Ortiz
v. Panel Fiscal Especial, 2001 T.S.P.R. 134
Este es un caso
sumamente importante relacionado a cómo poner en vigor el
derecho a información en manos del gobierno. El
“bottom line” es el siguiente:
Si el único asunto ante la agencia es su solicitud de que
le den acceso a los documentos, el mecanismo jurídico será
el mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia.
Se justifica el permitir el recurso de mandamus ya que es
un asunto puro de derecho que no requiere pericia de la
agencia. En cambio, si la solicitud de acceso se
efectúa como asunto accesorio, colateral o contingente a
una controversia principal ante una agencia, pues no puede
ir en mandamus al TPI, sino que debe batallar el punto
ante la agencia.
En este caso se
buscaba información en manos del panel del fiscal
especial independiente (que es una agencia bajo la LPAU),
pero luego de que se había terminado la investigación y
se había decidido no presentar cargo alguno contra la
persona investigada. Por tanto, el asunto era
estrictamente de derecho---estrictamente si había acceso
o no a la informacion solicitada---por lo que el caso debía
tramitarse en primera instancia ante los tribunales de
justicia y no a través de los mecanismos administrativos
de la referida agencia.
En el caso también se hacen expresiones sobre la doctrina
de jurisdicción primaria y la de agotamiento de
remedios administrativos, al igual que también se hace
una distinción sobre el concepto de opinión consultiva y
el concepto de expresiones judiciales que constituyen
dictum. En cuanto a este último concepto, el de
dictum, el tribunal indicó que tratándose de expresiones
no directamente relacionadas con la controversia planteada,
éstas no sientan precedente jurídico alguno. Más
adelante el tribunal añadió que a diferencia de una
opinión consultiva, el dictum emitido por un tribunal
simplemente se debe tener por no puesto, ya que no
constituye parte necearia del fallo, sino que muchas veces
son meras expresiones judiciales excesivas e innecesarias. |