Lebrón
v. ELA, 2001 T.S.P.R. 145
En este caso un
empleado, con evaluaciones buenas y/o excelentes, concluyó
el periodo probatorio, pero sin embargo el patrono le
comunicó que no había aprobado ese periodo probatorio.
Esta determinación del patrono se basó en una alegada
evaluación distinta y contraria a las que se le habían
realizado a este empleado. El empleado demandó al
patrono y a varias otras personas debido al manejo
negligente de su proceso disciplinario. Cabe
destacar que, a base de la supuesta mala evaluación, el
patrono descendió al empleado, le bajó el salario y lo
trasladó a un lugar distinto al que trabajaba, lo cual le
causó daños emocionales, angustias mentales y
sufrimiento que inclusive le obligaron a recibir
tratamiento profesional.
La pregunta ante el
Tribunal Supremo era si lo descrito arriba fue un
accidente de trabajo bajo la Ley del Fondo o si, en cambio,
presenta unos hechos que permiten una reclamación en daños
y perjuicios contra el patrono en vista de que no aplicaría
la inmunidad de la Ley del Fondo.
El Tribunal Supremo
resuelve que no se trata de un accidente del trabajo, por
lo que no hay inmunidad patronal y el empleado puede
demandar a su patrono en daños y perjuicios por la
negligencia surgida en el trámite de descenso, cambio de
salario y traslado del empleado. Nótese que se
resolvió que no era un accidente de trabajo, lo cual es
distinto a haber resuelto que sí era un accidente
de trabajo pero que le aplicaba una de las excepciones a
dicha inmunidad (e.g., la de conducta intencional del
patrono). El Tribunal Supremo, al resolver
como se ha explicado, devolvió el caso al foro intermedio
para que evalúe el planteamiento de si los daños
concedidos al demandante eran excesivos. El tribunal
de instancia le había concedido al demandante $40,000. |