especialmente para los abogados o abogadas litigantes.

1. Un recurso apelativo presentado por alguna parte en el caso será prematuro si el dictamen a revisarse no fue notificado por el tribunal recurrido a alguna de las partes en el caso.  Esto porque el término "no comenzó a correr" por la mencionada falta de notificación.

2. Una parte demandada sigue siendo parte aunque haya obtenido una sentencia sumaria parcial final a su favor, si luego de dicha sentencia quedan pendientes ante el tribunal  reclamaciones de esa parte contra otra parte (e.g., una reconvención).  Por lo tanto, al seguir siendo parte aunque obtuvo una sentencia parcial final a su favor, se le tiene que notificar copia de cualquier recurso apelativo que otra parte presente durante trámites apelativos posteriores en el caso.

3. Si se transige con una parte (e.g., la parte demandante) durante los procesos apelativos, los recursos apelativos tienen que de cualquier manera notificársele a la parte con la que se transigió, a menos que haya una sentencia final y firme que "saque" a esa parte del pleito.  Si no se notifican a esa parte, se incumplen los reglamentos apelativos de notificación a las partes y no habrá jurisdicción del tribunal apelativo.

Hechos:

Este es un caso con muchas partes, varias demandas contra tercero, demandas contra co-parte, reconvenciones, etc.  El Tribunal de Instancia emitió Sentencia Sumaria Parcial disponiendo de una de las demandas contra tercero.  Ese dictamen era final y revisable pues cumplía con la Regla 43.5 de Procedimiento Civil (no necesidad de postergar dictar sentencia hasta el final del pleito y se ordenó el archivo y registro de la Sentencia).  La parte que ganó esa Sentencia Sumaria Parcial Final había presentado una reconvención, la cual no fue objeto de la Sentencia Sumaria Parcial Final mencionada.

Luego, el Tribunal, creyendo erróneamente que disponía de todas las demás reclamaciones de todas las partes, emitió otra Sentencia Sumaria, pero no dijo nada de lo requerido por la Regla 43.5.  Es decir, luego de esta segunda Sentencia quedaban reclamaciones aún pendientes.  Una de las reclamaciones que quedó pendiente fue la reconvención de la parte victoriosa en la Sentencia Sumaria Parcial Final; el primer dictamen que se emitió.

El Tribunal de Instancia, al notificar esta Segunda Sentencia, no la notificó a las personas que habían ganado la primera Sentencia; la Sentencia Sumaria Parcial y Final.  Después, 2 partes demandadas que perdieron en la segunda Sumaria fueron al Tribunal de Circuito dentro de los 30 días de notificársele la Sentencia de Instancia.  Al hacerlo, no notificaron su recurso a las mismas partes que también Instancia omitió notificar.  Igualmente, el peticionario ante el Supremo---quien acudió al Supremo luego de que Circuito confirmara la Sentencia----omitió notificar también a esas mismas partes que Instancia no notificó (ese peticionario tampoco notificó el recurso del Supremo a los demandantes con quien había transigido poco antes durante el trámite apelativo ante el Circuito).

La controversia es si el Circuito o el Supremo tenían jurisdicción sobre sus recursos.  Se resuelve que no. 

Se Resuelve:

1. Los recursos ante Circuito eran prematuros porque debido a que Instancia no notificó su Sentencia a una parte, los términos no comenzaron a correr.  Si no "corrieron", la presentación de los recursos fue prematura.  Las personas no notificadas por Instancia  eran partes que tenían que ser notificadas del Recurso porque todavía quedaban ante Instancia reclamaciones pendientes suyas, y la Sentencia no era final por no cumplirse los requisitos de la Regla 43.5 (no necesidad de postergar dictar sentencia y ordenar registro y archivo).  

2. El Supremo no tenía jurisdicción porque su recurso no se notificó a las mismas personas que Instancia dejó de notificar (que como dije, eran partes en el pleito a pesar de haber sido victoriosos en la Sentencia Sumaria Parcial Final).  Tampoco el Supremo tenía jurisdicción porque no se notificó el Recurso a los demandantes, la parte con quien el peticionario ante el Supremo transigió antes de acudir a dicho más alto foro.  Esos demandantes, con quien se había transigido, continuaban siendo partes porque Instancia no había dictado una sentencia final en cuanto a éstos.

El caso se devolvió a Instancia.

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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