Rosario
v. Hospital, 2001 TSPR 121
Caso muy
importante para abogados(as) litigantes, en especial la práctica
apelativa. El caso es complicado procesalmente, por
lo que primero le indico el "bottom line" y
luego los hechos del caso con lo indispensable para
entenderlo.
Bottom Line:
Para entenderlo mejor es recomendable leer todo el [resumen]
(o mejor aun, el caso), especialmente para los abogados o
abogadas litigantes.
1. Un recurso apelativo presentado por alguna parte en el
caso será prematuro si el dictamen a revisarse no fue
notificado por el tribunal recurrido a alguna de las
partes en el caso. Esto porque el término "no
comenzó a correr" por la mencionada falta de
notificación.
2. Una parte demandada sigue siendo parte aunque haya
obtenido una sentencia sumaria parcial final a su favor,
si luego de dicha sentencia quedan pendientes ante el
tribunal reclamaciones de esa parte contra otra
parte (e.g., una reconvención). Por lo tanto, al
seguir siendo parte aunque obtuvo una sentencia parcial
final a su favor, se le tiene que notificar copia de
cualquier recurso apelativo que otra parte presente
durante trámites apelativos posteriores en el caso.
3. Si se transige con una parte (e.g., la parte demandante)
durante los procesos apelativos, los recursos apelativos
tienen que de cualquier manera notificársele a la parte
con la que se transigió, a menos que haya una sentencia
final y firme que "saque" a esa parte del pleito.
Si no se notifican a esa parte, se incumplen los
reglamentos apelativos de notificación a las partes y no
habrá jurisdicción del tribunal apelativo.
Hechos:
Este es un caso con muchas partes, varias demandas contra
tercero, demandas contra co-parte, reconvenciones, etc.
El Tribunal de Instancia emitió Sentencia Sumaria Parcial
disponiendo de una de las demandas contra tercero.
Ese dictamen era final y revisable pues cumplía con la
Regla 43.5 de Procedimiento Civil (no necesidad de
postergar dictar sentencia hasta el final del pleito y se
ordenó el archivo y registro de la Sentencia). La
parte que ganó esa Sentencia Sumaria Parcial Final había
presentado una reconvención, la cual no fue objeto de la
Sentencia Sumaria Parcial Final mencionada.
Luego, el Tribunal, creyendo erróneamente que disponía
de todas las demás reclamaciones de todas las partes,
emitió otra Sentencia Sumaria, pero no dijo nada de lo
requerido por la Regla 43.5. Es decir, luego de esta
segunda Sentencia quedaban reclamaciones aún pendientes.
Una de las reclamaciones que quedó pendiente fue la
reconvención de la parte victoriosa en la Sentencia
Sumaria Parcial Final; el primer dictamen que se emitió.
El Tribunal de Instancia, al notificar esta Segunda
Sentencia, no la notificó a las personas que habían
ganado la primera Sentencia; la Sentencia Sumaria Parcial
y Final. Después, 2 partes demandadas que perdieron
en la segunda Sumaria fueron al Tribunal de Circuito
dentro de los 30 días de notificársele la Sentencia de
Instancia. Al hacerlo, no notificaron su recurso a
las mismas partes que también Instancia omitió notificar.
Igualmente, el peticionario ante el Supremo---quien acudió
al Supremo luego de que Circuito confirmara la Sentencia----omitió
notificar también a esas mismas partes que Instancia no
notificó (ese peticionario tampoco notificó el recurso
del Supremo a los demandantes con quien había transigido
poco antes durante el trámite apelativo ante el Circuito).
La controversia es si el Circuito o el Supremo tenían
jurisdicción sobre sus recursos. Se resuelve que
no.
Se Resuelve:
1. Los recursos ante Circuito eran prematuros porque
debido a que Instancia no notificó su Sentencia a una
parte, los términos no comenzaron a correr. Si no
"corrieron", la presentación de los recursos
fue prematura. Las personas no notificadas por
Instancia eran partes que tenían que ser
notificadas del Recurso porque todavía quedaban ante
Instancia reclamaciones pendientes suyas, y la Sentencia
no era final por no cumplirse los requisitos de la Regla
43.5 (no necesidad de postergar dictar sentencia y ordenar
registro y archivo).
2. El Supremo no tenía jurisdicción porque su recurso no
se notificó a las mismas personas que Instancia dejó de
notificar (que como dije, eran partes en el pleito a pesar
de haber sido victoriosos en la Sentencia Sumaria Parcial
Final). Tampoco el Supremo tenía jurisdicción
porque no se notificó el Recurso a los demandantes, la
parte con quien el peticionario ante el Supremo transigió
antes de acudir a dicho más alto foro. Esos
demandantes, con quien se había transigido, continuaban
siendo partes porque Instancia no había dictado una
sentencia final en cuanto a éstos.
El caso se devolvió a Instancia. |