Ponce
Federal v. Chubb Life Insurance, 2001 T.S.P.R. 140
El Tribunal
Supremo resuelve que los tribunales de Puerto Rico no
tienen jurisdicción sobre la controversia de este caso en
vista de que el efecto de ejercitar jurisdicción sería
poner en vigor ("enforce") cierto acuerdo de
transacción suscrito por una agencia federal
investigadora y reguladora de la industria de la banca y
un alto funcionario de un banco que era investigado por
dicha agencia.
El Tribunal
Supremo explicó que sólo esa agencia, a su discreción,
puede acudir al tribunal federal para poner en vigor
cualquier acuerdo que haya suscrito con cualquier parte
investigada. De igual manera, las leyes federales
pertinentes disponen claramente que ninguna corte (excepto
la federal, que es el foro donde la agencia puede ir a
poner en vigor el contenido de la transacción) tendrá
poder para poner en vigor ese tipo de acuerdo que la
agencia haya suscrito. Por tal razón, en vista de
que esta causa de acción, desde el punto de vista del
Supremo, tiene el efecto de poner en vigor parte de ese
acuerdo, los tribunales locales no tienen jurisdicción
sobre este asunto. El planteamiento se levantó por
el mismo Tribunal. |