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Resumenes
de la Jurisprudencia de P.R.
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Este resumen fue preparado por Enrique
Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González
& Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com.
©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
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Rivera
v. Blanco Vélez Stores, 2001 T.S.P.R. 146
Un empleado fue referido al Fondo del Seguro del
Estado. Allí se le examinó y se le ordenó descansó.
El Fondo le brindó tratamiento por una condición orgánica
y por una condición emocional. Por la condición
orgánica se le dio de alta definitiva, mientras que en
relación a la condición emocional el Fondo le concedió
un "CT" (que significa o representa tratamiento
mientras trabaja) El próximo día laborable luego
de la alta definitiva en cuanto a la condición orgánica,
el demandante se reportó a su trabajo. Ese mismo día
el patrono le notificó por escrito que dada la condición
emocional que le aquejaba, no podía comenzar a trabajar
hasta que el Fondo lo diera de alta completamente, esto es,
tanto de la condición orgánica como de la emocional.
Ante este cuadro el Supremo plantea la controversia en los
siguientes términos. ¿Tiene derecho a ser reinstalado en
su empleo un obrero que solicita oportunamente reinstalación
al mismo cuando el Fondo le dio de alta definitiva por su
condición orgánica y le autoriza un CT en relación con
su condición emocional? El Supremo contestó que sí.
El Supremo expresó y cito: "Al evaluar los
requisitos necesarios para la reinstalación efectiva de
un empleado a sus labores, forzoso nos resulta concluir
que un empleado que es dado de alta definitiva por su
condición orgánica, condición por la cual acude al
Fondo, y referido en CT por una condición emocional no
relacionada con su desempeño laboral, tiene derecho a
solicitar oportunamente su reinstalación en el empleo, ya
que el Fondo determinó que éste se encontraba habilitado
para trabajar al concederle una alta definitiva con
respecto a la condición que le mereció el descanso, esto
es, su condición orgánica. El tratamiento en CT
por su condición emocional durante horas no laborables no
debe lacerarle su derecho a solicitar reinstalación.
El hecho de que un empleado sea autorizado a trabajar por
el Fondo luego de haber concluido su tratamiento en
descanso, al ser dado de alta en CT, necesariamente
presupone que éste está habilitado para trabajar y puede
efectivamente reintegrarse a la fuerza laboral... En
mérito de lo anteriormente expuesto, resolvemos que:
a un obrero que ha sufrido un accidente del trabajo, que
fue ordenado originalmente por el Fondo a recibir
tratamiento en descanso, y que, luego, es dado de alta por
el Fondo para trabajar mientras recibe tratamiento CT, le
son aplicables las disposiciones del citado Art. 5A de la
Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo, siempre y
cuando se cumpla con el resto de los requisitos exigidos
por dicha disposición estatutaria; dicho de otra forma,
éste obrero tiene derecho a ser reinstalado en su empleo." |
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