Río
Construction v. Municipio de Caguas, 2001 T.S.P.R. 143
El Tribunal Supremo tenía que
decidir el tipo de notificación requerida cuando se emite
una decisión final a base de los incisos (a) y (b) del
Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos.
Dicho artículo provee un término de caducidad de veinte
(20) días para revisar cierto tipo de decisiones del
municipio a base de dichos incisos.
El Supremo resuelve que la notificación final de una
determinación administrativa de un funcionario municipal
autorizado que activa el plazo de caducidad establecido en
el Artículo 15.002 es aquella que se notifica a todas las
partes y/o a sus representantes legales por escrito y por
correo certificado luego de haberse dilucidado el asunto
en un procedimiento administrativo en donde las partes
afectadas estén cobijadas por las garantías mínimas del
debido proceso de ley. El documento
también advertirá que de la decisión final del
municipio se podrá recurrir a la Sala Superior con
competencia del Tribunal de Primera Instancia dentro del término
de veinte (20) días contados a partir de la fecha de depósito
en el correo de la determinación administrativa.
El Supremo también resuelve que, a base de los hechos
particulares de este caso, la fecha de la subasta que se
adjudicó a una empresa por un municipio es la fecha que
se considerará para el pago de unos arbitrios impuestos
mediante Ordenanza Municipal. No será la fecha
cuando se suscribe el contrato luego de la subasta.
En vista de que en este caso en particular se decidió
que la fecha clave para la aplicación de los arbitrios
era la fecha de la subasta y no la fecha del eventual
contrato, se determinó que no procedía el pago de
arbitrios en este caso. La razón por la que no
proceden los arbitrios es porque a base de lo resuelto en
el caso Las Piedras Construction v. Municipio de Dorado,
los municipios no tenían potestad para fijar el pago de
arbitrios a obras que también estaban sujetas al pago de
patentes municipales por ser doble tributación. Es
decir, el caso de Las Piedras explicó que los municipios
no podían imponer una doble tributación, a menos que
estuviese claramente dispuesta en la ley. El 17 de
noviembre del 1992 se promulgó una ley que permitió la
referida doble tributación. Debido a que la subasta
en este caso es de fecha anterior a la ley que autoriza la
referida doble tributación, pues no proceden los
arbitrios impuestos antes de la referida ley.
COMENTARIOS:
Cuando el Supremo hace sus pronunciamientos en cuanto a la
notificación final, menciona que el término de veinte
(20) días será contado a partir de la fecha de depósito
en el correo de la determinación administrativa. No
recomiendo que se considere esa expresión, fuera del
contexto específico de este caso, como que en los casos
de derecho administrativo se pueda contar la notificación
desde la fecha en que se deposita en el correo. Me
explico.
Las Reglas de Procedimiento Civil, en específico la Regla
46, dispone la fecha de depósito en el correo será la
que se utilice para contar los términos pertinentes,
siempre y cuando dicha fecha sea posterior a la fecha de
archivo en autos. Esa enmienda, como dije, es a las
reglas de procedimiento civil, no es una enmienda ni a las
reglas de procedimiento criminal ni a la ley de
procedimiento administrativo uniforme. Incluso, hace
alrededor de un año, hubo un caso criminal donde un
abogado contó desde la fecha de depósito en el correo, y
el Supremo rechazó su planteamiento basándose en que la
enmienda a la Regla 46 no se extendía a las reglas de
procedimiento criminal. Al explicar sus fundamentos,
el Supremo en dicho caso citó jurisprudencia también de
derecho administrativo. Es por eso, que no es
recomendable, al calcular términos en el derecho
administrativo, basarse en la fecha de depósito en el
correo. Otros fundamentos que fortalecen esta
recomendación es que los municipios no son "agencias'
bajo la L.P.A.U., además de que existe otro caso del
Supremo que, en el contexto de derecho administrativo,
indica que si una agencia tarda demasiado en depositar en
el correo una notificación que ya archivó en autos, en
la medida de que se afecte seriamente el derecho para
poder acudir en revisión a Circuito, se contara desde el
depósito en el correo. Pero esa norma es
jurisprudencial y se aplica a discreción del tribunal y a
base de los hechos particulares de cada caso. |